EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-714/20 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(2) Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2022, Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov/Consejo de la Unión Europea, T-714/20, ECLI:EU:T:2022:674.
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2», bajo el encabezamiento «Personas», se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
161. |
Dmitry Vladimirovich OVSYANNIKOV. |
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