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Documento DOUE-L-2023-80600

Decisión de Ejecución (EU) 2023/900 de la Comisión de 25 de abril de 2023 por la que se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC) [notificada con el número C(2023) 2646] .

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 3 de mayo de 2023, páginas 15 a 19 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80600

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (EU) 2023/900 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2023

por la que se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC)

[notificada con el número C(2023) 2646]

(Los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Polonia, Rumanía y Suecia presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, para crear la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Trazas (ACTRIS ERIC) («solicitud»). Suiza ha comunicado su decisión de participar inicialmente en la ACTRIS ERIC en calidad de observador.

(2)

Los solicitantes han acordado que Finlandia sea el Estado miembro de acogida de la ACTRIS ERIC.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Durante la evaluación, la Comisión recabó la opinión de expertos independientes en el ámbito del impacto de los aerosoles, las nubes y los gases traza en el clima, la calidad del aire, la salud humana y los ecosistemas de la Tierra.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos de la ACTRIS ERIC a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, República de Chipre, República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2023.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

ANEXO

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DE LA ACTRIS ERIC

1.   Denominación

(Artículo 1 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009, a la que se denomina «ACTRIS ERIC».

2.   Cometidos y actividades

(Artículo 2 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

El objetivo de la ACTRIS es producir conjuntos de datos integrados de alta calidad en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y prestar servicios, incluido el acceso a plataformas equipadas, que estén adaptados a un uso científico y tecnológico.

2.

El cometido principal de la ACTRIS ERIC es la creación y explotación de la infraestructura de investigación distribuida y coordinar el desarrollo estratégico y financiero y el funcionamiento a largo plazo de la ACTRIS.

3.

En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, la ACTRIS ERIC llevará a cabo las actividades siguientes:

a)

coordinar y supervisar el suministro adecuado de los datos procedentes de las instalaciones nacionales;

b)

coordinar y supervisar las actividades en las instalaciones centrales y sus estrategias de desarrollo de servicios;

c)

garantizar un acceso abierto y oportuno a los datos y productos de datos de la ACTRIS a través del centro de datos;

d)

gestionar el acceso físico y remoto a los centros temáticos, el centro de datos y las instalaciones nacionales.

4.

La ACTRIS ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

a)

promover la ACTRIS entre las comunidades científicas, el sector privado y el público en general;

b)

aplicar los avances sociales y tecnológicos relacionados con el cometido y las actividades que se establecen en el artículo 2, apartados 2 y 3, de los estatutos;

c)

desarrollar actividades conjuntas con grupos de usuarios, incluida la industria;

d)

promover la transferencia de conocimientos a la industria, la sociedad y los responsables políticos;

e)

armonizar la aplicación de la ACTRIS con las prioridades y estrategias nacionales;

f)

promover los recursos de la ACTRIS con fines de educación y formación;

g)

colaborar e interactuar con otras infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios;

h)

fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

i)

participar como socio financiado o financiador en actividades de investigación científica pertinentes para su cometido; y

j)

llevar a cabo cualquier otra acción relacionada que sea necesaria para cumplir su cometido.

5.

La ACTRIS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, la ACTRIS ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La ACTRIS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Cualquier ingreso generado por tales actividades económicas limitadas será utilizado por la ACTRIS ERIC para mejorar y reforzar su cometido.

3.   Ubicación y sede estatutaria

(Artículo 3 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La ACTRIS ERIC será una infraestructura de investigación distribuida con sede estatutaria en Helsinki (Finlandia) y oficinas principales situadas en Finlandia e Italia.

2.

La infraestructura de investigación distribuida incluirá un centro de datos, centros temáticos e instalaciones nacionales situados en distintos países. El centro de datos, los centros temáticos y las instalaciones nacionales estarán conectados a la ACTRIS ERIC a través de acuerdos celebrados con las organizaciones que albergan las instalaciones.

4.   Duración y liquidación

(Artículo 4 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La ACTRIS ERIC se crea por un período indefinido, sin perjuicio de las disposiciones sobre la liquidación del ERIC.

2.

La liquidación de la ACTRIS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 18, apartado 8, de los estatutos

3.

Los activos restantes tras el pago de las deudas de la ACTRIS ERIC se repartirán entre los miembros, los observadores permanentes y los observadores, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.

4.

La ACTRIS ERIC notificará sin demora a la Comisión Europea la adopción de la decisión de liquidación y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicha adopción. Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la ACTRIS ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

5.

La ACTRIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.   Responsabilidad y seguros

(Artículo 5 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La ACTRIS ERIC será responsable de sus deudas.

2.

La responsabilidad financiera de los miembros, los observadores permanentes y los observadores por las deudas de la ACTRIS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC.

3.

La ACTRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

6.   Política de acceso de los usuarios

(Artículo 6 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La ACTRIS ERIC proporcionará acceso efectivo a los datos, las herramientas y los servicios. Se aplicará una priorización no discriminatoria basada en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios pertinentes para el objetivo de la ACTRIS.

2.

El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el portal web de la ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC proporcionará orientación a los usuarios, también a través de su portal web, para facilitar el acceso a los datos, las herramientas y los servicios.

7.   Política de evaluación

(Artículo 7 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la gestión de la ACTRIS serán evaluados, como mínimo cada cinco años, por evaluadores externos independientes, que no podrán ser miembros del Consejo Consultivo Científico y de Innovación y que hayan sido nombrados por la Asamblea General, a la que deberán informar.

8.   Política de difusión

(Artículo 8 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La ACTRIS ERIC promoverá una ciencia y una innovación abiertas y animará a los usuarios a poner sus resultados a disposición del público. El uso de datos, servicios e infraestructuras de la ACTRIS deberá mencionarse en las publicaciones y en cualquier otro documento. Se facilitarán más detalles en el reglamento interno de la ACTRIS ERIC.

2.

La ACTRIS ERIC utilizará varios canales para llegar al público destinatario, como un portal web, medios sociales, boletines, talleres, participación en conferencias y artículos en revistas y diarios.

9.   Política de derechos de propiedad intelectual

(Artículo 9 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre la ACTRIS ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados por los usuarios de la ACTRIS ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

2.

Los datos de la ACTRIS, así como los derechos de propiedad intelectual y otros conocimientos producidos y desarrollados en el marco de la ACTRIS, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos autorizarán a la ACTRIS ERIC a utilizar los datos de la ACTRIS conforme a las condiciones establecidas en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS.

3.

Los datos de la ACTRIS estarán disponibles con arreglo a los principios de ciencia abierta y acceso abierto, que se establecen en mayor detalle en el reglamento interno.

10.   Política de empleo

(Artículo 10 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

1.

La política de empleo de la ACTRIS ERIC será conforme a la legislación del país en el que se contrate al personal.

2.

Los procedimientos de selección, contratación y empleo para la ACTRIS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. En el reglamento interno se establecen normas detalladas sobre contratación de personal.

11.   Política de contratación pública

(Artículo 11 de los estatutos de la ACTRIS ERIC)

La ACTRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión. La política de contratación de la ACTRIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El reglamento interno contendrá normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Contaminación atmosférica
  • Cooperación científica
  • Finlandia
  • Investigación científica
  • Meteorología
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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