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Documento DOUE-L-2023-80576

Reglamento Delegado (UE) 2023/858 de la Comisión de 23 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 26 de abril de 2023, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80576

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2018, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de su obligación de poner en conformidad la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones («Continued Dumping and Subsidy Offset Act», CDSOA) con sus obligaciones derivadas de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con arreglo al Reglamento (UE) 2018/196 se impuso a las importaciones de determinados productos originarios de ese país un derecho adicional ad valorem del 4,3 %. De conformidad con la autorización de la OMC de suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión ajusta anualmente el nivel de suspensión hasta igualarlo al nivel de anulación o menoscabo ocasionado por la CDSOA a la Unión en el momento considerado. En 2022, el nivel de suspensión se ajustó al derecho de aduana adicional ad valorem del 0,001 % y se modificó el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia (2).

(2)

Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año para el que se dispone de datos se refieren a la distribución de los derechos antidumping y compensatorios recaudados durante el ejercicio fiscal de 2022 (del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula que el nivel de anulación o menoscabo ocasionado a la Unión asciende a 317 877,22 USD.

(3)

El nivel de anulación o menoscabo y, en consecuencia, el de suspensión han aumentado. El nivel de suspensión no puede ajustarse hasta ser igualado al nivel de anulación o menoscabo mediante la adición o supresión de productos de la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2018/196. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, la Comisión debe mantener sin cambios la lista de productos del anexo I y modificar el porcentaje del derecho adicional para ajustar el nivel de suspensión hasta igualarlo al nivel de anulación o menoscabo. Por tanto, deben mantenerse en la lista los cuatro productos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/196, y debe modificarse el porcentaje del derecho de importación adicional y establecerse en el 0,164 %.

(4)

 

(5)

 

(6)

El efecto de un derecho de importación adicional ad valorem del 0,164 % sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos de los productos que figuran en el anexo I el Reglamento (UE) 2018/196 representa, a lo largo de un año, un valor comercial no superior a 317 877,22 USD.

 

A fin de garantizar que no haya retrasos en la aplicación del porcentaje modificado del derecho de importación adicional, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/196 se sustituye por el texto siguiente, con el asterisco y el texto vinculado a él en forma de nota a pie de página:

«Artículo 2

Los productos originarios de los Estados Unidos que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,164 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 44 de 16.2.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/682 de la Comisión, de 25 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 126 de 29.4.2022, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2023
  • Fecha de publicación: 26/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2023
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/858/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2018/196, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2018-80275).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Maíz
  • Mercancías
  • Óptica
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos textiles
  • Vehículos de motor

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