EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) |
Conforme al artículo 18.1, segundo guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. |
(3) |
Con el objetivo de salvaguardar la adecuación de los activos de garantía del Eurosistema, los activos admisibles movilizados como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se revisa periódicamente para asegurar la protección adecuada. |
(4) |
Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos para las operaciones de crédito del Eurosistema, y teniendo en cuenta que el perfil de riesgo de otros bonos garantizados legislativos y multicédulas es similar al de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo), el 15 de julio de 2022 el Consejo de Gobierno decidió que debían someterse a los mismos recortes de valoración, por lo que todos los bonos garantizados legislativos y las multicédulas debían incluirse en la categoría de recorte II. Por consiguiente, dado que ya no existe una distinción entre los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) y otros tipos de bonos garantizados legislativos en el marco de la política monetaria del Eurosistema, las referencias a los los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) deben suprimirse de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1). |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, se suprime el punto 48. |
2) |
El anexo XII se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 29 de junio de 2023. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de febrero de 2023.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la documentación general) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
En el anexo XII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), la sección VI se sustituye por el texto siguiente:
«VI. EJEMPLO 6: MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS
1. |
Este ejemplo ilustra el sistema de control de riesgos aplicado a los activos movilizados de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema. Se basa en la asunción de que, en el cálculo de la necesidad de un ajuste de márgenes, el interés devengado de la liquidez proporcionada se tenga en consideración y se aplique un umbral de 0,5 % de la liquidez inyectada. El ejemplo se basa en el supuesto de que la entidad de contrapartida participa en las siguientes operaciones de política monetaria del Eurosistema:
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2. |
Las características de los activos negociables movilizados por la entidad de contrapartida para cubrir estas operaciones se especifican en el cuadro 1.
Cuadro 1 Activos negociables movilizados en las operaciones Características
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SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL
En primer lugar, se supone que las operaciones se realizan con un banco central nacional (BCN) utilizando un sistema en el que los activos de garantía se identifican individualmente para cada transacción. La valoración de los activos movilizados como garantía se efectúa diariamente. El sistema de control de riesgos puede describirse como sigue (véase también el cuadro 2):
1. |
El 21 de septiembre de 2022, la entidad de contrapartida formaliza una operación de préstamo garantizado con el BCN, que recibe 50,6 millones EUR del activo A. El activo A es un bono garantizado con un cupón a tipo de interés fijo con vencimiento el 21 de diciembre de 2026 y adjudicado a las categorías de calidad crediticia 1 y 2. Por tanto, tiene una vida residual de cuatro años, y en consecuencia se le aplica un recorte de valoración del 2,5 %. El precio de mercado del activo A para ese día es de 101,61 %, que incluye los intereses devengados del cupón. Se exige a la entidad de contrapartida que proporcione una cantidad de activos A tal que, una vez deducido el 2,5 % en concepto de recorte de valoración, exceda los 50 millones EUR correspondientes al importe adjudicado. Por lo tanto, la entidad entrega un importe nominal de 50,6 millones EUR en activos A, cuyo valor de mercado para ese día, tras aplicar el recorte, es de 50 129 294 EUR. |
2. |
El 22 de septiembre de 2022 la entidad de contrapartida formaliza una cesión temporal con el BCN, que compra 21 millones EUR del activo A (con precio de mercado del 101,21 % y recorte de valoración del 2,5 %) y 25 millones EUR del activo B (con precio de mercado del 98,62 %). El activo B es deuda pública con pagos de cupón a tipo de interés variable y asignada a la categoría de calidad crediticia 1-2, a la que se ha aplicado un recorte de valoración del 1,5 %. El valor de mercado ajustado del activo A y del activo B para ese día, tras aplicar el recorte, es de 45 007 923 EUR, cifra que excede el importe exigido de 45 000 000 EUR. |
3. |
El 22 de septiembre de 2022 los activos de garantía de la operación principal de financiación que se inició el 21 de septiembre de 2022 se vuelven a valorar. Con un precio de mercado de 101,21 %, el valor de mercado del activo A, tras aplicar el recorte, sigue situándose dentro de los umbrales mínimo y máximo. Por consiguiente, se considera que los activos de garantía movilizados inicialmente satisfacen tanto el importe inicial de liquidez proporcionado como los intereses devengados, que ascienden a 1 736 EUR. |
4. |
El 23 de septiembre de 2022 se revalorizaron los activos de garantía: el precio de mercado del activo A es 99,50 % y el del activo B es 97,95 %. El montante de los intereses devengados se eleva a 3 472 EUR en la operación de financiación principal iniciada el 21 de septiembre de 2022 y a 1 563 EUR en el caso de la operación de financiación a largo plazo iniciada el 22 de septiembre de 2022. Como resultado, el valor de mercado ajustado tras aplicar el recorte del activo A en la primera operación se sitúa por debajo del importe de la operación que se ha de garantizar, es decir, la liquidez proporcionada más los intereses devengados, en 915 147 EUR, pero también por debajo del umbral mínimo de 49 753 455 EUR.
La entidad de contrapartida entrega activos A por un importe nominal de 950 000 EUR que, después del recorte del 2,5 % del valor de mercado, sobre un precio del 99,50 %, restablece la cobertura de garantías necesaria. Los BCN pueden efectuar ajustes de márgenes en efectivo en lugar de valores. En la segunda operación también es necesario realizar un ajuste de márgenes porque el valor de mercado de los activos de garantía utilizados en esta operación (44 492 813 EUR), tras aplicar el recorte, se sitúa por debajo del umbral mínimo (44 776 555 EUR). Por lo tanto, la entidad de contrapartida entrega activos B por un importe de 550 000 EUR y un valor de mercado, tras aplicar el recorte, de 530 644 EUR. |
5. |
El 26 de septiembre de 2022 vuelven a valorarse los activos de garantía, sin que haya que reajustar los márgenes correspondientes a las operaciones de los días 21 y 22 de septiembre de 2022.
El 27 de septiembre de 2022, la nueva valoración de los activos de garantía de la operación de financiación a plazo más largo iniciada el 22 de septiembre de 2022 pone de manifiesto que el valor de mercado de los activos suministrados, tras aplicar el recorte, excede el umbral superior y da lugar a que el BCN devuelva a la entidad de contrapartida activos B por un importe nominal de 300 000 EUR. Si el BCN tuviera que pagar un diferencial a la entidad de contrapartida con relación a la segunda operación, dicho diferencial podría, en ciertos casos, compensarse con los saldos netos del diferencial pagado por la entidad de contrapartida al BCN con relación a la primera operación. Como resultado de ello, solo habría una liquidación de diferenciales. |
6. |
El 28 de septiembre de 2022, la entidad de contrapartida reembolsa la liquidez obtenida mediante la operación principal de financiación iniciada el 21 de septiembre de 2022, incluidos los intereses devengados de 12 153 EUR. El BCN devuelve activos A por un importe nominal de 51 550 000 EUR.
El mismo día, la entidad de contrapartida formaliza un nuevo préstamo garantizado con el BCN, que compra activos C por un importe nominal de 72,5 millones EUR. Dado que el activo C es un bono cupón cero emitido por una empresa, con una vida residual superior a 12 años y asignado a la categoría de calidad crediticia 1-2, al que es preciso aplicarle un recorte de valoración del 10 %, el correspondiente valor de mercado para ese día, tras efectuar el recorte, es de 35 045 775 EUR. |
SISTEMA DE FONDO COMÚN
En segundo lugar, se supone que las operaciones se realizan con un BCN utilizando un sistema de fondo común en el que los activos de garantía incluidos en la póliza de la entidad no están vinculados a ninguna operación concreta.
1. |
En este ejemplo, se utiliza la misma secuencia de operaciones que en el ejemplo anterior, correspondiente a un sistema de identificación individual en la toma de garantías. La diferencia principal consiste en que, en las fechas en que vuelven a valorarse los activos, el valor de mercado de todos los activos incluidos en la póliza, tras aplicar el recorte, ha de cubrir el saldo vivo del crédito ajustado de todas las operaciones vivas formalizadas por la entidad de contrapartida con el BCN. El ajuste de márgenes por un importe de 1 423 897 EUR que se produce el 23 de septiembre de 2022 es en este ejemplo idéntico al realizado con el sistema de identificación individual. La entidad de contrapartida entrega activos A por un importe nominal de 1 500 000 EUR que, después del recorte del 2,5 % del valor de mercado, sobre un precio del 99,50 %, restablece la cobertura de garantías necesaria. |
2. |
Además, el 28 de septiembre de 2022, cuando vence la operación principal de financiación iniciada el 21 de septiembre de 2022, la entidad de contrapartida puede mantener los activos en su cuenta del fondo común. Un activo puede también intercambiarse por otro activo, como se muestra en el ejemplo en el que un importe nominal de 52,1 millones EUR en activos A se sustituye por un importe nominal de 72,5 millones EUR de activos C para garantizar la liquidez proporcionada por todas las operaciones principales de financiación, así como los intereses devengados. |
3. |
El control de riesgos en el sistema de fondo común se describe en el cuadro 3.
Cuadro 2 Sistema de identificación individual
Cuadro 3 Sistema de fondo común
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(*1) Los precios mostrados para una fecha de valoración específica se corresponden con el precio más representativo en el día laborable anterior al de la valoración.
(1) En un sistema de fondo común, el umbral inferior es el nivel más bajo en el que se llevaría a cabo un ajuste de los márgenes de garantía. En la práctica, la mayor parte de los BCN exigen activos de garantía adicionales cuando el valor de mercado ajustado, tras aplicar los recortes, se sitúa por debajo del importe total que se ha de garantizar.
(2) En un sistema de fondo común, la noción de umbral superior no es relevante, ya que la entidad de contrapartida procura constantemente mantener un exceso de activos de garantía proporcionados a fin de minimizar las entradas y salidas de activos del sistema de fondo común.».
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