LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 238, apartado 3, letras a) y c),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión (3) establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos. |
(2) |
En particular, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo (modelo «AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER») El artículo 166 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (4) fue modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 (5) para que los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos puedan efectuar inspecciones clínicas de las partidas de animales acuáticos antes de su exportación a la Unión, siempre que estén autorizados a efectuarlas con arreglo a la legislación del tercer país o territorio exportador. Estos nuevos requisitos para la entrada en la Unión de estas partidas deben reflejarse en el punto II.3.2 de dicho modelo de certificado zoosanitario. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de evitar perturbaciones del comercio por lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos destinadas a determinados establecimientos de acuicultura, a su liberación en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo, debe seguir autorizándose, durante un período transitorio y en determinadas condiciones, el uso del certificado zoosanitario expedido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, en su forma aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento de Ejecución. |
(4)
(5) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, por seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 surtan efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Durante un período transitorio que finalizará el 15 de diciembre de 2023, seguirá estando autorizada la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo, que vayan acompañadas del certificado zoosanitario expedido de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, tal como era aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, siempre que el certificado se haya expedido a más tardar el 15 de septiembre de 2023.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).
ANEXO
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario:
Modelo
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER | Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo |
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA, A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL O A OTROS FINES, EXCLUIDO EL CONSUMO HUMANO DIRECTO (MODELO AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER)
».
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