EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Zimbabue.
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2024. El Consejo debe someter las medidas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad de Zimbabue.
(3) Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
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