EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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El 12 de diciembre de 2022 el Consejo acordó que el límite financiero global del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «Fondo») debía aumentarse en 2 000 millones EUR (a precios de 2018) para el período 2024 a 2027. La aplicación de este aumento debe respetar el límite de pagos acordado para 2023. El Consejo también reconoció que la evolución del entorno de seguridad internacional podría hacer necesarios nuevos aumentos del límite financiero global del Fondo hasta 2027. Cualquier nuevo aumento deberá decidirlo el Consejo por unanimidad y se establecerá mediante una modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1). El aumento global total del límite financiero del Fondo hasta 2027 no debe superar los 5 500 millones EUR (a precios de 2018). |
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En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo reiteró la dimensión internacional del Fondo y acogió con satisfacción el acuerdo alcanzado por el Consejo el 12 de diciembre de 2022 para garantizar su sostenibilidad financiera. |
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La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, aprobada por el Consejo el 21 de marzo de 2022, requiere una revaluación a más tardar en 2023 del alcance y la definición de los costes comunes para reforzar la solidaridad y fomentar la participación en misiones y operaciones militares, así como de los costes relacionados con los ejercicios, también a la vista de las propuestas relativas a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE. La financiación de los costes admisibles del ejercicio militar de gestión de crisis de la UE 2023 (MILEX 2023) por un importe máximo de 5 000 000 EUR se entiende sin perjuicio de futuras decisiones relativas a la financiación de los costes comunes. |
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La experiencia adquirida desde la adopción de la Decisión (PESC) 2021/509 demuestra que hay que introducir mayor flexibilidad en la recaudación y el uso de las contribuciones financieras de los Estados miembros, así como en su uso a través del Fondo, en particular permitiendo la percepción y el uso de contribuciones anticipadas. Las contribuciones que un Estado miembro decida abonar por adelantado no afectan al importe de las contribuciones adeudadas por dicho Estado miembro o por otros Estados miembros, ni a la capacidad del Fondo de lograr sus objetivos. Estas contribuciones anticipadas no podrán destinarse a fin específico alguno. |
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Además, hay que lograr una mayor flexibilidad ampliando el uso de la financiación anticipada para las medidas de asistencia sometidas a la autorización del Comité del Fondo. Las contribuciones a la financiación anticipada por parte de un Estado miembro no se utilizarán para financiar medidas de asistencia de las que dicho Estado miembro se abstenga de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.
Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2021/509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:
1. En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El límite financiero para la ejecución de este Fondo durante el período 2021-2027 será de 7 979 000 000 EUR a precios corrientes.».
2. En el artículo 4, se añade la letra siguiente:
«g) “ejercicio”: un ejercicio militar de la PCSD de la Unión o el componente militar de un ejercicio civil de la PCSD, realizado de conformidad con la política de ejercicios de la Unión Europea en el marco de la PESC.».
3. En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«3 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, cada administrador podrá proponer al Comité que, en los títulos del presupuesto bajo su responsabilidad para un determinado año, consigne créditos de compromiso adicionales relativos a pagos financiados con contribuciones anticipadas a que se refiere el artículo 29, apartado 15, para cubrir necesidades de ejecución imprevistas. Los créditos de compromiso adicionales consignados en el presupuesto se deducirán de los límites financieros anuales en ejercicios futuros.».
4. En el artículo 26, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Las contribuciones de los Estados miembros no superarán en ningún año determinado su cuota respectiva del límite de pagos a que se refiere el artículo 25, apartado 2. Este límite no se aplicará a las contribuciones adicionales con arreglo al apartado 7 resultantes de la abstención de medidas de asistencia ni a las contribuciones anticipadas a que se refiere el artículo 29, apartado 15.».
5. El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 28
Financiación anticipada
1. El Fondo dispondrá de un sistema de depósito mínimo para aportar una financiación anticipada a las operaciones de respuesta rápida y medidas urgentes de la Unión contempladas en el artículo 58, así como, previa autorización del Comité, a las medidas de asistencia individuales, cuando no se disponga de fondos suficientes y el procedimiento ordinario de recaudación de las contribuciones no permita atender dichas necesidades a tiempo. Los depósitos mínimos estarán gestionados por los administradores correspondientes.
2. El Comité, tras recibir las propuestas del administrador, decidirá y revisará, en su caso, el importe de los depósitos mínimos.
3. A efectos de la financiación anticipada de los depósitos mínimos, los Estados miembros:
a) abonarán por anticipado sus contribuciones al Fondo, o
b) cuando el Consejo decida iniciar una operación de respuesta rápida en cuya financiación participen, apruebe una medida urgente o cuando el Comité autorice su uso para medidas de asistencia individuales en virtud del apartado 1 y sea necesario recurrir al depósito mínimo, abonarán sus contribuciones en el plazo de diez días a partir del envío de la petición de contribuciones y hasta el total del importe de referencia de la operación de respuesta rápida o del coste autorizado de la medida urgente o de la medida de asistencia individual, a menos que el Consejo decida otra cosa.».
6. En el artículo 29, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Cualquier parte utilizada de las contribuciones anticipadas a los depósitos mínimos deberá reponerse aumentando la contribución de los Estados miembros pertinentes en la siguiente petición ordinaria de contribuciones, a menos que hayan repuesto previamente su contribución. Si es necesario recurrir al depósito mínimo y los Estados miembros correspondientes no han repuesto entre tanto su contribución, abonarán el importe necesario, en su caso, en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra b).».
7. En el artículo 29, se añade el apartado siguiente:
«15. Además de los pagos efectuados a raíz de una petición de contribuciones emitida de conformidad con el presente artículo, un Estado miembro, de forma voluntaria y coordinada con el administrador responsable, podrá abonar contribuciones anticipadas en un determinado ejercicio presupuestario. En tal caso, el Estado miembro que haya aportado la contribución anticipada indicará, en coordinación con el administrador responsable, los ejercicios financieros en los que dicho importe se ha de deducir de sus futuras contribuciones.».
8. En el artículo 73, se añade el apartado siguiente:
«9. El importe de referencia financiera para los costes comunes del ejercicio militar de gestión de crisis de la UE de 2023 (MILEX 23) será de 5 000 000 EUR. Además de los costes comunes admisibles para los ejercicios con arreglo al artículo 45, serán admisibles excepcionalmente para dicho ejercicio los siguientes costes adicionales ocasionados como consecuencia de prestar apoyo a los cuarteles generales y a las fuerzas que participen en el ejercicio:
a) el transporte, tal como se indica en el anexo IV en relación con el grupo de combate de la UE, incluidos sus elementos de apoyo estratégicos, y dentro del teatro de operaciones simulado, los barracones temporales y el alojamiento temporal;
b) las obras de despliegue/infraestructura temporal: gastos indispensables para que el cuartel general y las fuerzas que participen en el ejercicio logren su objetivo;
c) las marcas de identificación: marcas de identificación específicas, tarjetas de identificación “Unión Europea”, insignias, medallas, banderas de la Unión Europea y demás marcas específicas de identificación de la fuerza o del cuartel general (con excepción de la ropa, gorras o uniformes);
d) los costes corrientes: costes adicionales correspondientes a servicios imprescindibles para el apoyo directo al despliegue en puntos de entrada aéreos o marítimos y en las zonas logísticas y de reunión.».
9. El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
LÍMITES MÁXIMOS ANUALES
Sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y con sujeción al artículo 73, apartado 2, se autorizarán los créditos anuales dentro de los límites de los siguientes importes:
Precios corrientes, en millones EUR
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
Precios corrientes | 399 | 591 | 980 | 1 800 | 1 375 | 1 400 | 1 434 |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. PEHRSON
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
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