Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80836

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1153 de la Comisión de 12 de junio de 2023 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a la entrada correspondiente a China en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados equinos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 13 de junio de 2023, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80836

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado.

(3)

 

 

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado.

 

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos.

(5)

Con el fin de acoger los eventos hípicos de los 19ºs Juegos Asiáticos, China ha solicitado el reconocimiento de una zona libre de enfermedades equinas establecida en el Centro Ecuestre de Tonglu, en la parte del municipio de Yaolin, situado en la parte noroccidental del condado de Tonglu, distrito de Fuyang, municipio de Hangzhou, provincia de Zhejiang, en China, conectada con el aeropuerto internacional de Hangzhou Xiaoshan. Varios caballos registrados originarios de la Unión participarán en los 19ºs Juegos Asiáticos.

(6)

Habida cuenta del carácter temporal de esos eventos hípicos, procede prever únicamente una autorización temporal de dicha zona libre de enfermedades equinas entre el 15 de septiembre de 2023 y el 13 de noviembre de 2023, a fin de permitir un tiempo suficiente para que los caballos registrados procedentes de la Unión entren y salgan de dicha zona.

(7)

 

 

(8)

China ha ofrecido garantías, en particular en lo que respecta a la notificabilidad en su país de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el punto 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que afectan a los equinos, y garantías relativas al cumplimiento o la equivalencia con los requisitos zoosanitarios pertinentes aplicables en la Unión. Además, China ha informado a la Comisión de que todo el grupo de caballos registrados originarios de la Unión y que compiten en estos eventos se mantendrá separado de todos los équidos que no tengan el mismo origen ni la misma situación sanitaria.

 

Al mismo tiempo, en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4) se ha publicado la autodeclaración de China para el establecimiento de la zona libre de enfermedades equinas para los 19ºs Juegos Asiáticos.

(9)

A la luz de estas garantías y de la información facilitada por China, debe permitirse durante un período limitado la reintroducción de caballos registrados procedentes de una zona libre de enfermedad equina designada en dicho tercer país tras su exportación temporal de conformidad con los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y acompañados de un certificado zoosanitario expedido de conformidad con el modelo establecido en los capítulos 16 y 17 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (5). Este período debe limitarse a un máximo de 60 días, de conformidad con el punto II.3.2, segunda opción, del modelo de certificado zoosanitario establecido en el capítulo 17 del anexo II para impedir el Reglamento (UE) 2021/403.

(10)

 

(11)

 

(12)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

 

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, en aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  https://www.woah.org/en/what-we-offer/self-declared-disease-status/

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

1) En la parte 1, en la entrada relativa a China, se añade la zona CN-3 siguiente después de la zona CN-2:

«CN

China

CN-3

G

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP

 

 

13.11.2023

15.9.2023».

2) En la parte 2, en la entrada relativa a China, se añade la siguiente descripción de la zona CN-3 después de la zona CN-2:

«China

CN-3

La zona libre de enfermedades equinas de los 19.os Juegos Asiáticos establecida en la parte de la localidad de Yaolin situada al norte del río Fenshui, en la parte noroccidental del condado de Tonglu, distrito de Fuyang, municipio de Hangzhou, provincia de Zhejiang, y que incluye el corredor vial de bioseguridad (véanse los detalles a continuación):

Zona central:

Una superficie de 1 300 km2 en la parte noroccidental del condado de Tonglu que comprende el Centro Ecuestre de Tonglu (29°54′40,66″N, 119°32′15,33″E) en la parte de la localidad de Yaolin situada al norte del río Fenshui (un afluente del río Fuchun), con la siguiente delimitación:

— Límite occidental:

Condado de Chun’an.

— Límite septentrional:

Distrito de Lin’an.

— Límite oriental:

Distrito de Fuyang.

— Límite suroriental:

Río Fuchun en la localidad de Fuchunjiang, Tonglu County South Street, Fengchuan Street.

— Límite suroccidental:

Ciudad de Jiande.

Zona de protección:

Una superficie de 12 300 km2 alrededor de la zona central con la siguiente delimitación:

— los distritos de Fuyang y Lin’an al norte y el condado de Chun’an y la ciudad de Jiande al sur;

— la parte del condado de Tonglu situada al este del río Fuchun, incluidos los subdistritos de Chengnan y Fengchuan, la localidad de Jiangnan, el municipio de Xinhe y la parte de la localidad de Fuchunjiang al este del río Fuchun.

Corredor vial de bioseguridad:

Red de carreteras que conecta la zona libre de enfermedades equinas con el Aeropuerto Internacional de Hangzhou Xiaoshan (incluidas la autopista del aeropuerto, la circunvalación de la bahía de Hangzhou, la autopista Shanghai-Kunming, la autopista de Caihong y la autopista G25 Hangzhou Xinjing) y las zonas situadas a menos de 1 km a ambos lados de dichas autopistas.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • China
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid