LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
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En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.
Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en la provincia de Quebec, confirmado el 27 de marzo de 2023 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
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Por otro lado, los Estados Unidos han notificado a la Comisión cuatro brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los estados de Colorado (1) y Nueva York (3) (Estados Unidos), confirmados entre el 22 de marzo y el 5 de abril de 2023 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).
Tras la detección de estos brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos han establecido zonas de control de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad. |
(8) |
Canadá y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y sobre las medidas que han adoptado para impedir que la gripe aviar de alta patogenicidad siga propagándose. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, así como de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
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También el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con nueve brotes de gripe aviar de alta patogenicidad que se confirmaron entre el 6 de septiembre y el 11 de noviembre de 2022 en establecimientos de aves de corral situados en los condados de Essex (6), Lincolnshire (1), Norfolk (1) y West Midlands (1) (Reino Unido). |
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La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías debido a esos brotes.
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos. |
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Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) la sección B de la parte 1 se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa a Canadá, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona CAN-2.178 después de la fila correspondiente a la zona CAN-2.177:
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ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.141 se sustituye por el texto siguiente:
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iii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.166 se sustituye por el texto siguiente:
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iv) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.169 y GB-2.170 se sustituyen por el texto siguiente:
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v) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.182 y GB-2.183 se sustituyen por el texto siguiente:
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vi) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.220 se sustituye por el texto siguiente:
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vii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.236 se sustituye por el texto siguiente:
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viii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.253 se sustituye por el texto siguiente:
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ix) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.447 a US-2.450 después de la fila correspondiente a la zona US-2.446:
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b) la parte 2 se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa a Canadá, se añade la siguiente descripción de la zona CA-2.178 después de la descripción de la zona CA-2.177:
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ii) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.447 a US-2.450 después de la descripción de la zona US-2.446:
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2) La sección B de la parte 1 del anexo XIV se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a la zona CA-2.178 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.177:
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ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.141 se sustituyen por el texto siguiente:
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iii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.166 se sustituyen por el texto siguiente:
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iv) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.169 y GB-2.170 se sustituyen por el texto siguiente:
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v) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.182 y GB-2.183 se sustituyen por el texto siguiente:
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vi) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.220 se sustituyen por el texto siguiente:
|
vii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.236 se sustituyen por el texto siguiente:
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viii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.253 se sustituyen por el texto siguiente:
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ix) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.447 a US-2.450 después de la fila correspondiente a la zona US-2.446:
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