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Documento DOUE-L-2023-80632

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/931 de la Comisión de 8 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del alimento tradicional de un tercer país infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 10 de mayo de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80632

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión.

 

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

 

(4)

La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional autorizado de un tercer país.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/917 de la Comisión (3) autorizó la comercialización de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país para su uso en infusiones.

(5)

El 4 de julio de 2022, la empresa Luigi Lavazza Spa («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las condiciones de uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner. El solicitante pidió que se ampliara su uso a bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar y a café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados), destinados a la población en general.

(6)

La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión no es susceptible de tener repercusiones para la salud humana y que no es necesario disponer de una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Los usos propuestos de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner darán lugar a ingestas comparables a las ingestas procedentes de los usos actualmente autorizados que fueron evaluados por la Autoridad y considerados seguros por esta, y que apoyaron la autorización de este alimento tradicional de un tercer país. Por consiguiente, procede modificar las condiciones de uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner para ampliar su uso a bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar y a café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados).

(7)

La información proporcionada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso del alimento tradicional de un tercer país cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

(8)

Teniendo en cuenta esta ampliación del uso de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner a categorías de alimentos adicionales, y en interés de la claridad y la comprensión de las categorías de alimentos, la categoría de alimentos inicialmente autorizada «infusiones» se cambia por «infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner comercializada como tal», mientras que las «infusiones» se incluyen en la categoría de alimentos «café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados)».

(9)

 

(10)

Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/917 de la Comisión, de 1 de julio de 2020, por el que se autoriza la comercialización de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (DO L 209 de 2.7.2020, p. 10).

ANEXO

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada «Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner (Alimento tradicional de un tercer país)» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Protección de datos

«Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner

(Alimento tradicional de un tercer país)

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “infusión de hojas de café” o “infusión seca de hojas de café”, dependiendo de la forma que se comercialice.

 

 

Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner comercializada como tal

 

Bebidas no alcohólicas listas para el consumo aromatizadas y sin aromatizar (*1)

 

Café, extractos de café y achicoria, café instantáneo, té, infusiones de hierbas y frutas, sucedáneos del café, mezclas de café y mezclas instantáneas para bebidas (y sus homólogos aromatizados) (*1)

 

(*1)  * No es un uso alimentario tradicional.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Café
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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