Parte II: Certificación
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El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
II.1.
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Los cérvidos(1) de la partida descrita en la parte I cumplen los siguientes requisitos:
II.1.1.
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Están identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
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II.1.2.
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Durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, o desde su nacimiento, si tienen menos de treinta días:
II.1.2.1.
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han residido ininterrumpidamente en el establecimiento de origen;
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II.1.2.2.
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no han estado en contacto con cérvidos en cautividad de situación sanitaria inferior o sujetos a restricciones de desplazamiento por razones zoosanitarias;
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II.1.2.3.
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no han estado en contacto directo ni indirecto con animales en cautividad que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o un territorio durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
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II.1.3.
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No han presentado manifestaciones clínicas de las enfermedades incluidas en la lista en relación con los cérvidos durante el examen clínico realizado en las veinticuatro horas previas a la fecha de salida de la partida, el ………………. (insértese la fecha dd/mm/aaaa).
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II.2.
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De acuerdo con la información oficial, los animales descritos en la parte I cumplen los siguientes requisitos sanitarios:
II.2.1.
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No proceden de establecimientos sujetos a restricciones de desplazamiento que afecten a las especies en cuestión ni situados en una zona restringida establecida por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con los cérvidos.
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II.2.2.
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Proceden de establecimientos sin casos de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis en cérvidos durante los cuarenta y dos días previos a la fecha de salida de la partida.
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II.2.3.
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Proceden de establecimientos en los que los cérvidos en cautividad han estado sometidos a una vigilancia de la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis) durante por lo menos los doce meses previos a la fecha de salida de la partida, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión.
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II.2.4.
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Proceden de establecimientos sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.
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II.2.5.
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Proceden de establecimientos situados en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km en la que no ha habido casos de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ningún establecimiento durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.
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II.2.6.
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Proceden de establecimientos sin casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de salida de la partida.
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II.2.7.
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Proceden de establecimientos sin casos de surra (Trypanosoma evansi) durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida, y:
(2) o bien
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[no ha habido casos de surra en los establecimientos durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida.]
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(2) o
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[ha habido casos de surra durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y, después de la fecha del último brote, los establecimientos afectados han estado sujetos a restricciones de desplazamiento hasta:
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la fecha en que se han retirado de los establecimientos los animales infectados y
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—
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la fecha en que los animales restantes de los establecimientos han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba de detección de la surra con uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, realizada en muestras tomadas durante el período de por lo menos seis meses después de la fecha en que los animales infectados hayan sido retirados de los establecimientos.]
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(2) o bien[II.2.8.
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Proceden de un Estado miembro o una zona de este que están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y donde, en los veinticuatro meses previos a la fecha de salida de la partida, no se ha confirmado ningún caso de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en la población animal en cuestión, y no han sido vacunados con una vacuna viva contra esta enfermedad en los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida, y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]
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(2) y/o[II.2.8.
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Proceden de un Estado miembro o una zona de este incluidos en el programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y:
(2) o bien[II.2.8.1.
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se han mantenido en un Estado miembro o una zona de este estacionalmente libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión:
(2) o bien[II.2.8.1.1.
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durante por lo menos los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.2.
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durante por lo menos los veintiocho días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba serológica realizada en muestras recogidas durante por lo menos los veintiocho días siguientes a la fecha de entrada del animal en el Estado miembro o la zona de este estacionalmente libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]]
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(2) y/o[II.2.8.1.3.
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durante por lo menos los catorce días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante por lo menos los catorce días siguientes a la fecha de entrada del animal en el Estado miembro o la zona de este estacionalmente libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.
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han estado protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte al lugar de destino y se han mantenido protegidos contra los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra vectores:
(2) o bien[II.2.8.2.1.
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durante por lo menos los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida;]]
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(2) y/o[II.2.8.2.2.
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durante por lo menos los veintiocho días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba serológica realizada en muestras recogidas durante por lo menos los veintiocho días siguientes a la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores;]]
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(2) y/o[II.2.8.2.3.
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durante por lo menos los catorce días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante por lo menos los catorce días siguientes a la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores;]]]
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(2) y/o[II.2.8.3.
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han sido vacunados contra todos los serotipos, del 1 al 24, del virus de la infección de la lengua azul de los que ha habido casos en dicho Estado miembro o zona de este durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida, se encuentran en el período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y:
(2) o bien[II.2.8.3.1.
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han sido vacunados durante el período de más de sesenta días previo a la fecha de salida de la partida;]]
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(2) y/o[II.2.8.3.2.
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han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante por lo menos los catorce días siguientes a la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna;]]]
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(2) y/o[II.2.8.4.
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han sido sometidos, con resultados positivos, a una prueba serológica capaz de detectar anticuerpos específicos contra todos los serotipos 1-24 del virus de la lengua azul de los que ha habido casos en dicho Estado miembro o zona de este durante los dos años previos a la fecha de salida de la partida y:
(2) o bien[II.2.8.4.1.
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la prueba serológica se ha realizado en muestras recogidas durante por lo menos los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida;]]
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(2) y/o[II.2.8.4.2.
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la prueba serológica se ha realizado en muestras recogidas durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y el animal ha sido sometido, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante a lo sumo los catorce días previos a la fecha de salida de la partida.]]]
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(2) y/o[II.2.8.
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Proceden de un Estado miembro o una zona de este que ni están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) ni están incluidos en el programa de erradicación de esta infección, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y:
(2) o bien[II.2.8.1.
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han estado protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte al lugar de destino y se han mantenido protegidos contra los ataques de vectores en un establecimiento protegido contra vectores:
(2) o bien[II.2.8.1.1.
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durante por lo menos los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.2.
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durante por lo menos los veintiocho días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba serológica realizada en muestras recogidas durante por lo menos los veintiocho días siguientes a la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.3.
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durante por lo menos los catorce días previos a la fecha de salida de la partida y han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante por lo menos los catorce días siguientes a la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores;]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.
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se han mantenido durante los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida en un establecimiento situado en un Estado miembro o en el centro de un área de un radio mínimo de 150 km donde, durante ese período, se ha llevado a cabo una vigilancia conforme con los requisitos de la parte II, capítulo 1, secciones 1 y 2, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y:
(2) o bien[II.2.8.2.1.
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han sido vacunados contra los serotipos 1 al 24 del virus de la infección de la lengua azul de los que ha habido casos en los dos años previos a la fecha de salida de la partida en un área de un radio mínimo de 150 km en torno al lugar donde se mantenían, están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y:
(2) o bien[II.2.8.2.1.1.
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han sido vacunados durante el período de más de sesenta días previo a la fecha de salida de la partida;]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.1.2.
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han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de PCR realizada en muestras recogidas durante por lo menos los catorce días siguientes a la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna;]]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.2.
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han sido inmunizados contra los serotipos 1 a 24 del virus de la infección de la lengua azul de los que ha habido casos en los dos años previos a la fecha de salida de la partida en un área de un radio mínimo de 150 km en torno al lugar donde se mantenían, y:
(2) o bien[II.2.8.2.2.1.
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han sido sometidos, con resultados positivos, a una prueba serológica realizada en muestras recogidas durante por lo menos los sesenta días previos a la fecha de salida de la partida;]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.2.2.
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han sido sometidos, con resultados positivos, a una prueba serológica realizada en muestras recogidas durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y a una prueba de PCR realizada, con resultados negativos, en muestras recogidas durante a lo sumo los catorce días previos a la fecha de salida de la partida.]]]]
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(2) y/o[II.2.8.
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No cumplen los requisitos establecidos en la parte II, capítulo 2, sección 1, puntos 1 a 3, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y la autoridad competente del Estado miembro de origen ha autorizado el desplazamiento de esos animales a otro Estado miembro o zona de este:
(2) o bien[II.2.8.1.
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con el estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), y el Estado miembro de destino ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que dicho desplazamiento está autorizado en las condiciones a las que se refieren el artículo 43, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 y:
(2) o bien[II.2.8.1.1.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 5, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.2.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 6, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.3.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 7, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.1.4.
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la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 8, del anexo V de dicho Reglamento Delegado, y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, y el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
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(2) y/o[II.2.8.2.
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con un programa de erradicación aprobado para la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), y el Estado miembro de destino ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que dicho desplazamiento está autorizado en las condiciones a las que se refieren el artículo 43, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 y:
(2) o bien[II.2.8.2.1.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 5, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.2.2.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 6, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.2.3.
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la parte parte II, capítulo 2, sección 1, punto 7, del anexo V de dicho Reglamento Delegado;]]
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(2) y/o[II.2.8.2.4.
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la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 8, del anexo V de dicho Reglamento Delegado, y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, y el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;]]]
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(2) y/o[II.2.8.3.
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ni libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) ni bajo un programa de erradicación de esta infección, y el Estado miembro de destino ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que dicho desplazamiento está autorizado:
(2) o bien[II.2.8.3.1.
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sin condiciones;]]
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(2) y/o[II.2.8.3.2.
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en las condiciones a las que se refiere la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 5, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;]]
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(2) y/o[II.2.8.3.3.
|
en las condiciones a las que se refiere la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 6, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;]]
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(2) y/o[II.2.8.3.4.
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en las condiciones a las que se refiere la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 7, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;]]
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(2) y/o[II.2.8.3.5.
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en las condiciones a las que se refiere la parte II, capítulo 2, sección 1, punto 8, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) o c), o apartado 2, y el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]]
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II.2.9.
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Por lo que respecta a la caquexia crónica:
(2) o bien[II.2.9.1.
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se desplazan desde un Estado miembro no incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.]
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(2) o[II.2.9.2.
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son renos semidomesticados desplazados desde Noruega a una zona de Finlandia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra a), del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001, para pastoreo estacional en Finlandia.]
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(2) o[II.2.9.3.
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son renos semidomesticados desplazados desde Noruega a una zona de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001, tras el pastoreo estacional en Noruega o tras haber participado en actos deportivos o culturales en Noruega, o para pastoreo estacional en Suecia o participar en actos deportivos o culturales en Suecia, y la autoridad competente de Suecia ha dado su consentimiento previo por escrito para dicho desplazamiento.]
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(2) o[II.2.9.4.
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son renos semidomesticados que regresan a Finlandia tras haber estado pastando en Noruega en la zona situada entre la frontera que separa Noruega y Finlandia y la valla para renos entre Noruega y Finlandia.]
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(2) o[II.2.9.5.
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se desplazan desde una zona de Noruega a otra zona de Noruega con tránsito a través de Suecia o Finlandia, y la autoridad competente de Suecia o Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese tránsito.]
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(2) o[II.2.9.6.
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se desplazan desde una zona de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001 a Noruega, y la autoridad competente de Noruega ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
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(2) o[II.2.9.7.
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son renos de bosque desplazados desde una zona de Suecia incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, letra b), del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001 a Finlandia, y la autoridad competente de Finlandia ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
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(2) o[II.2.9.8.
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se desplazan desde una zona situada en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001, no incluida en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.2, del anexo VIII de dicho Reglamento, a otro Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento, o a Noruega, y la autoridad competente de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
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(2) o[II.2.9.9.
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se desplazan desde un establecimiento de confinamiento, según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429, situado en un Estado miembro incluido en la lista del capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 999/2001 a un establecimiento de confinamiento, según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429, situado en otro Estado miembro, y la autoridad competente del Estado miembro de destino ha dado su consentimiento previo por escrito para ese desplazamiento.]
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(2)[II.2.10.
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Se desplazan a un Estado miembro o una zona de este con el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa o con un programa de erradicación aprobado para la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa en los bovinos y proceden de un establecimiento en el que no ha habido casos de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa en cérvidos durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida.]
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II.3.
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A su leal saber y entender, y según declara el operador, los animales proceden de establecimientos en los que no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.
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II.4.
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Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
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II.5.
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El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.
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(2)(3)[II.6.
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Desde la fecha de salida de sus establecimientos de origen, y antes de la fecha de llegada a este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, ninguno de los animales de la partida ha sido sometido a más de dos operaciones de agrupamiento, y:
(2) o bien
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[proceden de sus establecimientos de origen.]]
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(2) o
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[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a una operación de agrupamiento en un establecimiento autorizado.]]
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(2) o
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[por lo menos uno de los animales de la partida ha sido sometido a dos operaciones de agrupamiento en establecimientos autorizados.]]
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Declaración sobre el bienestar de los animales
En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el …………… (insértese la fecha).
Notas:
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
Casilla I.11:
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“Lugar de expedición»: indíquese un establecimiento de origen de los animales de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Casilla I.12:
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“Lugar de destino»: indíquese un establecimiento de destino final de la partida o un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento de conformidad con los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 2016/429.
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Casilla I.17:
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“Documentos de acompañamiento»: si los animales son expedidos desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de origen, pueden indicarse los números de referencia de los documentos oficiales sobre cuya base se expide el certificado zoosanitario de esta partida en este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
Si los animales son expedidos desde un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito, deben indicarse los números de referencia de los certificados sobre cuya base se expide el certificado zoosanitario de esta partida en este establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
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Casilla I.30:
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“Número de identificación»: indíquense los códigos de identificación de los animales de la partida identificados de conformidad con el artículo 73 o el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.
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Parte II:
(1)
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La partida puede estar compuesta de uno o más animales.
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(2)
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Suprímase si no procede.
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(3)
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Aplicable si la partida se expide desde el establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.
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