LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 57, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con el artículo 1 de su Protocolo 21,
Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular su artículo 23, apartado 1,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2) ha sido modificado en varias ocasiones. Dado que ahora es necesario introducir nuevos cambios, procede derogar y sustituir el Reglamento (CE) n.o 802/2004 en aras de la claridad. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. La notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta. No obstante, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación. |
(3) |
Incumbe a las partes notificantes poner en conocimiento de la Comisión de forma exhaustiva y honesta los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada. |
(4) |
El Reglamento (CE) n.o 139/2004 también permite a las empresas afectadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según sea el caso. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica. |
(5) |
Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones, los escritos motivados y la información relativa a los compromisos, deben utilizarse formularios normalizados. Tales formularios figuran en los anexos del presente Reglamento. El formato de los anexos del presente Reglamento podrá modificarse y los impresos correspondientes podrán sustituirse por formularios electrónicos que contengan los mismos requisitos de información. |
(6) |
Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de los plazos legales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que estos empiezan a surtir efecto. |
(7) |
En aras de la seguridad jurídica, es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n.o 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento. |
(8) |
Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva. |
(9) |
A solicitud de las partes notificantes y de las demás partes interesadas en la concentración propuesta, la Comisión debe darles una oportunidad de discutir la concentración prevista de manera informal y estrictamente confidencial antes de la notificación. Además, la Comisión debe permanecer en estrecho contacto con dichas partes después de la notificación, en la medida necesaria para examinar con ellas y, si fuere posible, resolver de común acuerdo los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto. |
(10)
(11) |
De conformidad con el principio de respeto de los derechos de la defensa, se debe dar a las partes notificantes la oportunidad de presentar sus comentarios sobre todos los cargos que la Comisión se proponga tener en cuenta en sus decisiones. También se debe comunicar a las otras partes implicadas en la concentración propuesta los cargos de la Comisión y se les debe dar la oportunidad de manifestar sus opiniones.
Se debe dar la oportunidad de expresar sus opiniones a las terceras partes que justifiquen un interés suficiente cuando lo soliciten por escrito. |
(12) |
Las distintas personas autorizadas a presentar observaciones deben hacerlo por escrito, tanto en su propio interés como en interés de una buena administración, sin perjuicio de su derecho a solicitar una audiencia cuando sea necesario para completar el procedimiento escrito. No obstante, en los casos urgentes la Comisión debe tener la posibilidad de oír inmediatamente en audiencia a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros. |
(13) |
Es necesario establecer normas sobre los derechos de las personas que deban ser oídas, la medida en que deba dárseles acceso al expediente de la Comisión y las condiciones aplicables a su representación o asistencia. |
(14) |
Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial. |
(15) |
Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado interior, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) n.o 139/2004, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos. |
(16) |
En principio, la transmisión de documentos a la Comisión y desde ella debe realizarse a través de medios digitales, teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el impacto medioambiental de dichas transmisiones. Esto se aplica en particular a notificaciones, escritos motivados y observaciones en respuesta a los cargos dirigidos por la Comisión a las partes notificantes, así como a los compromisos ofrecidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento se aplicará al control de las concentraciones efectuado en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Personas autorizadas a presentar notificaciones
1. Las notificaciones serán presentadas por las personas o empresas contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.
Presentación de notificaciones
1. Las notificaciones se presentarán utilizando el formulario CO, cuyo modelo se establece en el anexo I. Cuando se cumplan las condiciones del anexo II, las notificaciones podrán presentarse en un formulario CO abreviado recogido en dicho anexo. En caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.
2. Los formularios a que se refiere el apartado 1 y todos los documentos acreditativos pertinentes se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 22 y las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Las notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Para las partes notificantes esta lengua será la lengua de procedimiento y de cualquier otro procedimiento ulterior referente a la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Si la lengua original de un documento no es una de las lenguas oficiales de la Unión se adjuntará a este una traducción en la lengua de procedimiento.
4. Las notificaciones efectuadas en virtud del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo también podrán redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o en la lengua de trabajo del Órgano de Vigilancia de la AELC. Si la lengua elegida no es una de las lenguas oficiales de la Unión, las partes notificantes deberán adjuntar a toda la documentación una traducción en una de las lenguas oficiales de la Unión. En este caso, la Unión adoptará la lengua de traducción como lengua de procedimiento con respecto a las partes notificantes.
Información y documentos que deben proporcionarse
1. Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II. La información presentada deberá ser correcta y completa.
2. La Comisión podrá, previa solicitud por escrito de las partes notificantes, dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en los anexos I y II, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.
3. La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes o sus representantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3.
Fecha en que empezarán a producir efectos las notificaciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, las notificaciones empezarán a producir efectos en la fecha en que sean recibidas por la Comisión.
2. Si la información contenida en la notificación, incluidos los documentos, está incompleta en un punto esencial, la Comisión informará sin demora y por escrito a las partes notificantes o a sus representantes. En este supuesto, la notificación producirá efectos en la fecha en que la Comisión reciba la información completa.
3. Toda modificación esencial de los hechos contenidos en la notificación que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido o toda nueva información que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido y que debería haberse notificado en el momento de la notificación, deberá ser comunicada a la Comisión sin demora. En este caso, si tal modificación o la nueva información puede tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración, la Comisión podrá considerar que la notificación produce efectos en la fecha en que reciba la correspondiente información; la Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes.
4. A efectos del presente artículo, la información incorrecta o engañosa se considerará información incompleta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
5. Cuando publique el hecho de la notificación con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, la Comisión especificará la fecha de recepción de la notificación. Si, como consecuencia de la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, la fecha en que empieza a producir efectos la notificación es posterior a la fecha especificada en dicha publicación, la Comisión indicará en una nueva publicación la nueva fecha efectiva.
Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones
1. Los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 contendrán la información, incluidos los documentos, exigida en el anexo III del presente Reglamento. La información presentada será correcta y completa.
2. El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, el artículo 3, apartados 2, 3 y 4, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4, y el artículo 22 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
3. El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, y apartados 2, 3 y 4, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4, y el artículo 22 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los complementos de las notificaciones y a las certificaciones a tenor del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Cómputo de plazos
Los plazos se contarán a partir del día hábil, a tenor de su definición en el artículo 24 del presente Reglamento, siguiente al hecho contemplado en la disposición pertinente del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Vencimiento de los plazos
1. Los plazos calculados en días hábiles vencerán al término de su último día hábil.
2. Los plazos fijados por la Comisión en términos de fechas precisas vencerán al término del día fijado.
Suspensión de los plazos
1. Los plazos contemplados en el artículo 9, apartado 4, y en el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, o en el artículo 13, apartado 4, de ese mismo Reglamento, tenga que adoptar una decisión por uno de los motivos siguientes:
a) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, a una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulte incompleta;
b) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, a un tercero no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulta incompleta, debido a circunstancias cuya responsabilidad incumbe a una de las partes notificantes o a cualquier otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento;
c) una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento se ha negado a someterse a una inspección que la Comisión considere necesaria, basándose en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, o se ha negado a colaborar en la inspección de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento;
d) las partes notificantes no han informado a la Comisión acerca de las modificaciones esenciales de los hechos contenidos en la notificación, o acerca de cualquier nueva información de la índole contemplada en el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento.
2. Los plazos contemplados en el artículo 9, apartado 4, y en el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, por circunstancias de las que sea responsable una de las empresas participantes en la concentración, deba adoptar una decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento, sin proceder primero a una solicitud simple de información.
3. Los plazos contemplados en el artículo 9, apartado 4, y en el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 quedarán suspendidos:
a) en los supuestos previstos en el apartado 1, letras a) y b), por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la solicitud simple de información y la recepción de la información correcta y completa requerida mediante decisión o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la información solicitada ya no es necesaria;
b) en los supuestos previstos en el apartado 1, letra c), por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que, infructuosamente, se intente llevar a cabo la inspección y la fecha en que se dé por concluida dicha inspección ordenada mediante decisión o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la inspección ordenada ya no es necesaria;
c) en los supuestos previstos en el apartado 1, letra d), por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se produzca la modificación de los datos especificados y la fecha de recepción de la información completa y correcta;
d) en los supuestos previstos en el apartado 2, por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la decisión y la recepción de la información completa y correcta requerida mediante decisión o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la información solicitada ya no es necesaria.
4. El plazo quedará suspendido a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produzca el hecho que motive la suspensión y finalizará al término del día en que desaparezca la razón que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo finalizará al término del siguiente día hábil.
5. La Comisión llevará a cabo en un plazo razonable el tratamiento de todos los datos que haya recibido en el marco de su investigación que puedan permitirle considerar que la información solicitada o la inspección ordenada ya no son necesarias, en el sentido del apartado 3, letras a), b) y d).
Cumplimiento de los plazos
1. Los plazos contemplados en el artículo 4, apartado 4, párrafo cuarto, en el artículo 9, apartado 4, en el artículo 10, apartados 1 y 3, y en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados siempre que la Comisión haya adoptado la decisión correspondiente antes del vencimiento del plazo.
2. Los plazos mencionados en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados por el Estado miembro siempre que, antes del vencimiento del plazo, dicho Estado miembro informe por escrito a la Comisión o presente o se sume a una solicitud por escrito, según sea el caso.
3. Los plazos mencionados en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados siempre que la autoridad competente del Estado miembro interesado informe a las empresas afectadas de la manera establecida en dicha disposición antes del vencimiento del plazo.
Partes con derecho a ser oídas
A los efectos del derecho a ser oído establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, cabe distinguir las partes siguientes:
a) las partes notificantes, es decir, las personas físicas o empresas que presenten una notificación con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004;
b) las otras partes interesadas, es decir, las partes de la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, tales como el vendedor o la empresa objeto de la concentración;
c) los terceros, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas, incluidos los clientes, proveedores y competidores, siempre que justifiquen un interés suficiente en el sentido del artículo 18, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, y, en especial:
i) los miembros de los órganos de administración o dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas;
ii) las asociaciones de consumidores, cuando la concentración propuesta afecte a productos o servicios utilizados por el consumidor final;
d) las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga tomar una decisión de conformidad con el artículo 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración
1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión, en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, que tenga consecuencias desfavorables para una o varias partes, comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes y a las otras partes interesadas y fijará un plazo para que le den a conocer sus puntos de vista por escrito.
2. Cuando, en aplicación del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, la Comisión adopte una decisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo, a título provisional y sin haber ofrecido previamente a las partes notificantes y a las otras partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, comunicará a estas sin demora el texto de la decisión provisional y fijará un plazo para que den a conocer sus puntos de vista por escrito.
Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. Si las partes notificantes y otras partes interesadas no hubieren dado a conocer sus puntos de vista en el plazo fijado, la decisión provisional de la Comisión pasará a ser definitiva al vencimiento de dicho plazo.
Decisiones sobre las cuestiones de fondo
1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, antes de consultar al Comité consultivo, oirá a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento.
El apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis cuando la Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, haya tomado una decisión con carácter provisional de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de ese Reglamento.
2. La Comisión comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes en un pliego de cargos. Tras la emisión del pliego de cargos, la Comisión podrá dirigir uno o varios pliegos de cargos suplementarios a las partes notificantes, si la Comisión desea formular nuevos cargos o modificar la naturaleza intrínseca de los cargos que se habían formulado previamente.
En el momento de comunicar sus cargos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito.
La Comisión informará también por escrito a las otras partes interesadas acerca de los cargos a que se refiere el párrafo primero y fijará el plazo en el que dichas partes podrán darle a conocer sus puntos de vista por escrito.
La Comisión no estará obligada a tener en cuenta los puntos de vista recibidos después del vencimiento de un plazo que ella misma haya establecido.
3. En las observaciones escritas que presenten, las partes a las que se haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntarán todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Enviarán sus observaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros.
4. Tras la emisión de un pliego de cargos, la Comisión podrá enviar una carta de exposición de los hechos a las partes notificantes, informándoles de hechos o pruebas adicionales o nuevos que la Comisión desea utilizar para corroborar los cargos ya formulados.
En el momento de enviar una carta de exposición de los hechos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito.
5. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, deberá, antes de consultar al Comité consultivo, oír a las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga adoptar la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento.
El procedimiento previsto en el apartado 2, párrafos primero y segundo, y en los apartados 3 y 4 se aplicará mutatis mutandis.
Audiencias orales
1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá a las partes notificantes que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia oral. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las partes notificantes y a cualquier otra parte interesada la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.
2. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá también a las demás partes interesadas que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia oral. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las demás partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.
3. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá a las partes a las que tenga previsto imponer una multa o una multa coercitiva la oportunidad de desarrollar oralmente sus alegaciones en una audiencia oral, cuando así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a estas partes la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.
Desarrollo de las audiencias orales
1. El desarrollo de la audiencia oral correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia.
2. La Comisión invitará a las personas que hayan de ser oídas a asistir a la audiencia en la fecha que ella establezca.
3. La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia.
4. Las personas invitadas a asistir a la audiencia comparecerán personalmente o estarán representadas por sus representantes legales o estatutarios, según proceda. Las empresas y asociaciones de empresas también podrán estar representadas por un mandatario debidamente habilitado, designado entre su personal fijo.
5. Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas cualificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor.
6. Las audiencias no serán públicas. Las personas podrán ser oídas por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y otro tipo de información confidencial.
7. El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia.
8. El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia.
9. Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.
Audiencia de terceros
1. Si los terceros solicitan ser oídos, la Comisión les comunicará por escrito la naturaleza y el objeto del procedimiento y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus puntos de vista.
2. Cuando se haya emitido un pliego de cargos o un pliego de cargos suplementario, la Comisión podrá enviar a terceros una versión no confidencial de dicho pliego o informarles de la naturaleza y el objeto del procedimiento por otros medios apropiados. A tal fin, las partes notificantes indicarán cualquier información que consideren confidencial en los cargos, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, párrafos segundo y tercero, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del pliego. La Comisión facilitará la versión no confidencial de los cargos a terceros, que solamente podrán utilizarla para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004. Los terceros aceptarán esa restricción de uso antes de recibir la versión no confidencial de los cargos.
Cuando no se haya emitido un pliego de cargos, la Comisión no estará obligada a facilitar a los terceros a que se refiere el apartado 1 ninguna información que vaya más allá de la naturaleza y el objeto del procedimiento.
3. Los terceros a que se refiere el apartado 1 darán a conocer sus puntos de vista por escrito en el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la Comisión podrá ofrecer a los terceros que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de participar en una audiencia. Asimismo, podrá ofrecerles la oportunidad de expresar oralmente sus puntos de vista en otros casos.
4. La Comisión también podrá ofrecer a otras personas físicas o jurídicas la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, especialmente en una audiencia.
Acceso al expediente y uso de documentos
1. Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente a las partes a las que haya dirigido un pliego de cargos, con el fin de que estas puedan ejercer sus derechos de defensa. El acceso se concederá después de que la Comisión notifique el pliego de cargos a las partes notificantes.
2. La Comisión, previa solicitud, autorizará asimismo a las otras partes interesadas a las que haya informado de sus cargos a consultar el expediente en la medida en que ello sea necesario para preparar sus comentarios.
3. El derecho de acceso al expediente no abarcará:
a) la información confidencial;
b) los documentos internos de la Comisión;
c) los documentos internos de las autoridades competentes de los Estados miembros;
d) la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros;
e) la correspondencia entre las autoridades competentes de los Estados miembros; ni
f) la correspondencia entre la Comisión y otras autoridades de competencia.
4. Los documentos obtenidos en virtud del acceso al expediente de conformidad con el presente artículo solamente podrán utilizarse para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Tratamiento de la información confidencial
1. La Comisión no comunicará ni dará acceso a información, incluidos los documentos, en la medida en que:
a) contenga secretos comerciales o cualquier otro dato confidencial; y
b) la divulgación de la información no sea considerada necesaria por la Comisión a efectos del procedimiento.
2. Las personas, empresas o asociaciones de empresas que den a conocer su punto de vista o sus observaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento, o que faciliten información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, o que presenten posteriormente más información a la Comisión en el curso del mismo procedimiento deberán indicar con claridad los elementos que consideren confidenciales, exponiendo sus razones, y habrán de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas y asociaciones de empresas, siempre que presenten o hayan presentado documentos o declaraciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004, que indiquen los documentos o las partes de documentos que consideran que contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenecen y que indiquen las empresas respecto de las cuales dichos documentos deben considerarse confidenciales.
La Comisión también podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas o asociaciones de empresas que indiquen aquella parte o partes de un pliego de cargos, de un resumen de un asunto o de una decisión adoptada por la Comisión que en su opinión contienen secretos comerciales.
Cuando se indiquen secretos comerciales u otra información confidencial, las personas, empresas y asociaciones de empresas deberán justificarlo y facilitar una versión no confidencial separada en la fecha que determine la Comisión.
4. Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.
Plazos para la presentación de compromisos
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.
2. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo de sesenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del procedimiento.
Si las empresas en cuestión primero ofrecen compromisos en un plazo inferior a cincuenta y cinco días hábiles a partir de la fecha en la que se incoó el procedimiento pero presentan una versión modificada de los mismos a los cincuenta y cinco días hábiles o más a partir de dicha fecha, los compromisos modificados se considerarán nuevos compromisos a efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Cuando, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud del artículo 8, apartados 1 a 3, el período de sesenta y cinco días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente el mismo número de días hábiles.
En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá aceptar tener en cuenta los compromisos ofrecidos después del vencimiento del correspondiente plazo para su presentación prescrito en el presente artículo. A la hora de decidir si acepta o no tener en consideración los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de cumplir los requisitos del artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
3. Los artículos 7, 8 y 9 se aplicarán mutatis mutandis.
Procedimiento para la presentación de compromisos
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas, al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, presentarán simultáneamente la información requerida por el formulario RM, según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La información presentada será correcta y completa.
El artículo 4 se aplicará mutatis mutandis al formulario RM que acompaña a los compromisos ofrecidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
3. Cuando se ofrezcan compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, las empresas afectadas indicarán al mismo tiempo claramente cualquier información que consideren confidencial, exponiendo sus razones, y proporcionarán por separado una versión no confidencial.
4. Los compromisos ofrecidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 serán firmados por las partes notificantes, así como por cualquier otra parte interesada a la que los compromisos impongan obligaciones.
5. Tras la adopción de una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se publicará sin demora una versión no confidencial de los compromisos en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. A tal efecto, las partes notificantes facilitarán a la Comisión una versión no confidencial de los compromisos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de la decisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Administradores
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de uno o varios administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o para ejecutar los compromisos. Los administradores podrán ser designados por las partes, después de que la Comisión haya dado su autorización, o por la Comisión. Los administradores llevarán a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión.
2. La Comisión podrá adjuntar a su decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 condiciones u obligaciones relacionadas con los administradores a que se refiere el apartado 1.
Transmisión y firma de documentos
1. La transmisión de documentos a la Comisión y desde ella se efectuará por medios digitales, salvo que la Comisión permita excepcionalmente que puedan utilizarse otros medios indicados en los apartados 6 y 7.
2. Cuando se requiera una firma, los documentos presentados a través de medios digitales deben firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 («Reglamento eIDAS») (3) y sus futuras modificaciones.
3. Las especificaciones técnicas detalladas relativas a los medios de transmisión y firma se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.
4. Con excepción de los formularios incluidos en los anexos I, II y III, todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo automatizado indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día. Los formularios incluidos en los anexos I, II y III transmitidos por vía electrónica a la Comisión en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo automatizado indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día antes o durante el horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia. Los formularios incluidos en los anexos I, II y III transmitidos electrónicamente a la Comisión un día hábil después del horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia se considerarán recibidos el siguiente día hábil. Todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión fuera de un día hábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente .
5. Los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión no se considerarán recibidos cuando los documentos o partes de estos:
a) sean inutilizables (corruptos);
b) contengan virus, programas maliciosos u otras amenazas;
c) contengan firmas electrónicas cuya validez no pueda ser verificada por la Comisión.
En tales casos, la Comisión informará sin demora al remitente.
6. Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta dirección también se publicará en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.
7. Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo. Esta dirección también se publicará en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.
Determinación de plazos
1. Al determinar los plazos a que se refieren el artículo 12, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 16, apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la urgencia del asunto y el tiempo necesario para que las partes notificantes, las demás partes interesadas o los terceros preparen sus puntos de vista u observaciones. La Comisión también tendrá en cuenta los días festivos del país en que se encuentran las partes notificantes, las demás partes interesadas o los terceros.
2. Los plazos se establecerán mediante fechas precisas.
Días hábiles
A efectos del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y del presente Reglamento, se considerarán días hábiles todos los días, excepto los sábados, domingos y otros días festivos de la Comisión publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del comienzo de cada año.
Derogación y disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, queda derogado el Reglamento (CE) n.o 802/2004 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2023.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
2. El Reglamento (CE) n.o 802/2004 continuará aplicándose a cualquier concentración que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y se haya notificado hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(FORMULARIO CO)
INTRODUCCIÓN
A. Finalidad del formulario CO
(1) |
El presente formulario CO especifica la información que deberán facilitar las partes notificantes al notificar a la Comisión un proyecto de fusión, de adquisición o de concentración de otro tipo. El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea viene determinado por el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución») (2), del que el presente formulario CO constituye un anexo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»). |
B. Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa
1. Tipos de información solicitada por el formulario CO
(2) |
El formulario CO requiere la siguiente información:
|
(3) |
En principio, la información solicitada en las secciones 1 a 10 debe facilitarse en todos los casos y, por lo tanto, es un requisito para una notificación completa. La sección 11 exige información sobre las eficiencias de la operación notificada que las partes notificantes pueden presentar si desean que la Comisión considere desde el principio cualquier alegación de eficiencia. La sección 12 deberá consignarse siempre que intervenga una empresa en participación; en estos casos, dicha información es un requisito para una notificación completa. |
2. Información no disponible por motivos razonables
(4) |
En circunstancias excepcionales, es posible que alguna información específica exigida por este formulario CO no esté a disposición de las partes notificantes en parte o en su totalidad por motivos razonables (por ejemplo, porque no se dispone de información sobre una empresa objetivo en caso de una oferta pública de adquisición hostil). En tal caso, las partes notificantes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario CO relacionado con dicha información. La solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en el punto B.4. |
3. Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión
(5) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en el formulario CO cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto. |
(6) |
Aunque en determinadas situaciones sea necesario para que la Comisión efectúe el examen, en otras el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución se aplicaría, en particular, a la información mencionada en las secciones 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 5.5 y 5.6 y en la sección 10 del presente formulario CO. |
(7) |
En tales circunstancias, las partes notificantes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario CO relacionado con dicha información. Esta solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en la sección B.4. |
4. Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa
(8) |
Se invita a las partes notificantes a entablar conversaciones previas a la notificación en todos los casos normales sobre la base de un proyecto de formulario CO. La posibilidad de entablar contactos previos a la notificación es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes notificantes, con carácter facultativo, para preparar el procedimiento formal de examen de la concentración. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos a la notificación son extremadamente valiosos, tanto para las partes notificantes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en el formulario CO, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida. |
(9) |
En el transcurso de los contactos previos a la notificación, las partes notificantes podrán presentar solicitudes de dispensa. La Comisión estudiará las solicitudes de dispensa siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
|
(10) |
Las solicitudes de dispensa deberán presentarse en el propio proyecto de formulario CO (al principio de la sección o subsección que corresponda). La Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia») de la Comisión tramitará las solicitudes de dispensa en el contexto del examen del proyecto de formulario CO. Normalmente, la DG Competencia necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa. |
(11) |
Con objeto de evitar cualquier duda, cabe señalar que el hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el formulario CO sea omitido de una notificación realizada utilizando dicho formulario no impide en modo alguno a la Comisión requerir este dato concreto en cualquier momento durante el procedimiento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento de concentraciones. |
(12) |
Se remite a las partes notificantes a las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» publicadas en el sitio web de la DG Competencia y actualizadas periódicamente, en las que se ofrecen orientaciones sobre los contactos previos a la notificación y la elaboración de las notificaciones. |
C. Obligación de presentar una notificación correcta y completa
(13) |
Como se explica en la sección B.1, en principio, la información solicitada en las secciones 1 a 10 debe facilitarse en todos los casos normales (4) y, por lo tanto, es un requisito para una notificación completa. Toda la información requerida debe consignarse en la sección correspondiente del formulario CO y ha de ser correcta y completa. |
(14) |
En particular, se advierte lo siguiente:
|
D. Cómo efectuar la notificación
(15) |
La información solicitada en el presente formulario CO se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se firmará la declaración que figura en la sección 13, y se incluirán los documentos acreditativos. Cuando la información requerida en una sección coincida parcial (o totalmente) con la información exigida en otra sección, esta misma información no debe presentarse dos veces, aunque deben utilizarse referencias cruzadas precisas. |
(16) |
El formulario CO deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes notificantes. Al formulario CO deberá adjuntarse el correspondiente poder notarial (6). Las especificaciones técnicas y las instrucciones relativas a las notificaciones (incluidas las firmas) se encuentran en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(17) |
Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar las secciones 6, 8, 9 y 10 del presente formulario CO, consideren si se gana en claridad presentando estas secciones en orden numérico o si resulta preferible agruparlas para cada mercado afectado (o grupo de mercados afectados). |
(18) |
Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave y, en especial, la información sobre cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores, se presenten en el formulario CO propiamente dicho. Los anexos solo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario CO. |
(19) |
Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, deben traducirse a la lengua de procedimiento (artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución). |
(20) |
Los documentos acreditativos podrán ser copias de los originales. En este caso, la parte notificante confirmará que son copias auténticas y completas. |
E. Confidencialidad y datos personales
(21) |
A tenor del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (7), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes. |
(22) |
Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, presente esta información por separado y haga constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indique, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública. |
(23) |
Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Para que la notificación se considere completa, todos estos anexos deben incluirse en la notificación. |
(24) |
Todo dato personal presentado en el formulario CO se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (8). |
F. Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario CO
(25) |
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
|
(26) |
Los datos financieros exigidos en la sección 4 se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate. |
G. Descripción de los datos económicos cuantitativos recogidos por las empresas afectadas
(27) |
La información solicitada en las secciones 5.5 y 5.6 del presente formulario deberá facilitarse en el formulario CO para que se considere completo. |
(28) |
Para más información, las partes de la concentración pueden consultar las «Buenas prácticas para la presentación de pruebas económicas y la recogida de datos en los casos relacionados con la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE y en los asuntos de concentración» de la DG Competencia publicadas en el sitio internet de la DG Competencia, que se actualizan periódicamente. |
H. Cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia
(29) |
La Comisión anima a las partes de la concentración a facilitar la cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia que examinan la misma concentración. Según la experiencia de la Comisión, la buena cooperación entre ella y las autoridades de competencia no pertenecientes al EEE entraña considerables beneficios para las empresas afectadas. |
(30) |
Además, la Comisión anima a las partes de la concentración a presentar la renuncia a la confidencialidad que permita a la Comisión intercambiar información con otras autoridades de competencia fuera del EEE que examinan la misma concentración. Cada renuncia facilita el debate y el análisis conjunto de una operación de concentración, ya que permite a la Comisión compartir la información pertinente con otra autoridad de competencia que examina la misma concentración, incluida la información comercial confidencial obtenida de las partes de la concentración. Para ello, la Comisión anima a las partes de la concentración a utilizar el modelo de renuncia de la Comisión, publicado en el sitio web de la DG Competencia y actualizado periódicamente. |
DESCRIPCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN
1.1. |
Deberá facilitarse un resumen de la concentración, especificando las partes, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados (13)) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración. |
1.2. |
Deberá facilitarse un resumen no confidencial (500 palabras como máximo) de la información proporcionada en la sección 1.1., el cual incluirá: forma en que se realiza la concentración (por ejemplo, mediante adquisición de acciones, oferta pública de adquisición, contrato, etc.) artículos del Reglamento de concentraciones con arreglo a los cuales la operación se considera concentración; empresas afectadas. Para cada una de las empresas afectadas, se indicará: nombre completo, país de constitución, entidad que la controla en última instancia, breve descripción de sus actividades y zonas geográficas de actividad. En el caso de las empresas conjuntas de reciente creación, se indicarán las actividades previstas y las zonas geográficas de actividad. Este resumen se publicará en el sitio web de la DG Competencia cuando se notifique. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales.
|
INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES
2.1. |
Información sobre las partes de la concentración (14)
Para cada una de las partes de la concentración, se indicará:
|
2.2. |
Naturaleza de las actividades de las partes
Para cada una de las partes de la concentración, se describirá la naturaleza de las actividades de la empresa. |
DETALLES SOBRE LA CONCENTRACIÓN, LA PROPIEDAD Y EL CONTROL (15)
A la información consignada en la presente sección podrán adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las partes de la concentración antes y después de la realización de la concentración.
3.1. |
Describa la naturaleza de la concentración notificada con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales (16):
|
3.2. |
Describa los motivos económicos de la concentración. |
3.3. |
Indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso; especifique si se trata de capital social, efectivo u otros activos). |
3.4. |
Describa todo apoyo financiero o de otro tipo procedente de organismos públicos recibido por alguna de las partes de la concentración y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo. En este contexto:
|
3.5. |
Facilite una lista de todas las jurisdicciones fuera del EEE en las que se haya notificado o vaya a notificarse la concentración (antes o después de la realización de la concentración) o en las que esta se esté investigando con arreglo a las normas de control de las concentraciones. Para cada jurisdicción, indique la fecha (efectiva o prevista) de notificación y, en su caso, la fase en que se encuentra la investigación. |
3.6. |
Para las partes de la concentración deberá hacerse una relación completa de cualesquiera otras empresas que operen en los mercados afectados en las que las empresas o personas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto, del capital emitido en acciones o de otros títulos, identificando al titular y declarando el porcentaje que poseen. |
3.7. |
Describa si uno o más competidores de las partes tienen una participación significativa que no otorga control (es decir, superior al 10 %) en cualquiera de las partes de la concentración. Indique el porcentaje y los derechos vinculados a la participación. Proporcione datos pormenorizados de las adquisiciones de empresas que operen en los mercados afectados, realizadas por los grupos indicados en la sección 2.1 en los últimos tres años. |
VOLUMEN DE NEGOCIOS
Con respecto a cada una de las partes de la concentración deberán facilitarse los siguientes datos del último ejercicio (18):
4.1. |
Volumen de negocios mundial. |
4.2. |
Volumen de negocios en la UE. |
4.3. |
Volumen de negocios en el EEE (UE y AELC). |
4.4. |
Volumen de negocios en cada Estado miembro (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la UE, si hay alguno). |
4.5. |
Volumen de negocios en la AELC. |
4.6. |
Volumen de negocios en cada Estado de la AELC (indicando el Estado de la AELC en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno; también se indicará el volumen de negocios combinado de las empresas afectadas en el territorio de los Estados de la AELC alcanza un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio del EEE). |
Los datos del volumen de negocios deberán ser facilitados cumplimentando el modelo de cuadro de la Comisión disponible en el sitio web de la DG Competencia.
DOCUMENTACIÓN Y DATOS JUSTIFICATIVOS
Las partes notificantes deberán facilitar los documentos siguientes:
5.1. |
Copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que esta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer control u oferta pública de adquisición. |
5.2. |
Cuando se trate de una oferta pública, una copia del documento de oferta. Si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá presentarse una copia del documento más reciente que demuestre la intención de anunciar una oferta pública, así como la copia del documento de oferta lo antes posible y a más tardar cuando se remita a los accionistas. |
5.3. |
Una indicación de la página web, si la hay, en la que las copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración están disponibles o, si no existe dicha página, copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración. |
5.4. |
Copias de los siguientes documentos elaborados por o para cualquier miembro o miembros del consejo de administración, el consejo de dirección, o el consejo de vigilancia, o recibidos por estos, en función de la estructura de gobernanza empresarial, u otra persona o personas que ejerzan funciones similares (o en la que se hayan delegado o a la que se hayan encomendado tales funciones) o la junta de accionistas:
Deberá facilitarse una lista de los documentos mencionados en el punto 5.4, indicando, para cada uno de ellos, la fecha de elaboración y el nombre y cargo de los destinatarios. |
5.5. |
Los datos que cada una de las partes de la concentración recopila y almacena en el curso normal de sus operaciones empresariales y que podrían ser útiles para un análisis económico cuantitativo. La descripción de los datos debe incluir, en particular, información sobre los siguientes aspectos:
|
5.6. |
Descripción del uso de los datos facilitados en la sección 5.5 en el curso normal de la actividad. En particular, describa, si procede, los conjuntos de datos internos producidos a partir de los datos anteriores, así como el tipo de productos y análisis para la generación de informes internos, como la estrategia empresarial, los planes de comercialización, los planes de inversión, la información sobre el mercado y el seguimiento de los competidores (por ejemplo, comparación entre los productos/servicios y los productos en desarrollo de una de las partes de la concentración y los de sus principales competidores o entre los de las partes de la concentración; estrategia y posicionamiento de los competidores; o análisis DAFO (20)). |
DEFINICIONES DE LOS MERCADOS
Los mercados de productos y geográficos de referencia sirven para identificar el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado (21). Al presentar mercados de productos y geográficos de referencia, las partes notificantes deberán presentar, además de las definiciones de cualquier mercado de producto y geográfico que consideren de referencia, todas las definiciones alternativas plausibles de mercado de producto y geográfico. Las definiciones de mercados de referencia alternativos plausibles de producto y geográficos se basan en decisiones anteriores de la Comisión y sentencias de los tribunales de la Unión y (en particular cuando no haya precedentes de la Comisión o de los tribunales) por referencia a informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes notificantes.
6.1. |
Analice todas las definiciones plausibles de mercado de referencia en las que la concentración podría dar lugar a mercados afectados. Explique cómo deben definirse, a juicio de las partes notificantes, los mercados de productos y geográficos de referencia. |
6.2. |
Teniendo en cuenta todas las definiciones plausibles de mercado de referencia analizadas, identifique cada uno de los mercados afectados (22) y proporcione información resumida sobre las actividades de las partes de la concentración en cada mercado de referencia plausible. Añada en el cuadro tantas filas como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que considere:
|
6.3. |
Describa el alcance de los mercados, tanto de producto como geográficos, según todas las definiciones de mercados alternativos plausibles (cuando tales mercados abarquen el conjunto o parte del EEE) distintos de los mercados afectados indicados en la sección 6.2 en que la concentración notificada pueda tener un impacto significativo; por ejemplo, cuando:
A fin de que la Comisión pueda tomar en consideración, desde un principio, el impacto competitivo de la concentración propuesta en los mercados contemplados en la sección 6, se invita a las partes notificantes a presentar la información a que se refieren las secciones 8 a 10 del presente formulario CO también por lo que se refiere a estos mercados. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS QUE SE AJUSTAN A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 8 DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
En el caso de los mercados que entran en el ámbito de aplicación del punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, en principio solo debe cumplimentarse la sección 7. Sin embargo, cuando se dé alguna de las circunstancias enumeradas en la sección II.C de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, normalmente no se aplicará la cláusula de flexibilidad (25). En este caso, deberán cumplimentarse las secciones 6, 8, 9 y 10 del presente formulario.
7.1. |
Para cada mercado contemplado en el punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, marque las casillas pertinentes que figuran a continuación (26).
|
7.2. |
Complete el cuadro que figura a continuación si la concentración da lugar a solapamientos horizontales que entran en el ámbito de aplicación del punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado. Debe reproducir el cuadro tantas veces como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que haya considerado:
|
7.3. |
Complete el cuadro que figura a continuación si la concentración da lugar a relaciones verticales que entran en el ámbito de aplicación del punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado. Debe reproducir el cuadro tantas veces como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que haya considerado (27):
|
7.4. |
Salvaguardias y exclusiones
Cumplimente esta información respecto a los mercados identificados en las secciones 7.2 y 7.3. (28)
|
DATOS RELATIVOS AL MERCADO
8.1. |
Con respecto a cada uno de los mercados afectados, facilite la siguiente información para cada uno de los tres últimos años:
|
Información sobre solapamientos horizontales y relaciones verticales que afectan a productos en desarrollo
8.2. |
Por lo que se refiere a cada definición plausible del mercado de producto y geográfico de referencia, cuando exista un solapamiento horizontal o una relación vertical que afecte a i) uno o varios productos comercializados de una o varias de las partes de la concentración y uno o más productos en desarrollo de otras partes de la concentración (31), o ii) productos en desarrollo de las partes de la concentración, deberá facilitar la información incluida en los cuadros siguientes:
|
ESTRUCTURA DE LA OFERTA
9.1. |
Explique brevemente la estructura de la oferta en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:
|
Estructura de la demanda
9.2. |
Explique brevemente la estructura de la demanda en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:
|
DIFERENCIACIÓN DE PRODUCTOS E INTENSIDAD DE LA COMPETENCIA
10.1. |
Explique brevemente el grado de diferenciación del producto en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:
|
Sistemas de distribución y redes de prestación de servicios
10.2. |
Facilite una breve descripción de:
|
Entrada y salida del mercado
10.3. |
Indique si en los últimos cinco años algún competidor importante ha entrado en alguno de los mercados afectados. En caso afirmativo, precise cuáles y facilite una estimación de la cuota de mercado actual de cada uno de estos competidores. |
10.4. |
Indique si, en su opinión, es probable que se produzca la entrada a alguno de los mercados afectados de más empresas (incluidas las que actualmente solo operan en mercados situados fuera de la UE o del EEE). En tal caso, explíquese la probabilidad de que se produzca esa entrada al mercado y estímese el plazo en que es probable que ocurra. |
10.5. |
Describa brevemente los principales factores que influyen en la entrada a cada uno de los mercados afectados, examinando dicha entrada desde los puntos de vista geográfico y de los productos. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los aspectos siguientes:
|
10.6. |
Explique si alguna de las partes de la concentración, o cualquier competidor, tiene productos en desarrollo (38) o planea ampliar la capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados afectados. En caso afirmativo, facilite previsiones de ventas y cuotas de mercado de las partes de la concentración para los próximos tres a cinco años. |
10.7. |
Indique si se ha producido alguna salida del mercado afectado en los últimos cinco años. En caso afirmativo, indique qué empresa abandonó el mercado y facilite una estimación de su cuota de mercado en el año anterior a que abandonara el mercado. |
Investigación y desarrollo
10.8. |
Describa la importancia en los mercados afectados de la investigación y desarrollo en la capacidad de las empresas para competir a largo plazo. Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que las empresas que participan en la concentración llevan a cabo en los mercados afectados. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los aspectos siguientes:
|
Datos de contacto
10.9. |
Facilite el nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de (39):
Los datos de contacto deberán facilitarse utilizando el modelo de la Comisión disponible en el sitio web de la DG Competencia. |
10.10. |
Facilite el nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de uno o varios representantes de los principales sindicatos o asociaciones de trabajadores existentes en las partes de la concentración. Los datos de contacto deberán facilitarse utilizando el modelo de la Comisión disponible en el sitio web de la DG Competencia. |
EFICIENCIAS
Si desea que la Comisión examine desde un principio (40) si las eficiencias generadas por la concentración pueden redundar en un aumento de la capacidad y los incentivos de la nueva entidad para observar una conducta procompetitiva en beneficio de los consumidores, deberá facilitar una descripción de cada una de las eficiencias (incluidas la reducción de costes, la introducción de nuevos productos y las mejoras de servicios o productos) que las partes esperan obtener de la concentración relacionadas con cualquier producto pertinente (41), acompañando la descripción de documentos acreditativos.
Deberá facilitarse, con respecto a cada una de las eficiencias:
a) |
una explicación detallada del modo en que la concentración permitirá a la nueva entidad obtener la eficiencia en cuestión. Explique qué medidas tienen previsto tomar las partes para alcanzar la eficiencia, los riesgos que corren y el tiempo y gastos necesarios para lograrlo; |
b) |
cuando sea razonablemente posible, una cuantificación de la eficiencia y una explicación detallada del método seguido para cuantificarla. Cuando resulte oportuno, facilite asimismo una estimación de la importancia de las eficiencias relacionadas con la introducción de nuevos productos o mejoras de la calidad. Tratándose de eficiencias que permitan reducir costes, se cuantificará por separado las reducciones de costes fijos de carácter irrepetible, las reducciones de costes fijos de carácter recurrente y las reducciones de costes variables (en euros por unidad y en euros al año); |
c) |
una descripción de los beneficios que pueden obtener los clientes de la eficiencia y una explicación detallada del razonamiento en que se funda tal conclusión; |
d) |
una explicación de los motivos por los que la parte o las partes no pueden alcanzar la eficiencia en la misma medida por otro medio que no sea la concentración y de manera tal que resulte improbable que se planteen problemas de competencia. |
EFECTOS COOPERATIVOS DE UNA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN
En el caso de una empresa en participación, a efectos del artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, se responderá a las siguientes preguntas:
(a) |
¿Mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado adyacente relacionado estrechamente con este último? Si la respuesta es afirmativa, se indicarán, para cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:
|
(b) |
Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y en su opinión la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia a efectos del artículo 101, apartado 1, del TFUE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (42), justifique su opinión; |
(c) |
Sin perjuicio de las respuestas a las preguntas a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, si se considera que son aplicables los criterios del artículo 101, apartado 3, del TFUE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (43), deberán explicarse las razones. Con arreglo a artículo 101, apartado 3, del TFUE, las disposiciones del artículo 101, apartado 1, pueden ser declaradas inaplicables cuando la concentración:
|
DECLARACIÓN
La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:
«La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario CO, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras. Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones.».
En el caso de los formularios firmados digitalmente, los campos siguientes solo tienen fines informativos. Deben corresponder a los metadatos de la firma o firmas electrónicas correspondientes.
Fecha:
[firmante 1] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
[firmante 2, si procede] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
(1) Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(2) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.
(3) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (« Acuerdo EEE»), el anexo XIV, punto 1, del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE (todos disponibles en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A21994A0103%2801%29), así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ%3AJOL_1994_344_R_0001_003. Toda referencia a los Estados de la AELC debe entenderse hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A partir del 1 de mayo de 2004, dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.
(4) También la sección 12 en los casos en que se trate de empresas en participación.
(5) Véase https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en.
(6) Véase el modelo de poder notarial en: https://ec.europa.eu/competition/mergers/legislation/power_of_attorney_template_en.docx.
(7) Véase, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(8) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(9) Son productos en desarrollo aquellos productos que probablemente se introducirán en el mercado a corto o medio plazo. Los «productos en desarrollo» incluyen servicios.
(10) Los solapamientos horizontales que implican productos en desarrollo incluyen solapamientos entre productos en desarrollo y solapamientos entre uno o varios productos comercializados y uno o varios productos en desarrollo.
(11) Las relaciones verticales que implican productos en desarrollo incluyen relaciones entre productos en desarrollo y relaciones entre uno o varios productos comercializados y uno o varios productos en desarrollo.
(12) Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO С 160 de 5.5.2023 p. 1) (en lo sucsivo, «Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
(13) Para más información sobre cómo identificar los mercados afectados, véase la sección 6.
(14) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, deberán facilitarse asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.
(15) Véase el artículo 3, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.
(16) Véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52008XC0416%2808%29 («Comunicación de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia»).
(17) Véase la sección B IV, de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales.
(18) Para el cálculo del volumen de negocios, véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(19) Para más información sobre cómo identificar los mercados afectados, véase la sección 6.
(20) DAFO se refiere al análisis de «debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades». Cualquier otro método para describir el panorama competitivo de un determinado ámbito de producto o innovación también entra dentro de los datos solicitados.
(21) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).
(22) Durante los contactos previos a la notificación, las partes notificantes comunicarán la información relativa a todos los mercados potencialmente afectados incluso si consideran que, en última instancia, estos mercados no se ven afectados y a pesar de que puedan adoptar una posición particular en relación con la cuestión de la definición del mercado.
(23) Los productos (o servicios) son complementarios cuando, por ejemplo, el uso (o consumo) de un producto básicamente supone el uso (o consumo) del otro, como ocurre con las grapadoras y las grapas y las impresoras y los cartuchos para impresora.
(24) Por ejemplo, el whisky y la ginebra que compran bares y restaurantes y los distintos materiales que pueden comprar los fabricantes de determinada clase de productos para embalar su mercancía.
(25) Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 11.
(26) Rellene solo un cuadro para todos los mercados incluidos en el punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, marcando (todas) las casillas que correspondan.
(27) Por ejemplo, si en lo que respecta a la relación vertical entre el mercado anterior A y el mercado posterior P, ha considerado las definiciones plausibles del mercado anterior A1 y A2, debe incluir dos cuadros: uno que incluya la información sobre A1 y P, y otro con la información sobre A2 y P.
(28) Cumplimente solo un cuadro para todos los mercados que se ajusten a lo dispuesto en el punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado a los que no se aplica ninguna de las salvaguardias o exclusiones (es decir, la respuesta a todas las preguntas de la sección 7.4 es «No»). Para cada mercado incluido en el ámbito de aplicación del punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado cuya respuesta a al menos una pregunta sea «Sí», debe adjuntar un cuadro aparte.
(29) Si este parámetro es pertinente para los mercados en los que la concentración da lugar a un solapamiento horizontal o a una relación vertical entre las actividades de las partes, indique «No».
(30) El valor y el volumen de un mercado deberán reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas.
(31) No será necesario cumplimentar esta sección si ha comunicado esta información en la sección 8.1.6 con respecto a los mismos productos en desarrollo.
(32) Indique las cuotas de mercado si una o varias de las partes han comercializado productos.
(33) Indique las cuotas de mercado de los competidores con productos comercializados. Si no hay productos comercializados, indique al menos tres competidores que desarrollen productos competidores.
(34) Indique las cuotas de mercado si una o varias de las partes han comercializado productos.
(35) Indique las cuotas de mercado de los competidores con productos comercializados. Si no hay productos comercializados, enumere al menos tres competidores que desarrollen productos competidores.
(36) Indique las cuotas de mercado si una o varias de las partes han comercializado productos.
(37) Indique las cuotas de mercado de los competidores con productos comercializados. Si no hay productos comercializados, enumere al menos tres competidores que desarrollen productos competidores.
(38) En relación con su respuesta a las secciones 8.1.6 y 8.2.
(39) La Comisión podrá, en cualquier momento, incluso para una notificación completa de una concentración basada en el presente formulario CO, solicitar más datos de contacto para cada una de las categorías de participantes en el mercado que se señalan en el presente formulario CO y solicitar datos de contacto de otras categorías de participantes en el mercado, por ejemplo los proveedores.
(40) El hecho de no facilitar información sobre las eficiencias en la fase de notificación no significa que no pueda proporcionarse más adelante. Ahora bien, cuanto antes se facilite, mejor podrá comprobar la Comisión tales eficiencias.
(41) Para más detalles sobre la evaluación de las eficiencias, véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A52004XC0205%2802%29.
(42) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.
(43) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.
(FORMULARIO CO ABREVIADO)
1. Introducción
(1) |
El formulario CO abreviado especifica la información que deben facilitar las partes notificantes cuando presenten a la Comisión Europea una notificación de determinadas propuestas de concentraciones que reúnan los requisitos para ser examinadas con arreglo al procedimiento simplificado. |
(2) |
Al rellenar el presente formulario CO abreviado, se deberán tener en cuenta el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «el Reglamento de Ejecución») (2), al que el presente formulario abreviado se incorpora como anexo. Se deberá asimismo tener en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración (3). |
(3) |
Por regla general, el formulario CO abreviado puede utilizarse con el fin de notificar concentraciones cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
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(4) |
Además, a petición de las partes notificantes, la Comisión podrá examinar con arreglo al procedimiento simplificado y sobre la base de un formulario CO abreviado las concentraciones por las cuales dos o más empresas se fusionen, o una o más empresas adquieran el control exclusivo o conjunto de otra empresa, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes con arreglo a todas las definiciones de mercado plausibles (10):
|
(5) |
Además, la Comisión podrá examinar con arreglo al procedimiento simplificado y sobre la base de un formulario CO abreviado las concentraciones por las cuales dos o más empresas adquieran el control conjunto de una empresa en participación, siempre que (11):
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(6) |
La Comisión podrá siempre exigir un formulario CO cuando no se cumplan las condiciones para utilizar el formulario CO abreviado o, excepcionalmente, cuando, aun cumpliéndose, la Comisión determine, no obstante, que es necesaria una notificación mediante el formulario CO para una investigación adecuada de los posibles problemas de competencia. |
2. Cómo cumplimentar y presentar el formulario CO abreviado
(7) |
Cuando se trate de una fusión a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones o de la adquisición del control conjunto a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, el formulario CO abreviado deberá ser cumplimentado conjuntamente por las partes de la fusión o por las que adquieran el control conjunto. En caso de adquisición del control exclusivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el formulario CO abreviado deberá ser cumplimentado por el adquirente. Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de una empresa, es la empresa que realiza la oferta la que deberá cumplimentar el formulario CO abreviado. |
(8) |
Las diferentes secciones del formulario CO abreviado deberán cumplimentarse en función de las características de la concentración y de las razones por las que esta puede acogerse a la tramitación simplificada (12):
|
(9) |
Antes de presentar formalmente una notificación con arreglo al procedimiento simplificado, y con independencia de la categoría simplificada en que se enmarque la concentración, las partes notificantes deberán presentar en todos los casos una solicitud para que se les asigne un equipo responsable del asunto. La solicitud debe indicar el tipo de operación, la categoría de asunto simplificado a la que pertenece y la fecha prevista de notificación (13). Se invita a las partes notificantes a notificar determinadas categorías de asuntos simplificados directamente, sin contactos previos a la notificación o con contactos muy breves (14). En tales casos, la solicitud de asignación del equipo encargado del asunto deberá presentarse al menos una semana antes de la fecha prevista de notificación. En los casos que den lugar a solapamientos horizontales o a relaciones no horizontales entre las actividades de las partes de la concentración, los contactos previos a la notificación deben iniciarse presentando la solicitud de asignación del equipo encargado del asunto al menos dos semanas antes de la fecha prevista de notificación. |
(10) |
Todo dato personal presentado en el formulario CO abreviado se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (15). |
(11) |
El formulario CO abreviado deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes notificantes. Al formulario CO abreviado deberán adjuntarse los correspondientes documentos del poder notarial (16). Las especificaciones técnicas y las instrucciones para la firma se publicarán periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
3. Definiciones a efectos del presente formulario CO abreviado
(12) |
A efectos del presente formulario abreviado, se entenderá por:
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4. Obligación de presentar una notificación correcta y completa
(13) |
Toda la información exigida en el formulario CO abreviado deberá ser correcta y completa. La información requerida deberá consignarse en la sección correspondiente del formulario CO abreviado. Cada parte que complete la notificación será responsable de la exactitud de la información que facilite. En particular, se advierte lo siguiente:
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5. Utilización del procedimiento normal y notificación mediante el formulario CO
(14) |
Al evaluar si una concentración puede notificarse con arreglo al procedimiento simplificado mediante el formulario CO abreviado, la Comisión velará por que todas las circunstancias pertinentes estén establecidas con suficiente claridad. A este respecto, la responsabilidad de proporcionar información correcta y completa incumbe a las partes notificantes. |
(15) |
Si, después de haberse notificado la concentración, la Comisión considera que el asunto no es apropiado para ser notificado con arreglo al procedimiento simplificado, podrá exigir una notificación total, o si procede parcial, mediante el formulario CO. Esto puede ocurrir en las siguientes circunstancias:
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(16) |
En estos casos, la notificación podrá tramitarse como incompleta en un punto esencial a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución. La Comisión informará de ello a las partes notificantes o a sus representantes por escrito y sin demora. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que se reciba toda la información requerida. |
6. Confidencialidad
(17) |
A tenor del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE, la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del citado Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes. |
(18) |
Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, presente esta información por separado y haga constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indique, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública. |
(19) |
Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán a la notificación para que esta se considere completa. |
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ASUNTO
(*1)Número de asunto: M. |
(*1)Nombre del asunto: |
Lengua: |
Salvo disposición en contrario, las referencias a artículos de los cuadros que figuran a continuación deben entenderse como referencias a los artículos del Reglamento de concentraciones.
Notificación con arreglo a la tramitación simplificada: sí |
Reglamento de concentraciones |
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Jurisdicción:
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Base de notificación:
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Concentración:
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Categoría de asunto con arreglo a la Comunicación sobre el procedimiento simplificado:
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¿La notificación está relacionada con un asunto anterior (operación vinculada / transacción paralela / asunto interrumpido o retirado)? SÍ NO☐ En caso afirmativo, indíquese el número de asunto: |
¿La notificación está relacionada con una consulta sobre la misma concentración? SÍ NO☐ En caso afirmativo, indíquese el número de consulta: |
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Medio de ejecución de la concentración:
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Valor de la concentración en EUR: |
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Sede de las sociedades participantes en la concentración:
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EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN LA CONCENTRACIÓN Y SU VOLUMEN DE NEGOCIOS
Empresas afectadas (22) |
Categoría (23) |
Bajo el control de |
Breve descripción de las actividades comerciales de la empresa afectada |
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Debe facilitar un gráfico de la estructura de propiedad y de control de cada una de las empresas afectadas antes y después de la realización de la concentración:
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Empresas afectadas |
País de origen |
Función (24) |
Volumen de negocios (en millones EUR) (25) |
Año del volumen de negocios (26) |
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En todo el mundo |
Unión Europea |
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Volumen de negocios combinado de todas las empresas afectadas |
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Si la fusión se notifica sobre la base del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, deberá cumplimentar también el cuadro siguiente. Debe incluir información sobre todos los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 3, letras b) y c), y añadir filas al cuadro, en caso necesario:
Nombre del Estado miembro pertinente a efectos del artículo 1, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento de concentraciones |
Volumen de negocios combinado de todas las empresas afectadas en este Estado miembro (en millones EUR) |
Nombre de las correspondientes empresas afectadas a efectos del artículo 1, apartado 3, letra c), del Reglamento de concentraciones |
Volumen de negocios de la empresa afectada en este Estado miembro (en millones EUR) |
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Volumen de negocios en el territorio de los Estados de la AELC (27) |
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El volumen de negocios combinado de las empresas afectadas en el territorio de los Estados de la AELC alcanza un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE). |
SÍ NO☐ |
Al menos dos de las empresas afectadas realizan, cada una, un volumen de negocios que supera los 250 millones EUR en el territorio de los Estados de la AELC. |
SÍ NO☐ |
La concentración propuesta podría ser candidata a remisión a un Estado de la AELC porque da lugar a mercados afectados en el territorio de cualquiera de los Estados de la AELC que presenta todas las características de un mercado definido. |
SÍ NO☐ |
NOMBRE DEL PRODUCTO O PRODUCTOS AFECTADOS (28)CON ARREGLO A LA NACE (29)
Nombre del producto o productos |
Código NACE |
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DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA CONCENTRACIÓN
Deberá facilitarse un resumen no confidencial (250 palabras como máximo) de la información proporcionada en la sección 1.1., el cual incluirá: forma en que se realiza la concentración (por ejemplo, mediante adquisición de acciones, oferta pública de adquisición, contrato, etc.) artículos del Reglamento de concentraciones con arreglo a los cuales la operación se considera concentración; empresas afectadas. Para cada una de las empresas afectadas, se indicará: nombre completo, país de constitución, entidad que la controla en última instancia, breve descripción de sus actividades y zonas geográficas de actividad. En el caso de las empresas conjuntas de reciente creación, se indicarán las actividades previstas y las zonas geográficas de actividad. Este resumen se publicará en el sitio web de la DG Competencia cuando se notifique. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales. )
Ejemplo (suprímase para la notificación) Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
La concentración se realiza mediante [medio de ejecución de la concentración, por ejemplo, vía de adquisición de acciones/activos, etc.]. Las actividades comerciales de las empresas afectadas son:
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JUSTIFICACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN Y CALENDARIO
5.1. Justificación de la concentración Debe facilitar una descripción sucinta de la justificación de la concentración propuesta. |
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5.2. Calendario Debe facilitar una descripción sucinta del calendario de la concentración propuesta (incluida una fecha de conclusión jurídicamente vinculante, si procede). |
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5.3. Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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JURISDICCIÓN (30)
6.1. Breve descripción de la concentración y del cambio de control (hasta 250 palabras)
Ejemplo 1 (suprímase para la notificación) En virtud de un acuerdo de compraventa de acciones firmado el X.X.XX, [empresa A] adquirirá acciones que representen el 75 % del total de los derechos de voto de [empresa B]. El 25 % restante de los derechos de voto de [empresa B] serán detentados por [el accionista minoritario M]. Dado que las decisiones relativas a la estrategia comercial de [empresa B] se adoptarán por mayoría simple, [empresa A], que ostenta la mayoría de las acciones y los votos, ejercerá una influencia decisiva en [empresa B]. Por lo tanto, [empresa B] estará controlada exclusivamente por [empresa A]. Ejemplo 2 (suprímase para la notificación) En virtud de un acuerdo de compraventa de acciones firmado el X.X.XX, [empresa A] adquirirá acciones que representen el 40 % del total de los derechos de voto de [empresa B]. El 60 % restante de los derechos de voto de [empresa B] serán detentados por [empresa C]. El consejo estará compuesto por siete miembros y [empresa A] nombrará a tres de ellos. [empresa A] tendrá derechos de veto sobre el nombramiento de altos directivos, el presupuesto y el plan empresarial. Por lo tanto, [empresa B] estará controlada conjuntamente por [empresa A] y [empresa C]. |
6.2. Adquisición del control
☐ Adquisición del control exclusivo
El adquirente adquiere el control exclusivo de la empresa o empresas objetivo a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Debe especificar los medios para adquirir el control exclusivo marcando las casillas pertinentes:
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También debe indicar si alguno de los siguientes elementos están presentes en la concentración:
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☐ Adquisición del control conjunto
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Adquirentes |
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Empresa 1 |
Empresa 2 |
Empresa 3 |
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Participación en la empresa en participación (%) |
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Derechos de voto (%) |
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Número de representantes nombrados en el órgano decisorio de la empresa objetivo (31)/ número total de miembros del órgano decisorio |
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El representante del órgano de dirección tiene voto de calidad (sí/no) |
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Derechos de veto sobre el nombramiento de altos directivos (sí/no) |
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Derechos de veto sobre la adopción del plan empresarial (sí/no) |
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En caso afirmativo, facilite una copia del plan o planes empresariales más recientes de la empresa objetivo |
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Derechos de veto sobre la adopción del presupuesto (sí/no) |
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Derechos de veto sobre las inversiones |
Indique en la celda que figura a continuación el nivel de las inversiones y su frecuencia en el sector específico. |
Indique en la celda que figura a continuación el nivel de las inversiones y su frecuencia en el sector específico. |
Indique en la celda que figura a continuación el nivel de las inversiones y su frecuencia en el sector específico. |
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Otros derechos específicos del mercado |
Indique en la celda que figura a continuación qué derechos de veto. |
Indique en la celda que figura a continuación qué derechos de veto. |
Indique en la celda que figura a continuación qué derechos de veto. |
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6.3. Plenas funciones [cumpliméntese únicamente si la concentración entra en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 4, o apartado 1, letra b), en combinación con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones]
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O
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6.4. Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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CATEGORÍA DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS PERTINENTES DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO)
a) punto 5 a), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado ☐
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Si la concentración cumple los criterios del punto 5 a), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, no será necesario cumplimentar las secciones 8, 9 y 11 siguientes. |
Y/O
b) punto 5 b), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado ☐
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Y/O
c) punto 5 c), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (35) ☐
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Si la concentración cumple los criterios del punto 5 c), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, no será necesario cumplimentar las secciones 8, 9 y 11 siguientes. |
Y/O
d) punto 5 d), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado ☐
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Y/O
e) punto 5 e), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado ☐
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Y/O
f) Punto 8 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (cláusula de flexibilidad) ☐
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Y/O
g) Punto 9 de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (cláusula de flexibilidad) ☐
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Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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SOLAPAMIENTOS HORIZONTALES
8.1. |
Debe cumplimentar el cuadro que figura a continuación si la concentración da lugar a solapamientos horizontales, incluidos solapamientos entre i) productos en desarrollo (41) y productos comercializados, o ii) productos en desarrollo (es decir, solapamientos entre carteras) (42). Debe reproducir el cuadro tantas veces como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que haya considerado:
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8.2. |
Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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RELACIONES VERTICALES
9.1. |
Debe cumplimentar el cuadro que figura a continuación si la concentración da lugar a relaciones verticales (44), también entre i) productos en desarrollo y productos comercializados, o ii) productos en desarrollo (es decir, relaciones verticales entre productos en desarrollo distintos). Debe reproducir el cuadro tantas veces como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que haya considerado (45):
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9.2. |
Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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RELACIONES VERTICALES CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 5 D), INCISO II), LETRA BB), DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
10.1. |
Debe cumplimentar el cuadro que figura a continuación si la concentración da lugar a relaciones verticales contempladas en el punto 5, letra d), inciso ii), letra bb), también entre i) productos en desarrollo y productos comercializados, o ii) productos en desarrollo (es decir, relaciones verticales entre productos en desarrollo distintos). Debe reproducir el cuadro tantas veces como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que haya considerado (48):
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10.2. |
Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión.
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SALVAGUARDIAS Y EXCLUSIONES (51)
Cualquiera de las partes de la concentración tiene participaciones significativas que no otorgan control (es decir, superiores al 10 %) o consejeros compartidos en empresas que operan en los mismos mercados que cualquiera de las demás partes o en mercados relacionados verticalmente (por ejemplo, la empresa adquirente tiene una participación minoritaria que no le otorga control o consejeros comunes en una empresa que opera en el mismo mercado que la empresa objetivo). |
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Uno o varios de los competidores de las partes tienen una participación significativa que no otorga control (es decir, superior al 10 %) en cualquiera de las empresas afectadas. En caso afirmativo: indíquese el porcentaje de participación: indíquense los derechos vinculados a la participación: |
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Las partes operan en mercados estrechamente próximos y cualquiera de las partes posee individualmente una cuota de mercado del 30 % o más en cualquiera de estos mercados con arreglo a cualquier definición de mercado plausible. |
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Quedarán menos de tres competidores con cuotas de mercado superiores al 5 % en cualquiera de los mercados, dando lugar a solapamientos horizontales o relaciones verticales con arreglo a cualquier definición de mercado plausible. |
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Los umbrales de cuota de mercado pertinentes se superan en términos de capacidad o producción con arreglo a cualquier definición de mercado plausible (52). |
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Las partes (o una de ellas) son operadores recientes en los mercados que se solapan (es decir, han entrado en el mercado en los tres últimos años) |
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Las partes son importantes innovadores en los mercados que se solapan. |
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Las partes han introducido en el mercado un importante producto en desarrollo en los últimos cinco años. |
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La concentración da lugar a solapamientos entre productos en desarrollo o entre productos comercializados y en desarrollo. |
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Una de las partes tiene previsto expandirse hacia mercados de productos o mercados geográficos en los que opera la otra parte o que están en relación vertical con productos en los que opera la otra parte. Explique los productos o servicios afectados por dichos planes y su calendario: [texto abierto]. |
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En las cadenas de producción con más de dos niveles, las cuotas de mercado individuales o combinadas de las partes alcanzan o superan el 30 % en cualquiera de los niveles de la cadena de valor (en términos de valor, volumen o capacidad). |
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Se espera que el volumen de negocios anual de la empresa en participación supere significativamente los 100 millones EUR en el EEE en los tres años siguientes. |
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Se espera que el volumen de negocios anual de la empresa en participación supere significativamente los 150 millones EUR en el EEE en los tres años siguientes. Si se espera que el volumen de negocios anual de la empresa en participación supere significativamente los 100 millones EUR en el EEE en los tres años siguientes, facilite el volumen de negocios previsto para los tres años siguientes. [texto abierto]. |
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Si ha respondido «Sí» a cualquiera de las preguntas anteriores, explique por qué cree que el asunto debe tramitarse con arreglo a la Comunicación sobre el procedimiento simplificado y facilite toda la información pertinente: [texto abierto]. |
EFECTOS COOPERATIVOS DE UNA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN
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Empresa matriz |
Mercado |
Volumen de negocios |
Cuota de mercado |
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Empresa en participación |
Mercado |
Volumen de negocios |
Cuota de mercado |
12.2. |
Explique si en este caso se cumplen los criterios establecidos en el artículo 101, apartados 1 y 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE. |
12.3. |
Complete su respuesta con cualquier información adicional que desee facilitar a la Comisión. |
DATOS DE CONTACTO
Parte notificante |
Parte notificante 2 (si procede) |
Nombre |
Nombre |
Dirección |
Dirección |
Número de teléfono |
Número de teléfono |
Correo electrónico |
Correo electrónico |
Sitio web |
Sitio web |
Empresa objetivo |
Número de teléfono |
Nombre |
Correo electrónico |
Dirección |
Sitio web |
Representante autorizado de la parte notificante |
Representante autorizado de la parte notificante 2 |
Nombre |
Nombre |
Organización |
Organización |
Dirección |
Dirección |
Número de teléfono |
Número de teléfono |
Correo electrónico |
Correo electrónico |
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Disposiciones que establecen cambios en el control: |
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Disposiciones que establecen las plenas funciones: |
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Descríbanse |
OTRAS NOTIFICACIONES
15.1. |
¿Debe notificarse la concentración en otras jurisdicciones?
En caso afirmativo, enumérelas aquí: |
15.2. |
Indique si ha presentado o tiene intención de presentar una notificación con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330, 23.12.2022, p. 1-45). |
DECLARACIÓN
☐ |
La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en el presente formulario es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos pertinentes, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras. |
☐ |
La parte o partes notificantes tienen conocimiento del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones. |
En el caso de los formularios firmados digitalmente, los campos siguientes solo tienen fines informativos. Deben corresponder a los metadatos de la firma o firmas electrónicas correspondientes.
Fecha:
[firmante 1] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
[firmante 2, si procede] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
(1) Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(2) Véase la página 22 del presente Diario Oficial..
(3) Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO С 160 de 5.5.2023, p. 1) («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
(4) La expresión «volumen de negocios actual» se refiere al volumen de negocios generado por la empresa en participación en el momento de la notificación. El volumen de negocios de la empresa en participación puede calcularse sobre la base de las cuentas auditadas más recientes de las empresas matrices o de la propia empresa en participación, en función de la disponibilidad de cuentas separadas sobre los recursos combinados en la misma.
(5) Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 5 a).
(6) Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 5 b).
(7) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 5 c).
(8) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 5 d).
(9) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 5 e).
(10) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 8.
(11) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 9.
(12) Véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 9.
(13) La solicitud de asignación del equipo encargado del asunto puede consultarse en: https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en.
(14) En particular, las operaciones contempladas en el punto 5 a) y 5 c) de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (véase la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, punto 27).
(15) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.EUR-Lex - 32018R1725 - EN - EUR-Lex (europa.eu)
(16) Véase el modelo de documento de poder notarial en https://ec.europa.eu/competition/mergers/legislation/power_of_attorney_template_en.docx.
(17) Véase https://ec.europa.eu/competition-policy/mergers/practical-information_en.
(*1) * se completará con la información facilitada por el Registro de Concentraciones
(18) Este tipo de concentración tiene lugar cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan en una nueva empresa y dejan de existir como entidades jurídicas diferenciadas. Para más información y orientación sobre cuestiones jurisdiccionales, véanse los puntos 9 y 10 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas («Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales») (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52008XC0416%2808%29.
(19) Este supuesto se refiere a las adquisiciones de control conjunto sobre empresas objetivo que no estaban previamente controladas por ninguna de las partes que adquieren el control conjunto (es decir, la adquisición del control de una empresa a un tercero no vinculado). Véase, en particular, la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales, punto 91.
(20) Esta categoría se refiere a la creación de una empresa en participación nueva a la que las sociedades matrices no transfieren una actividad económica existente (es decir, una filial o una empresa con presencia en el mercado) o transfieran únicamente activos que no constituyan una empresa en sí mismos.
(21) Estos casos incluyen, entre otras cosas, i) la creación de nuevas empresas en participación con plenas funciones cuando una o varias sociedades matrices transfieren una empresa o actividad económica existente, y ii) la incorporación o sustitución de los accionistas con control de una empresa en participación. Véase, en particular, la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales, punto 92.
(22) Véase la definición de «empresas afectadas» en los puntos 129 a 153 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(23) PN (parte notificante) u otra.
(24) A = Adquirente en caso de adquisición del control exclusivo o conjunto (si hay más de uno, defínase A1, A2, etc.).
O = Objetivo en caso de adquisición del control exclusivo (si hay más de uno, defínase O1, O2, etc.).
EP = Empresa en participación en caso de adquisición del control conjunto (si hay más de una, defínase EP1, EP2, etc.).
PF = Parte de la fusión en caso de fusión (si hay más de una, defínase PF1, PF2, etc.).
(25) La información sobre el volumen de negocios se expresará en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.
(26) Si el ejercicio fiscal no coincide con el año civil, indíquese el final del ejercicio fiscal en formato de fecha completa (dd.mm.aaaa).
(27) Islandia, Liechtenstein y Noruega están incluidos en los Estados de la AELC.
(28) Solo debe incluir los códigos NACE de los productos que den lugar a solapamientos horizontales o relaciones no horizontales. En los casos en que no existan tales solapamientos o relaciones, debe incluir los códigos NACE de los principales productos del objetivo.
(29) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1), disponible en EUR-Lex - 32006R1893 - ES - EUR-Lex (europa.eu).
(30) Debe remitirse a la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(31) Debe cumplimentarse teniendo en cuenta el órgano decisorio que toma decisiones estratégicas de la naturaleza descrita en las secciones 3.1 y 3.2 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(32) Debe tenerse en cuenta cualquier activo que se haya previsto transferir a la empresa en participación en el momento de la notificación, independientemente de la fecha en que dichos activos vayan a transferirse efectivamente a la empresa en participación.
(33) La expresión «y/o» hace referencia a toda la gama de situaciones cubiertas. Estas incluyen:
— cuando se trate de la adquisición conjunta de una empresa, se tomará en consideración el volumen de negocios de esta última (la empresa en participación);
— cuando se trate de la creación de una empresa en participación a la que las empresas matrices aportan sus actividades, se tomará en consideración el volumen de negocios de las actividades aportadas;
— cuando se trate de la entrada de una nueva parte con derecho a ejercer el control en una empresa en participación existente, se tomará en consideración el volumen de negocios de la empresa en participación y el de las actividades aportadas por la nueva empresa matriz (si procede).
(34) Debe tenerse en cuenta cualquier activo que se haya previsto transferir a la empresa en participación en el momento de la notificación, independientemente de la fecha en que dichos activos vayan a transferirse efectivamente a la empresa en participación.
(35) Para que esta categoría sea aplicable, es necesario marcar las dos casillas.
(36) Los umbrales para solapamientos horizontales y relaciones verticales se aplican a cualquier definición alternativa de mercado de producto y geográfico plausible que pueda tener que considerarse en un caso determinado. Es importante que las definiciones de mercado recogidas en la notificación sean suficientemente precisas para justificar la apreciación de que estos umbrales no se alcanzan, y que se mencionen todas las definiciones de mercado alternativas plausibles que puedan tener que considerarse (incluidos los mercados geográficos menos extensos que el nacional).
(37) El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado: véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5, punto 16), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A52004XC0205%2802%29. Sin embargo, para calcular el delta del índice IHH resultante de la concentración, es suficiente sustraer del cuadrado de la suma de las cuotas de mercado de las partes de la concentración (en otras palabras, el cuadrado de la cuota de mercado después de la concentración de la entidad fusionada) la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado individuales de las partes (puesto que las cuotas de mercado de todos los demás competidores en el mercado no varían y, por lo tanto, no afectan al resultado de la ecuación).
(38) Esta categoría tiene por objeto captar pequeños incrementos de una integración vertical preexistente. Por ejemplo, la empresa A, que opera en un mercado anterior y un mercado posterior (con una cuota del 45 % en cada uno) adquiere la empresa B, que opera en los mismos mercados anterior y posterior (con una cuota de mercado del 0,5 % en cada uno). Esta categoría no recoge las situaciones en las que la mayor parte de la integración vertical se debe a la transacción aunque las cuotas de mercado combinadas sean inferiores al 50 % y el delta del IHH sea inferior a 150. Por ejemplo, no recoge la situación siguiente: la empresa A, que opera en el mercado anterior, con una cuota de mercado del 45 %, y en el mercado posterior, con una cuota de mercado del 0,5 %, adquiere la empresa B, que opera en el mercado anterior, con una cuota de mercado del 0,5 %, y en el mercado posterior, con una cuota de mercado del 45 %.
(39) Véase la nota a pie de página n.o 33.
(40) Véase la nota a pie de página n.o 34.
(41) Son productos en desarrollo aquellos productos que probablemente se introducirán en el mercado a corto o medio plazo. Los «productos en desarrollo» incluyen servicios.
(42) En caso de solapamientos horizontales que impliquen productos en desarrollo, debe facilitar cuotas para los productos comercializados que compiten en el mercado de referencia plausible.
(43) Debe facilitar cuotas de mercado de las partes o los competidores que ofrecen productos comercializados. Si no hay productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.
(44) Excluidas las relaciones verticales contempladas en el punto 5 d), inciso ii), letra bb), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado. Para estas relaciones verticales, cumplimente la sección 10.
(45) Por ejemplo, si en lo que respecta a la relación vertical entre el mercado anterior A y el mercado posterior P, ha considerado las definiciones plausibles del mercado anterior A1 y A2, debe incluir dos cuadros: i) información sobre A1 y P, e ii) información sobre A2 y P.
(46) Debe facilitar cuotas de mercado de las partes o los competidores que ofrecen productos comercializados. Si no hay productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.
(47) Debe facilitar cuotas de mercado de las partes o los competidores que ofrecen productos comercializados. Si no hay productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.
(48) Por ejemplo, si en lo que respecta a la relación vertical entre el mercado anterior A y el mercado posterior P, ha considerado las definiciones plausibles del mercado anterior A1 y A2, debe incluir dos cuadros: i) información sobre A1 y P, e ii) información sobre A2 y P.
(49) Debe facilitar cuotas de mercado de las partes o los competidores que ofrecen productos comercializados. Si no hay productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.
(50) Debe facilitar cuotas de mercado de las partes o los competidores que ofrecen productos comercializados. Si no hay productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.
(51) Cumplimente solo un cuadro para todos los mercados incluidos en cualquiera de las categorías de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado a las que no se aplica ninguna de las salvaguardias o exclusiones (es decir, la respuesta a todas las preguntas de la sección 11 es «No»). Para cada mercado incluido en cualquiera de las categorías de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado cuya respuesta a al menos una pregunta sea «Sí», debe adjuntar un cuadro aparte.
(52) Si este parámetro es pertinente para los mercados en los que la concentración da lugar a un solapamiento horizontal o a una relación vertical entre las actividades de las partes.
(FORMULARIO EM)
INTRODUCCIÓN
A. Finalidad del formulario EM
(1) |
En este formulario EM se detalla la información que deberá proporcionarse al presentar un escrito motivado para una remisión previa a la notificación con arreglo al artículo 4, apartados 4 o 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»). El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea viene determinado por el Reglamento de concentraciones y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «el Reglamento de Ejecución») (2), del que el presente formulario EM constituye un anexo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). |
B. Contactos previos a la presentación del formulario EM y las solicitudes de dispensa
(2) |
En principio, la información solicitada en este formulario EM debe facilitarse en todos los casos y, por lo tanto, es un requisito para una solicitud completa de remisión previa a la notificación. |
1. Información no disponible por motivos razonables
(3) |
En circunstancias excepcionales, es posible que los elementos específicos exigidos por este formulario EM no estén a disposición de las partes remitentes en parte o en su totalidad por motivos razonables (por ejemplo, porque no se dispone de información sobre una empresa objetivo en caso de una oferta pública de adquisición hostil). En tal caso, las partes remitentes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario RS relacionado con dicha información. Esta solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en el punto B.3. |
2. Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión
(4) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en el formulario EM cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto. En tal caso, las partes remitentes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario RS relacionado con dicha información. Esta solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en el punto B.3. |
3. Contactos previos y solicitudes de dispensa
(5) |
Se invita a las partes que tengan derecho a presentar un formulario EM a que entablen contactos con la Comisión antes de la presentación. Las Partes deben entablar tales contactos sobre la base de un proyecto de formulario EM. La posibilidad de entablar contactos previos es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes remitentes, con carácter facultativo, para preparar la presentación formal del presente formulario EM. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos son extremadamente valiosos, tanto para las partes remitentes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en el formulario EM, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida. |
(6) |
En el transcurso de los contactos previos, las partes remitentes podrán presentar solicitudes de dispensa. La Comisión estudiará las solicitudes de dispensa siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
|
(7) |
Las solicitudes de dispensa deberán presentarse al mismo tiempo que el proyecto de formulario EM. Las solicitudes de dispensa deberán presentarse dentro del texto del propio proyecto de formulario EM (al principio de la sección o subsección correspondiente). La Comisión tramitará las solicitudes de dispensa en el contexto del examen del proyecto de formulario RS. Normalmente, la Comisión necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa. Cuando se presente una solicitud de dispensa con la justificación de que la información no es necesaria para el examen del formulario EM, la Comisión podrá consultar a los Estados miembros o a las autoridades de los Estados de la AELC pertinentes antes de decidir aceptar la solicitud. |
(8) |
Con objeto de evitar cualquier duda, cabe señalar que el hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el formulario EM no es necesario para el examen de la solicitud de remisión previa a la notificación no impide en modo alguno a la Comisión solicitar este dato concreto en cualquier momento durante el procedimiento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento de concentraciones. |
(9) |
Las partes remitentes podrán remitirse a las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la Dirección General de Competencia («DG Competencia»), publicadas en el sitio web de la DG Competencia y actualizadas periódicamente, que ofrecen orientaciones sobre los contactos previos a la notificación y la elaboración de solicitudes de remisión previa a la notificación. |
C. Obligación de presentar un escrito motivado correcto y completo
(10) |
En principio, la información solicitada en este formulario EM debe facilitarse en todos los casos y, por lo tanto, es un requisito para una solicitud completa de remisión previa a la notificación. Toda la información debe consignarse en la sección correspondiente del formulario EM y ha de ser correcta y completa. |
(11) |
En particular, se advierte lo siguiente:
|
D. Cómo presentar un escrito motivado
(12) |
El escrito motivado deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión. Esta lengua será en lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes remitentes. |
(13) |
Para facilitar la tramitación del formulario EM por parte de las autoridades de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes que proporcionen a la Comisión una traducción de su escrito motivado a una o varias lenguas que puedan entender todos los destinatarios de la información. Por lo que se refiere a las solicitudes de remisión a uno o varios Estados miembros o a uno o varios Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes remitentes que adjunten una copia de la solicitud en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros o del Estado o Estados de la AELC a los que se refiere la solicitud de remisión. |
(14) |
La información solicitada en este formulario EM se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se firmará la declaración que figura en la sección 6, y se incluirán los documentos acreditativos. Cuando la información requerida en una sección coincida parcial (o totalmente) con la información exigida en otra sección, esta misma información no debe presentarse dos veces, aunque deben utilizarse referencias cruzadas precisas. |
(15) |
El formulario EM deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de la parte o partes remitentes o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes remitentes. Las especificaciones técnicas y las instrucciones relativas a los escritos motivados (incluidas las firmas) pueden consultarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(16) |
Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave se presenten en el formulario RS propiamente dicho. Los anexos solo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario RS. |
(17) |
Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, deben traducirse a la lengua de procedimiento (artículo 3, apartado 4, y artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución). |
(18) |
Los documentos acreditativos podrán ser copias de los originales. En este caso, la parte remitente confirmará que son copias auténticas y completas. |
E. Confidencialidad y datos personales
(19) |
A tenor del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (5), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes remitentes. |
(20) |
Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, presente esta información por separado y haga constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indique, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública. |
(21) |
Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando el escrito motivado haya sido presentado por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en anexos separados, indicando en el escrito motivado que se adjuntan en un anexo. Para que la presentación se considere completa, todos estos anexos deben incluirse en el escrito motivado. |
(22) |
Todo dato personal presentado en el formulario RS se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (6). |
F. Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario RS
(23) |
A efectos del presente formulario, se entenderá por:
|
(24) |
Los datos financieros exigidos en el formulario EM deberán expresarse en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate. |
G. Cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia
(25) |
La Comisión anima a las partes de la concentración a facilitar la cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia que examinan la misma concentración. Según la experiencia de la Comisión, la buena cooperación entre ella y las autoridades de competencia no pertenecientes al EEE entraña considerables beneficios para las empresas afectadas. A tal fin, la Comisión anima a las partes remitentes a presentar junto con el presente formulario EM una lista de aquellas jurisdicciones no pertenecientes al EEE en las que la concentración esté sujeta a aprobación reglamentaria con arreglo a normas de control de las concentraciones antes o después de concluirla. |
(26) |
Además, la Comisión anima a las partes de la concentración a presentar la renuncia a la confidencialidad que permita a la Comisión intercambiar información con otras autoridades de competencia fuera del EEE que examinan la misma concentración. Cada renuncia facilita el debate y el análisis conjunto de una operación de concentración, ya que permite a la Comisión compartir la información pertinente con otra autoridad de competencia que examina la misma concentración, incluida la información comercial confidencial obtenida de las partes de la concentración. Para ello, la Comisión anima a las partes de la concentración a utilizar el modelo de renuncia de la Comisión, publicado en el sitio web de la DG Competencia y actualizado periódicamente. |
1.1. |
Información general |
1.1.1. |
Deberá facilitarse un resumen de la concentración, especificando las partes, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración. |
1.1.2. |
Indique si el escrito motivado se presenta con arreglo al apartado 4 o al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE o ambos. |
1.2. |
Información sobre las partes remitentes y otras partes de la concentración (11)
Para cada una de las partes que presentan el escrito motivado así como para cada una de las demás partes de la concentración deberán facilitarse los siguientes datos:
|
ANTECEDENTES GENERALES E INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA CONCENTRACIÓN
A la información consignada en la presente sección podrán adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las partes de la concentración antes y después de la realización de la concentración.
2.1. |
Describa la naturaleza de la concentración notificada con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales (13):
|
2.2. |
Describa los motivos económicos de la concentración. |
2.3. |
indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso; especifique si se trata de capital social, efectivo u otros activos). |
2.4. |
Proporcione suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar si la concentración alcanza o no alcanza los umbrales que determinan la jurisdicción contemplados en el artículo 1 del Reglamento de concentraciones presentando la siguiente información para cada una de las empresas afectadas por la concentración para el último ejercicio financiero (15):
Los datos del volumen de negocios deberán ser facilitados cumplimentando el modelo de cuadro de la Comisión disponible en el sitio web de la DG Competencia. |
DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS
Los mercados de productos y geográficos de referencia sirven para identificar el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado (16). Al presentar mercados de productos y geográficos de referencia, las partes remitentes deberán presentar, además de las definiciones de cualquier mercado de producto y geográfico que consideren de referencia, todas las definiciones alternativas plausibles de mercado de producto y geográfico. Las definiciones de mercados de referencia alternativos plausibles de producto y geográficos se basan en decisiones anteriores de la Comisión y sentencias de los tribunales de la Unión y (en particular cuando no haya precedentes de la Comisión o de los tribunales) por referencia a informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes remitentes.
3.1. |
Analice todas las definiciones plausibles de mercado de referencia en las que la concentración podría dar lugar a mercados afectados. Explique cómo deben definirse, a juicio de las partes remitentes, los mercados de productos y geográficos de referencia. |
3.2. |
Teniendo en cuenta todas las definiciones plausibles de mercado de referencia analizadas, debe identificar cada uno de los mercados afectados (17) y proporcionar información resumida sobre las actividades de las partes de la concentración en cada mercado de referencia plausible. Añada en el cuadro tantas filas como sea necesario para cubrir todos los mercados plausibles que considere:
|
INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS AFECTADOS
Por lo que se refiere a cada uno de los mercados afectados, debe facilitar la siguiente información respecto al último año:
4.1. |
para cada una de las partes de la concentración, la naturaleza de las actividades de la empresa, las principales filiales activas, las marcas, los nombres de los productos y las marcas comerciales utilizados en cada uno de estos mercados; |
4.2. |
una estimación del tamaño total del mercado, tomando como referencia el valor (en EUR) y el volumen (en unidades) de las ventas (18). Deberá indicar la base y las fuentes de los cálculos y adjuntar documentos, si los hay, que confirmen estos cálculos; |
4.3. |
para cada una de las partes de la concentración, las ventas en valor y volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado; |
4.4. |
una estimación de la cuota de mercado en términos de valor (y cuando proceda de volumen) de los tres mayores competidores (indicando la base utilizada para los cálculos); |
4.5. |
si la concentración es una empresa en participación, indique si dos o más de las empresas matrices mantienen actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación (19). |
DATOS DE LA SOLICITUD DE REMISIÓN Y RAZONES POR LAS QUE EL ASUNTO DEBE REMITIRSE
5.1. |
Por lo que se refiere a las remisiones realizadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y a las remisiones realizadas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo EEE:
|
5.2. |
Por lo que se refiere a las remisiones realizadas con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones y a las remisiones realizadas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo EEE:
|
DECLARACIÓN
El escrito motivado concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes remitentes o en nombre de las mismas:
«La parte o partes remitentes declaran que, previa comprobación minuciosa y según su leal saber y entender, la información facilitada en el presente escrito motivado es veraz, correcta y completa; que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el formulario EM; que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes, y que todas las opiniones expresadas son sinceras. Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones.».
En el caso de los formularios firmados digitalmente, los campos siguientes solo tienen fines informativos. Deben corresponder a los metadatos de la firma o firmas electrónicas correspondientes.
Fecha:
[firmante 1] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
[firmante 2, si procede] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
(1) Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), disponible en
(2) DO L 119, 5.5.2023, p. 22.
(3) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el anexo XIV, punto 1, del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, todos disponibles en EUR-Lex - 21994A0103(74) - ES - EUR-Lex (europa.eu), así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), disponible en EUR-Lex - DO L_1994_344_R_0001_003 - ES - EUR-Lex (europa.eu). Toda referencia a los Estados de la AELC debe entenderse hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004, dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.
(4) En caso de que las partes remitentes faciliten información incorrecta o que induzca a error en el formulario EM, la Comisión también puede adoptar las medidas descritas en la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones («Comunicación sobre la remisión») (DO C 56 de 5.3.2005, p. 2), punto 60, disponible en EUR-Lex - 52005XC0305(01) - ES - EUR-Lex (europa.eu).
(5) Véase, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(6) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. Véase asimismo una declaración de confidencialidad relativa a las investigaciones de concentraciones en https://ec.europa.eu/competition-policy/index/privacy-policy-competition-investigations_en.
(7) Son productos en desarrollo aquellos productos que probablemente se introducirán en el mercado a corto o medio plazo. Los «productos en desarrollo» incluyen servicios.
(8) Los solapamientos horizontales que implican productos en desarrollo incluyen solapamientos entre productos en desarrollo y solapamientos entre uno o varios productos comercializados y uno o varios productos en desarrollo.
(9) Las relaciones verticales que implican productos en desarrollo incluyen relaciones entre productos en desarrollo y relaciones entre uno o varios productos comercializados y uno o varios productos en desarrollo.
(10) Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO С 160, 5.5.2023, p. 1) (la «Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
(11) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, deberán facilitarse asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.
(12) Véase el modelo de documento de poder notarial en https://ec.europa.eu/competition/mergers/legislation/power_of_attorney_template_en.docx.
(13) Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales») (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1), disponible en EUR-Lex - 52008XC0416(08) - ES - EUR-Lex (europa.eu).
(14) Véase la sección B IV, de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(15) Para los conceptos de «empresa afectada» y el cálculo del volumen de negocios, véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales.
(16) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5),disponible en
(17) Durante los contactos previos a la notificación, las partes remitentes comunicarán la información relativa a todos los mercados potencialmente afectados incluso si consideran que, en última instancia, estos mercados no se ven afectados y a pesar de que puedan adoptar una posición particular en relación con la cuestión de la definición del mercado.
(18) El valor y el volumen de un mercado deberán reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas.
(19) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 3.
(20) Sobre los principios rectores de la remisión de asuntos, véase la Comunicación sobre la remisión, punto 17 y nota a pie de página 21.
(21) Sobre los principios rectores de la remisión de asuntos, véase la Comunicación sobre la remisión, punto 28.
(FORMULARIO RM)
INTRODUCCIÓN
(1) |
Este formulario especifica la información y los documentos que deben presentar las empresas afectadas cuando ofrezcan compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1). La información solicitada se requiere para que la Comisión examine si los compromisos pueden compatibilizar la concentración con el mercado interior, al prevenir un importante obstáculo para la competencia efectiva. El nivel de información requerido variará en función del tipo y la estructura de la solución propuesta. Por ejemplo, las cesiones de partes de la empresa normalmente requerirán una información más detallada que las cesiones de empresas independientes. |
(2) |
La información solicitada en el formulario RM debe consignarse en la sección correspondiente del formulario RM y ha de ser correcta y completa. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (el «Reglamento de Ejecución») (2), la información incorrecta o que induzca a error contenida en el formulario RM se considerará información incompleta. |
(4) |
Con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, las partes remitentes que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o que induzca a error podrán ser sancionadas con una multa de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa afectada. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 6, apartado 3, letra a), y el artículo 8, apartado 6, letra a), del Reglamento de concentraciones, la Comisión podrá revocar su decisión sobre la compatibilidad de una concentración notificada cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las partes de la concentración. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en el formulario RM cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto. En tal caso, las partes remitentes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario RM relacionado con dicha información. La Comisión está dispuesta desde el primer momento a discutir con las partes tales solicitudes.
Todo dato personal incluido en este formulario RM se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El formulario RM deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o en nombre de cualquier otra parte que firme los compromisos o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes notificantes o de cualquier otra parte que firme los compromisos. Las especificaciones técnicas y las instrucciones relativas a las firmas pueden consultarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
RESUMEN DE LOS COMPROMISOS
1. |
Suministre un resumen no confidencial de la naturaleza y el alcance de los compromisos ofrecidos. La Comisión podrá utilizar este resumen para la prueba de mercado de los compromisos ofrecidos con terceros. |
IDONEIDAD PARA ELIMINAR LOS PROBLEMAS DE COMPETENCIA
2. |
Suministre información que demuestre la idoneidad de los compromisos ofrecidos para eliminar el impedimento significativo de la competencia efectiva identificado por la Comisión. |
DESVIACIÓN DE LOS TEXTOS MODELO
3. |
Aporte un anexo en el que se indique cualquier desviación de los compromisos ofrecidos por lo que respecta al texto de compromisos modelo actualizado publicado en el sitio web de la Dirección General de Competencia. |
INFORMACIÓN SOBRE UNA EMPRESA QUE VAYA A SER CEDIDA
4. |
En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de empresas, suministre la siguiente información y documentos. |
Información de carácter general sobre las empresas que vayan a ser cedidas
Debe facilitarse la siguiente información sobre todos los aspectos del funcionamiento actual (es decir, previo a la cesión) de la empresa que vaya a ser cedida y sobre cualquier cambio ya previsto para el futuro.
4.1. |
Describa la estructura jurídica de la empresa que vaya a ser cedida y proporcione el organigrama de la sociedad explicando dónde está integrada. Describa las entidades pertenecientes a la empresa que vaya a ser cedida, especificando su domicilio social y su lugar de administración efectiva, la estructura organizativa general y cualquier otra información pertinente correspondiente a la estructura administrativa de la empresa que vaya a cederse. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.2. |
Declare si existen y describa cualesquiera obstáculos jurídicos para la transferencia de la empresa que vaya a ser cedida o de sus activos, incluidos los derechos de terceros y los permisos administrativos requeridos. |
4.3. |
Describa toda la cadena de valor de los productos fabricados o los servicios prestados por la empresa que vaya a ser cedida, incluida la ubicación de las instalaciones pertinentes. Enumere y describa los productos fabricados o los servicios suministrados, en particular sus características técnicas y de otra índole, las marcas implicadas, el volumen de negocios generado por cada uno estos productos o servicios, y cualesquiera innovaciones, actividades de investigación y desarrollo, productos en desarrollo o nuevos productos listos para su lanzamiento y los servicios previstos. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.4. |
Describa el nivel al que operan las funciones esenciales de la empresa que vaya a ser cedida (por ejemplo, investigación y desarrollo, producción, comercialización y ventas, logística, relaciones con los clientes, relaciones con los proveedores, sistemas informáticos) si no se llevan a cabo a nivel de la empresa que vaya a ser cedida. La descripción debe incluir el papel desempeñado por estos otros niveles, las relaciones con la empresa que vaya a ser cedida y los recursos (personal, activos, recursos financieros, etc.) que intervienen en la función. |
4.5. |
Describa detalladamente los vínculos entre la empresa que vaya a ser cedida y otras entidades controladas por cualquiera de las partes de la concentración (con independencia de la dirección del vínculo), por ejemplo:
|
4.6. |
Describa de modo general todos los activos materiales e inmateriales pertinentes utilizados o poseídos por la empresa que vaya a ser cedida, incluidos, en cualquier caso, los derechos y marcas de propiedad intelectual. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.7. |
Presente un organigrama que identifique el número de personal que trabaja actualmente en cada una de las funciones de la empresa que vaya a ser cedida y una lista de los empleados que sean imprescindibles para el funcionamiento de la empresa que vaya a ser cedida, describiendo sus funciones. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.8. |
Describa a los clientes de la empresa que vaya a ser cedida, incluida una lista de clientes, una descripción de los registros correspondientes disponibles y el volumen total de negocio de la empresa que vaya a ser cedida con cada uno de sus clientes (en euros y en porcentaje del volumen total de negocios de la empresa que vaya a ser cedida). Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también sobre el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.9. |
Suministre todos los datos financieros pertinentes de la empresa que vaya a ser cedida, incluido el volumen de negocios y el EBITDA logrados en los últimos tres ejercicios fiscales, así como la previsión para los próximos dos ejercicios fiscales. Si se dispone de ellos, facilite el plan estratégico o empresarial actual de la empresa que se va a ceder, incluidas las previsiones que puedan estar disponibles. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda la información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.10. |
Identifique y describa cualquier cambio, ocurrido en los últimos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda la información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
4.11. |
Identifique y describa cualquier cambio, planeado durante los próximos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes. Si la empresa que se va a ceder consiste en una disociación, toda esta información deberá facilitarse también para el conjunto de la empresa de la que se disociaría la empresa que se va a ceder. |
Información sobre las empresas que vayan a ser cedidas conforme a lo descrito en los compromisos ofrecidos y comparación con las empresas que vayan a ser cedidas según su funcionamiento actual
4.12. |
Teniendo en cuenta sus respuestas a las preguntas 4.1 a 4.11 anteriores, exponga todas las diferencias entre i) la empresa que se va a ceder, conforme a lo descrito en los compromisos ofrecidos, y ii) la empresa que vaya a ser cedida conforme a su funcionamiento actual. En caso de que existan activos materiales o inmateriales, personal, instalaciones, contratos, productos, investigación y desarrollo, productos a punto de lanzarse, servicios compartidos, etc., que actualmente sean producidos o utilizados por la empresa que vaya a ser cedida o a los que esta recurra de cualquier forma, pero que no estén incluidos en los compromisos, facilite una relación exhaustiva. |
Adquisición por un comprador adecuado
4.13. |
Explique las razones por las que, en su opinión, es probable que la empresa que va a cederse sea adquirida por un comprador adecuado en el plazo propuesto en los compromisos ofrecidos. |
DECLARACIÓN
El formulario RM debe concluir con la siguiente declaración, firmada por las partes notificantes o en su nombre y por cualquier otra parte que firme los compromisos:
«Las partes notificantes y cualesquiera otras partes que firmen los compromisos declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario RM, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.». Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones.».
En el caso de los formularios firmados digitalmente, los campos siguientes solo tienen fines informativos. Deben corresponder a los metadatos de la firma o firmas electrónicas correspondientes.
Fecha:
[firmante 1] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
[firmante 2, si procede] Nombre: Organización: Cargo: Dirección: Número de teléfono: Correo electrónico: [«firmado electrónicamente» / firma] |
(1) Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), disponible en EUR-Lex - 32004R0139 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
(2) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39), disponible en EUR-Lex - 32018R1725 - ES - EUR-Lex (europa.eu). Véase asimismo una declaración de confidencialidad relativa a las investigaciones de concentraciones en https://ec.europa.eu/competition-policy/index/privacy-policy-competition-investigations_en.
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