EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.
(2) El 26 de abril de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) El 3 de mayo de 2023, dichas personas fueron añadidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo (2).
(4) Dado que una de esas personas ya había sido incluida en la lista del Reglamento (UE) 2016/1686, se deben suprimir sus datos del anexo I de dicho Reglamento.
(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
M. MALMER STENERGARD
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3», se suprime la siguiente entrada:
«9. |
Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.». |
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