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Documento DOUE-L-2023-80573

Decisión (PESC) 2023/854 del Consejo de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2023, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80573

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión.

(3) Sobre la base de dicha revisión, debe suprimirse la entrada relativa a una persona designada en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. Debe actualizarse una entrada incluida en el anexo II.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:

1) Se suprime la entrada 10 (relativa a Rostam QASEMI) de la lista titulada «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», en la sección «A. Personas físicas».

2) Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Fajr Aviation Composite Industries

Mehrabad Airport, PO Box 13445-885, Teherán, Irán

Filial de IAIO dentro del MODAFL, ambos designados por la UE, que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica.

Fajr Aviation Composite Industries también fabrica drones, que supuestamente se emplean para desestabilizar la región.

26.7.2010».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Aeronaves
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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