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Documento DOUE-L-2023-80525

Reglamento Delegado (UE) 2023/807 de la Comisión de 15 de diciembre de 2022 relativo a la revisión del coeficiente de energía primaria para la electricidad en aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 14 de abril de 2023, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la disposición de la nota a pie de página 3 del anexo IV de la Directiva 2012/27/UE, a más tardar el 25 de diciembre de 2022 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión debe revisar el coeficiente por defecto sobre la base de los datos observados.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo un estudio sobre la revisión del coeficiente de energía primaria (CEP) con el fin de reflejar el progreso tecnológico y la creciente cuota de las fuentes de energía renovables en el sector de la generación de electricidad desde 2018.

(3)

El estudio apoya la metodología expuesta en el considerando 40 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la que se utiliza el método de contabilización del «contenido energético físico» para la generación de electricidad y calor a partir de energía nuclear, el método de la «eficiencia de la conversión técnica» para la generación de electricidad y calor a partir de combustibles fósiles y biomasa y el método del equivalente directo basado en el enfoque de «energía primaria total» para las energías renovables no combustibles.

(4)

En el estudio se reconoce la necesidad de utilizar un CEP prospectivo para reflejar el impacto de la eficiencia energética en el futuro. En consecuencia, en la revisión del coeficiente por defecto se aplica la metodología expuesta en el considerando 40 de la Directiva (UE) 2018/2002 y, basándose en los datos observados, se selecciona como coeficiente por defecto el valor medio del CEP para 2024 y 2025.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2012/27/UE se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente:

«(3)

Aplicable cuando el ahorro de energía se calcula en términos de energía primaria utilizando un enfoque ascendente basado en el consumo de energía final. Para el ahorro en kWh de electricidad, los Estados miembros aplicarán un coeficiente fijado con arreglo a una metodología transparente basándose en las circunstancias nacionales que afectan al consumo de energía primaria, con el fin de garantizar un cálculo preciso del ahorro real. Dichas circunstancias estarán fundamentadas, serán verificables y se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Para el ahorro en kWh de electricidad, los Estados miembros podrán aplicar un coeficiente por defecto de 1,9 o definir según su criterio un coeficiente distinto, siempre que puedan justificarlo. Cuando lo hagan, los Estados miembros tendrán en cuenta la combinación energética incluida en sus planes nacionales integrados de energía y clima que han de ser notificados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999. A más tardar el 25 de diciembre de 2022 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión revisará el coeficiente por defecto sobre la base de los datos observados. Dicha revisión se realizará teniendo en cuenta sus efectos sobre otros actos del Derecho de la Unión, tales como la Directiva 2009/125/CE y el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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