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Documento DOUE-L-2023-80140

Decisión de Ejecución (UE) 2023/220 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por el que se establece y desarrolla la norma de formato universal de mensajes (UMF) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 2 de febrero de 2023, páginas 18 a 25 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80140

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (1) y, en particular su artículo 38, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

Dichos Reglamentos prevén un formato universal de mensajes (UMF) que sirva como norma para el intercambio de información, estructurado y transfronterizo, entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

(3)

Es necesario establecer normas específicas relativas al UMF para el desarrollo del SES (Sistema de Entradas y Salidas), el SEIAV (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes), el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM), tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2019/817, y disponer de una disposición específica para la clasificación de los campos de datos de los sistemas que entran en el ámbito de la interoperabilidad.

(4)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/817 a su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa (3). por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

(7)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).

(8)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).

(9)

Por lo que se refiere a Chipre, Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.

(10)

 

 

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y emitió un dictamen el 2 de agosto de 2022.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se entiende por:

1) «sistema de información»: un sistema central o nacional de tratamiento de datos y cualquiera de los siguientes componentes de interoperabilidad: el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM).

Artículo 2

Norma de formato universal de mensajes (UMF)

1.   La norma de formato universal de mensajes (UMF) para el intercambio transfronterizo de información entre autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior será la que figura en el anexo I.

2.   La norma UMF se utilizará, si procede, en el desarrollo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o de cualquier otra agencia de la Unión de nuevos modelos de intercambio de información y sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

3.   Los elementos establecidos en el anexo II, derivados de la norma de formato universal de mensajes (UMF), se utilizarán en el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas (SES), del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y de los siguientes componentes de interoperabilidad: el PEB, el RCDI y el DIM.

Artículo 3

Uso del UMF

1.   La norma UMF puede utilizarse para el intercambio de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

2.   La norma UMF se utilizará para describir la información intercambiada entre sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los componentes de interoperabilidad establecidas en los artículos 4 y 5.

3.   La norma UMF no será obligatoria para la descripción de los elementos de datos almacenados en un sistema de información o base de datos.

Artículo 4

Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB

La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos consultados y recibidos a través del PEB.

Artículo 5

Utilización de la norma UMF para el desarrollo del RCDI y el DIM

La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos utilizados para la información intercambiada con el RCDI y el DIM a que se refieren los artículos 20 y 22 del Reglamento (UE) 2019/817.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 135 de 22.5.2019, p. 27.

(2)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(3)  La presente Decisión queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(6)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(8)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(9)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO I

La norma de formato universal de mensajes (UMF) consiste en los siguientes documentos presentados en el marco del proyecto UMF financiado por la Comisión Europea.

1) «UMF3.1_BusinessDescription.»;

2) «UMF XML Schema Overview 3.1»;

3) «UMF V3.1 Schema and TestSamples».

Estos documentos están disponibles en https://circabc.europa.eu/ui/group/af638ba5-eb84-4476-87fb-9a76ad669d2e. Este sitio web está gestionado por la Secretaría del UMF, ubicada en la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea. Todas las actualizaciones de estos documentos se publican en el mismo sitio web.

ANEXO II

Cuadro taxonómico del UMF de los elementos de datos de los documentos de identidad y de viaje en el SES, el VIS, el SEIAV, el ECRIS-TCN y los componentes de interoperabilidad

Clasificación de los elementos de datos

Cartografía UMF

Descripción

FamilyName

PersonIdentity.PersonCoreName.FamilyName

Apellido(s) de una persona. El apellido suele ser compartido por los miembros de una familia. Contiene todas las partes del apellido, incluidos los prefijos.

FamilyNameAtBirth

PersonIdentity.PersonaName.BirthName

Apellido(s) de una persona al nacer

PreviousFamilyName

a1)

PersonIdentity.OtherName.Type

LUT-value: PreviousName

a2)

PersonIdentity.OtherName.Description

Apellido(s) utilizados en el pasado y modificados de forma legal.

PreviousFirstNames

a1)

PersonIdentity.OtherName.Type

LUT-value: PreviousName

a2)

PersonIdentity.OtherName.Description

Nombres anteriores, por ejemplo, cuando se modificaron legalmente los nombres de pila.

OtherName

a1)

PersonIdentity.OtherName.Type

LUT-value: NotAssignableName

a2)

PersonIdentity.OtherName.Description

[Disponible con UMF 3.1]

Nombre formal o no oficial por el que se conoce a una persona [alias, nombre artístico, nombre habitual].

FirstName

PersonIdentity.PersonCoreName.FirstName

Nombre(s) de una persona. Todos los nombres que aparecen en el documento de identidad de una persona.

DateOfBirth

PersonIdentity.DateOfBirth

La fecha de nacimiento o de reconocimiento oficial del nacimiento de una persona.

PlaceOfBirth

PersonIdentity.PlaceOfBirth

Ciudad, pueblo u otra localidad en la que haya nacido o se considere que ha nacido una persona.

CountryOfBirth

PersonIdentity.CountryOfBirth

País de nacimiento es el país donde ha nacido o se considera que ha nacido una persona.

Gender

PersonIdentity.Gender

Sexo de una persona

FamilyNameOfFather

a1)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.Type

LUT-value: Father

a2)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.FamilyName

[Disponible con UMF 3.1]

Apellido(s) del primer progenitor (el padre) de una persona

FirstNameOfFather

a1)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.Type

LUT-value: Father

a2)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.FirstName

[Disponible con UMF 3.1]

Nombre(s) del primer progenitor (el padre) de una persona

FamilyNameOfMother

a1)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.Type

LUT-value: Mother

a2)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.FamilyName

[Disponible con UMF 3.1]

Apellidos del segundo progenitor (la madre) de una persona

FirstNameOfMother

a1)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.Type

LUT-value: Mother

a2)

PersonIdentity.ParentOrGuardianName.FirstName

[Disponible con UMF 3.1]

Nombre(s) del segundo progenitor (la madre) de una persona

Nationality

PersonIdentity.Nationality.Country

País del que una persona posee la ciudadanía legal (o indicación de una condición de apátrida).

NationalityAtBirth

a1)

PersonIdentity.Nationality.Country

a2)

PersonIdentity.Nationality.StartDate = DateOfBirth

País o países del o de los que una persona tenía la ciudadanía legal al nacer

DocumentType

Document.DocumentType

Tipo de documento

DocumentNumber

Document.NumberInformation.Number

Número alfanumérico asignado por el propietario, portador, usuario, editor, distribuidor, emisor o fabricante del documento.

IssuingCountry

Document.IssuingAuthority.NationalAffiliation

País de la autoridad expedidora del documento

IssuingAuthority

Document.IssuingAuthority.Department/Agency.Name

El nombre de la autoridad que expidió el documento

IssueDate

Document.IssueDate

Fecha de expedición del documento

ValidUntil

Document.ValidUntil

Fecha hasta la cual el documento es válido

FullName

PersonIdentity.PersonCoreName.FullName

Nombre completo de una persona. Contiene el nombre completo de una persona. Además del contenido del nombre, apellidos y, en algunos sistemas, el patronímico, puede llevar partes adicionales del nombre de una persona, tales como títulos, otros nombres o sufijos como «tercero», «III» o nombres que no son ni un nombre de pila ni un apellido.

 

Elementos de datos biométricos presentes en el SES y el SCB compartido (servicio compartido de correspondencia biométrica)

Clasificación de los elementos de datos

Descripción

BiometricType

Indicación del tipo de dato biométrico.

NISTFormat

Formato NIST que se utilizó para intercambiar la muestra biométrica.

NIST

Archivo binario de los datos biométricos.

MatchingScore

Resultado de la comparación, indicando el grado de similitud entre las muestras biométricas (en el caso de las impresiones dactilares, la puntuación correspondiente a la totalidad de las impresiones dactilares del modelo). Cuanto mayor sea la puntuación, mayor será la similitud.

MatchingInterval

Este elemento indica en qué intervalo la puntuación de la correspondencia se sitúa por debajo, entre ambos o por encima del umbral de correspondencia y del posible umbral de correspondencia.

Imagen facial

QualityValue

Una indicación de la calidad de los datos biométricos. Las puntuaciones sobre la calidad biométrica de las imágenes faciales se basan en un algoritmo que sigue las recomendaciones ISO/IEC 19794-5: 2011.

NotProvidedReason

Valor del cuadro de códigos que indica un motivo por el que no se facilitó la imagen facial.

Source

Valor del cuadro de códigos que indica la fuente de la imagen facial.

Impresiones dactilares

QualityValue

Una indicación de la calidad de los datos biométricos. Las puntuaciones de la calidad biométrica de las impresiones dactilares se basan en la NFIQ 2.0 (NIST Fingerprint Image Quality version 2.0).

NotProvidedReason

Valor del cuadro de códigos que indica la razón por la que no se facilitaron las impresiones dactilares.

FingersPermutation

Indicador sobre si debe procederse o no a la verificación con la permutación de los dedos.

HandsPermutation

Indicador sobre si la búsqueda debe realizarse o no con permutación de las manos. Solo aplicable a los casos de identificación con impresiones dactilares.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38 del Reglamento 2019/817, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80852).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • Informática
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Viajeros
  • Visados

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