EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (1) fija, para 2023, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Los totales admisibles de capturas (TAC) y las medidas relacionadas funcionalmente con los TAC establecidos en el Reglamento (UE) 2023/194 deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países y las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2023/194 establece un TAC provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus) en la subzona 8 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, a la espera del dictamen científico para 2023 relativo a esa población. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó el dictamen científico para 2023 relativo a esa población el 16 de diciembre de 2022. El TAC definitivo correspondiente a dicha población para 2023 debe fijarse en consonancia con ese dictamen. |
(3) |
Entre el 9 y el 13 de marzo de 2023 tuvieron lugar consultas bilaterales entre la Unión y el Reino Unido sobre el nivel del TAC relativo a los lanzones y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, en aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM y en aguas de la Unión de la división 3a. Dichas consultas se llevaron a cabo de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) y sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 2 de marzo de 2023. El resultado de esas consultas se consignó en un acta escrita. Por lo tanto, el TAC correspondiente debe fijarse en el nivel acordado con el Reino Unido. |
(4) |
La Unión y Noruega mantuvieron consultas bilaterales sobre i) las poblaciones compartidas y gestionadas conjuntamente en el Skagerrak, entre ellas el camarón boreal (Pandalus borealis) y el merlán (Merlangius merlangus) de la división 3a del CIEM, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la gestión de dichas poblaciones, incluidas las posibilidades de pesca; ii) el acceso a las aguas, y iii) los intercambios de posibilidades de pesca. Entre el 9 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022 se llevaron a cabo consultas sobre la gestión de las poblaciones del Skagerrak, sobre la base de la posición de la Unión acordada por el Consejo. Entre el 9 de noviembre de 2022 y el 16 de marzo de 2023 se celebraron consultas sobre el acceso a las aguas y los intercambios de posibilidades de pesca, también sobre la base de la posición de la Unión acordada por el Consejo. El resultado de esas consultas se consignó en dos actas aprobadas, firmadas por los jefes de las delegaciones de la Unión y de Noruega el 17 de marzo de 2023. Las posibilidades de pesca correspondientes deben fijarse en el nivel establecido en esas actas aprobadas y las demás disposiciones de las actas aprobadas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las posibilidades de pesca correspondientes establecidas en el Reglamento (UE) 2023/194 y las posibilidades de pesca de capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM establecidas por el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (3). |
(5) |
En su 11.a reunión anual, celebrada en 2023, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS) adoptó unos límites de capturas para el jurel chileno (Trachurus murphyi), mantuvo las pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) y suprimió la limitación del esfuerzo pesquero para las pesquerías pelágicas. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. |
(6) |
En su reunión anual de 2022, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) mantuvo los límites de capturas para el rabil (Thunnus albacares) en la zona de competencia de la CAOI con arreglo al plan de recuperación de dicha población. El Reglamento (UE) 2023/194 fija la cuota de la Unión para dicha población para 2023 conforme a esa medida adoptada por la CAOI. Tras la revisión del límite de capturas anual de base de la Unión con arreglo al plan de recuperación del rabil en la zona de competencia de la CAOI, dicha Comisión revisó la cuota de la Unión para esta población para 2023 en consonancia con el plan de recuperación. Procede incorporar dicha cuota revisada de la Unión al Derecho de la Unión. |
(7) |
En virtud de varias recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Unión puede, previa solicitud, transferir un porcentaje de sus cuotas no utilizadas para poblaciones de la zona del Convenio CICAA del penúltimo año o del año anterior a un año determinado, con arreglo a las normas establecidas por la CICAA para cada población. Estas recomendaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión a partir de una propuesta de la Comisión tan pronto como sea posible, para que los Estados miembros puedan aprovechar las cuotas de la Unión para las poblaciones de la CICAA en su totalidad, tal como contempla la CICAA para 2024. A la espera de la incorporación de esas recomendaciones al Derecho de la Unión, el Reglamento (UE) 2023/194 establece las cuotas de cada uno de los Estados miembros para determinadas poblaciones sobre la base de una cuota total de la Unión para 2023 acordada por la CICAA antes de cualquier ajuste debido a la sobrepesca o a la infrapesca por los Estados miembros. |
(8) |
Las cuotas de la Unión para las poblaciones de la zona del Convenio CICAA para 2023 se ajustaron durante la reunión anual de la CICAA de noviembre de 2022 de conformidad con varias recomendaciones de la CICAA en virtud de las cuales se permite a la Unión, previa solicitud, transferir un porcentaje fijo de su cuota de posibilidades de pesca no utilizada de 2021 a 2023. Las cuotas de cada Estado miembro para esas poblaciones para 2023 deben tener en cuenta las transferencias de cuotas de la Unión no utilizadas permitidas por la CICAA antes del inicio de la temporada de pesca para esas poblaciones. Por consiguiente, deben modificarse para reflejar dichos ajustes las cuotas de atún blanco del norte (Thunnus alalunga) (ALB/AN05N), de atún blanco del sur (ALB/AS05N) y de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico (BET/ATLANT), así como de pez espada (Xiphias gladius) en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N) y de pez espada en el Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), teniendo en cuenta el principio de estabilidad relativa. Además, deben mantenerse determinadas medidas relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca a fin de respetar los compromisos internacionales de la Unión. |
(9) |
Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los buques de la Unión que pesquen atún rojo (Thunnus thynnus) en la zona del Convenio de la CICAA y la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas de las granjas de atún rojo de la Unión en esa zona se basan en la información facilitada en los planes anuales de pesca, los planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca y los planes anuales de ordenación de la cría del atún rojo de los Estados miembros. Los Estados miembros deben transmitir dichos planes a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Comisión comunica a continuación a la Secretaría de la CICAA las limitaciones del esfuerzo pesquero, así como la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas, mediante el plan de pesca y ordenación de la capacidad de la Unión para su debate y aprobación por la CICAA de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1627. Las limitaciones del esfuerzo pesquero de la Unión y la cantidad introducida y la capacidad de cría máximas de la Unión para 2023 deben fijarse en consonancia con el plan de la Unión aprobado por la CICAA el 8 de marzo de 2023. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/194 en consecuencia. |
(11) |
Las posibilidades de pesca establecidas en el Reglamento (UE) 2023/194 se aplican desde el 1 de enero de 2023. Por lo tanto, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a las posibilidades de pesca deben aplicarse asimismo desde el 1 de enero de 2023, excepto las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM, que deben aplicarse del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica o de protección de la confianza legítima, puesto que las posibilidades de pesca en cuestión se incrementan. Dada la urgencia de evitar cualquier interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2023/194
El Reglamento (UE) 2023/194 se modifica como sigue:
1) Se suprime el artículo 7.
2) Se suprime el apartado 2 del artículo 34.
3) Los anexos IA, IB, ID, IH, IJ y VI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuadro relativo al capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:
«
Especie: |
Capelán Mallotus villosus |
Zona: |
Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) |
Dinamarca |
0 |
|
TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
Alemania |
0 |
|
|
Suecia |
0 |
|
|
Todos los Estados miembros |
0 |
(1) |
|
Unión |
0 |
(2) |
|
Noruega |
10 000 |
(2) |
|
|
|
|
|
TAC |
No aplicable |
|
|
(1) |
Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS). |
||
(2) |
Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023. |
».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán desde el 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones relativas al capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM, que se aplicarán del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).
(2) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).
(3) Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).
Los anexos del Reglamento (UE) 2023/194 se modifican como sigue:
1) En el anexo IA:
a) en la parte A, el primer cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«
Especie: | Boquerón Engraulis encrasicolus | Zona: | Subzona 8 (ANE/08.) | |
España |
| 29 700 |
| TAC analítico; |
Francia |
| 3 300 |
| |
Unión |
| 33 000 |
| |
|
|
|
| |
TAC |
| 33 000 |
|
»
b) en la parte B, los cuadros correspondientes a las poblaciones indicadas a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
i) | el cuadro correspondiente a los lanzones y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4, aguas del Reino Unido de la división 2a y aguas de la Unión de la división 3a se sustituye por el texto siguiente: «
», |
ii) | el cuadro correspondiente al brosmio (Brosme brosme) en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
iii) | el cuadro correspondiente al arenque (Clupea harengus) en la división 3a se sustituye por el texto siguiente: «
», |
iv) | el cuadro correspondiente al arenque (Clupea harengus) en aguas de la Unión, aguas del Reino Unido y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N se sustituye por el texto siguiente: «
» |
v) | el cuadro correspondiente al bacalao (Gadus morhua) en la subzona 4, aguas del Reino Unido de la división 2a y la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por el texto siguiente: «
» |
vi) | el cuadro correspondiente a los rapes (Lophiidae) en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
vii) | el cuadro correspondiente al eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la subzona 4 y aguas del Reino Unido de la división 2a se sustituye por el texto siguiente: «
» |
viii) | el cuadro correspondiente al merlán (Merlangius merlangus) en la división 3a se sustituye por el texto siguiente: «
» |
ix) | el cuadro correspondiente al merlán (Merlangius merlangus) en la subzona 4 y aguas del Reino Unido de la división 2a se sustituye por el texto siguiente: «
» |
x) | el cuadro correspondiente a la merluza europea (Merluccius merluccius) en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xi) | el cuadro correspondiente a la bacaladilla (Micromesistius poutassou) en aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xii) | el cuadro correspondiente a la bacaladilla (Micromesistius poutassou) en la división 8c y subzonas 9 y 10 y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xiii) | el cuadro correspondiente a la maruca (Molva molva) en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xiv) | el cuadro correspondiente a la cigala (Nephrops norvegicus) en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xv) | el cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xvi) | el cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N se sustituye por el texto siguiente: «
», |
xvii) | el cuadro correspondiente a la solla (Pleuronectes platessa) en la subzona 4, aguas del Reino Unido de la división 2a y la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xviii) | el cuadro correspondiente al carbonero (Pollachius virens) en la división 3a y la subzona 4 y aguas del Reino Unido de la división 2a se sustituye por el texto siguiente: «
» |
xix) | el cuadro correspondiente al lenguado europeo (Solea solea) en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 y aguas del Reino Unido de la división 2a se sustituye por el texto siguiente: «
», |
xx) | el cuadro correspondiente a otras especies en aguas de Noruega de la subzona 4 se sustituye por el texto siguiente: «
», |
xxi) | el cuadro correspondiente a otras especies en aguas de la Unión de la subzona 4 y la división 6a al norte del paralelo 56° 30' N se sustituye por el texto siguiente: «
». |
2) En el anexo IB:
a) | el cuadro correspondiente al arenque (Clupea harengus) en aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
b) | el cuadro correspondiente al bacalao (Gadus morhua) en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
c) | el cuadro correspondiente a los granaderos (Macrourus spp.) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
d) | el cuadro correspondiente a los granaderos (Macrourus spp.) en aguas de Groenlandia de la subzona 1 de la NAFO se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
e) | el cuadro correspondiente al eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
f) | el cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
g) | el cuadro correspondiente al carbonero (Pollachius virens) en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
h) | el cuadro correspondiente al fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
i) | el cuadro correspondiente al fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) en aguas de Groenlandia de la subzona 1 de la NAFO se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
j) | el cuadro correspondiente al fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5, 12 y 14 se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
k) | el cuadro correspondiente a las gallinetas (Sebastes mentella) en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
» |
l) | el cuadro correspondiente a las gallinetas (demersales) (Sebastes spp.) en aguas de Groenlandia de la división 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
m) | el cuadro correspondiente a otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 se sustituye por el texto siguiente: «
». |
3) En el anexo ID:
a) | el cuadro correspondiente al atún blanco del norte (Thunnus alalunga) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
b) | el cuadro correspondiente al atún blanco del sur (Thunnus alalunga) en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N, se sustituye por el texto siguiente: «
» |
c) | el cuadro correspondiente al patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
d) | el cuadro correspondiente al pez espada (Xiphias gladius) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se sustituye por el texto siguiente: «
»; |
e) | el cuadro correspondiente al pez espada (Xiphias gladius) en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N, se sustituye por el texto siguiente: «
». |
4) El anexo IH se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IH
ZONA DE LA CONVENCIÓN OROPPS
Especie: | Róbalos de profundidad Dissostichus spp. | Zona: | Zona de la Convención OROPPS (TOT/SPR-RB) | ||
TAC | 75 | (1) | TAC cautelar | ||
(1) | Este TAC anual solo se aplica a las pesquerías exploratorias. La pesca se limitará a una marea de una duración máxima de 60 días consecutivos, que podrá tener lugar en cualquier momento entre el 1 de mayo y el 15 de noviembre de 2023. Entre el 1 y el 15 de noviembre de 2023, los palangres se calarán únicamente de noche y todas las actividades pesqueras cesarán inmediatamente en caso de muerte de:
Además, la pesca se limitará a un máximo de 5 000 anzuelos por lance, con un máximo de 120 lances. Los palangres se calarán con una separación mínima de 3 millas náuticas entre sí y, en un mismo año natural, no se calarán en los lugares en que ya se hayan colocado palangres. La pesca se suspenderá cuando se alcance el TAC o cuando se hayan calado y recogido 120 lances durante la marea, si esto ocurriera antes. Solo se pescará en profundidades comprendidas entre 600 y 2 500 m y solo dentro del siguiente bloque de investigación: | ||||
|
| 50° 30' S, 136° E |
| ||
|
| 50° 30' S, 140° 30' E |
| ||
|
| 52° 45' S, 140° 30' E |
| ||
|
| 52° 45' S, 145° 30' E |
| ||
|
| 54° 50' S, 145° 30' E |
| ||
|
| 54° 50' S, 136° E |
| ||
|
Especie: | Jurel chileno Trachurus murphyi | Zona: | Zona de la Convención OROPPS (CJM/SPRFMO) |
Alemania | 15 280,63 |
| TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
Países Bajos | 16 562,63 |
| |
Lituania | 10 632,66 |
| |
Polonia | 18 282,08 |
| |
Unión | 60 758,00 |
| |
|
|
| |
TAC | No aplicable |
|
5) El anexo IJ se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IJ
ZONA DE COMPETENCIA DE LA CAOI
Las capturas de rabil (Thunnus albacares) por buques pesqueros de la Unión no excederán de los límites de capturas establecidos en el presente anexo.
Especie: | Rabil Thunnus albacares | Zona: | Zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC) |
Francia | 27 710 |
| TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
Italia | 2 365 |
| |
España | 42 903 |
| |
Portugal | 100 | (1) | |
Unión | 73 078 |
| |
|
|
| |
TAC | No aplicable |
| |
(1) | Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. |
6) En el anexo VI:
a) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. | Número máximo de buques de pesca de cada Estado miembro que pueden ser autorizados a capturar, mantener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo Cuadro A
»; |
b) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. | Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo para cada Estado miembro y cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro puede autorizar para ingresar en sus granjas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo Cuadro A
Cuadro B
». |
(1) Las cantidades del presente cuadro podrán aumentarse, siempre que se cumplan las obligaciones internacionales de la Unión.
(2) Un cerquero de jareta de tamaño medio se ha sustituido por un máximo de diez palangreros o por un cerquero de jareta pequeño y otros tres buques artesanales.
(3) Un cerquero de jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros o por un cerquero de jareta pequeño y un máximo de tres palangreros.
(4) Un cerquero de jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros.
(5) Los números individuales de cerqueros de jareta en el presente cuadro son el resultado de transferencias entre Estados miembros y no constituyen derechos históricos para el futuro.
(6) Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, línea de mano, curricán).
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