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Documento DOUE-L-2023-80319

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 3 de marzo de 2023, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80319

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 438, artículo 1, punto 1, letra c) [artículo 2, apartado 22, parte introductoria]:

donde dice:

«22.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que:»,

debe decir:

«22.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que:».

2) En la página 438, artículo 1, punto 1, letra c) [artículo 2, apartado 23]:

donde dice:

«23.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.»,

debe decir:

«23.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/03/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2023/432, de 25 de febrero (Ref. DOUE-M-2023-80277).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80490).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Fondos de dinero
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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