LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en la lista de la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución. |
(4) |
En el anexo XV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. En el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de huevos y ovoproductos. |
(5) |
Moldavia ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para introducir en la Unión partidas de productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como de huevos, y ha aportado garantías en relación con el cumplimiento de los requisitos en materia de notificación y presentación de informes sobre las enfermedades a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 pertinentes para las aves de corral, así como garantías relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la Unión pertinentes o de requisitos equivalentes. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la situación sanitaria de las aves de corral en Moldavia, procede incluir a este tercer país en las listas establecidas en el anexo XV, parte 1, y en el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a los productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como a los huevos. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo XV, en la parte 1, entre la entrada relativa a Marruecos y la entrada relativa a Montenegro, se inserta la entrada siguiente, relativa a Moldavia:
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2) |
En el anexo XIX, en la parte 1, la entrada correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:
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