LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2). |
(2) |
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/833 con el fin de transponer las medidas de conservación y control de la NAFO («MCC») al Derecho de la Unión. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completó el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión (4) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2019. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2020. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con medidas de la NAFO adoptadas en sus reuniones anuales de 2019 y 2020. |
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión (7) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021. |
(8) |
El Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021. |
(9) |
En su reunión anual de septiembre de 2022, la NAFO modificó sus MCC con actualizaciones de las restricciones para los buques de investigación, medidas de control para los desembarques o transbordos de capturas de bacalao de la división 3M, la supresión de disposiciones relativas a la notificación de los programas de observadores y la adición de una referencia cruzada en el cuaderno diario de pesca. |
(10) |
Esos cambios deben también incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/833 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras c) y d) siguientes:
«c) no podrá capturar bacalao de la división 3M por encima de las 15 toneladas de las capturas de la Unión en un año civil. En caso de que las capturas de un buque de investigación superen esa cantidad, el exceso se deducirá de la cuota asignada al Estado miembro de abanderamiento del buque. Además, si se agota la cuota de bacalao de la división 3M asignada al Estado miembro, este no autorizará a sus buques a llevar a cabo nuevas actividades de investigación. El Estado miembro del abanderamiento detendrá todas las actividades de investigación en curso tan pronto como la Unión haya capturado 15 toneladas, o
d) no podrá capturar camarón de la división 3M por encima de las 10 toneladas de las capturas de la Unión en un año civil. El Estado miembro de que se trate interrumpirá las actividades de investigación sobre camarones de la división 3M una vez que la Unión haya capturado 10 toneladas.».
2) En el artículo 4, se suprime el apartado 1 bis.
3) En el artículo 9 bis, apartado 1, letra c), se añade la frase siguiente:
«Las inspecciones de desembarques o transbordos se efectuarán a razón de:
i) al menos el 50 % cuando la cuota de la NAFO total de bacalao en la división 3M en posibilidades de pesca sea inferior a 6 000 toneladas, y
ii) al menos el 25 % cuando la cuota de la NAFO total de bacalao en la división 3M en posibilidades de pesca sea de entre 6 000 y 12 000 toneladas.».
4) En el artículo 27, apartado 7, se suprime la letra a).
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 de 6.2.2020, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en lo que se refiere a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 221 de 10.7.2020, p. 5).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que se refiere al anexo de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 190 de 31.5.2021, p. 19).
(6) Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión, de 4 de marzo de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 195 de 22.7.2022, p. 21).
(8) Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 275 de 25.10.2022, p. 11).
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124, en el punto 30, el decimoquinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«15) ¿Se realizó un arrastre de prueba de conformidad con el artículo 6, apartado 6, letra b), inciso iii), o con el artículo 6, apartado 10, de las MCC? (SÍ/NO)».
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