Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80183

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 9 de febrero de 2023, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80183

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 11, en el artículo 17, apartado 2, primera frase.

donde dice:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 12 de enero de 2017.»,

debe decir:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 7, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 12 de enero de 2017.».

2) En la página 11, en el artículo 17, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.»,

debe decir:

«3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.».

3) En la página 11, en el artículo 17, apartado 6, primera frase.

donde dice:

«6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán.»,

debe decir:

«6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/02/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/2336, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82497).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Zonas NAFO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid