LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un Reglamento que retire del mercado los aditivos para piensos en relación con los cuales no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes del plazo previsto en dichas disposiciones, o se hayan presentado solicitudes que se han retirado posteriormente. |
(3) |
Por consiguiente, los aditivos para piensos que figuran en el anexo deben retirarse del mercado. |
(4) |
En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales las solicitudes se hayan presentado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, o las solicitudes se hayan retirado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies animales o categorías de animales para las que no se hayan presentado solicitudes o estas se hayan retirado. |
(5) |
A raíz de la retirada del mercado de los aditivos para piensos en cuestión, conviene derogar las disposiciones que los autorizan. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión (3) en consecuencia y derogar los Reglamentos (CE) n.o 1453/2004 (4), (CE) n.o 2148/2004 (5) y (CE) n.o 943/2005 (6) de la Comisión. |
(6) |
Conviene conceder un período transitorio durante el cual puedan utilizarse las existencias de los aditivos en cuestión y de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con esos aditivos, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la retirada del mercado de tales productos. |
(7)
(8) |
La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Retirada del mercado
Los aditivos para piensos que figuran en el anexo se retirarán del mercado por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado
1. Las existencias de los aditivos para piensos que figuran en el anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2024.
2. Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de octubre de 2024.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2025.
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1810/2005
El Reglamento (CE) n.o 1810/2005 se modifica como sigue:
1) Se suprime el artículo 3.
2) Se suprime el anexo III.
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1453/2004, (CE) n.o 2148/2004 y (CE) n.o 943/2005.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5).
(4) Reglamento (CE) n.o 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3).
(5) Reglamento (CE) n.o 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24).
(6) Reglamento (CE) n.o 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6).
Parte 1
Aditivos para piensos que se retiran del mercado para todas las especies y categorías de animales
Número de identificación |
Aditivo |
Especie o categoría de animales |
Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes |
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E 433 |
Monooleato de sorbitán polioxietilenado (20) |
Todas las especies |
E 413 |
Goma tragacanto |
Todas las especies |
Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes |
||
E 561 |
Vermiculita |
Todas las especies |
E 599 |
Perlita |
Todas las especies |
Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
||
|
Vitamina B12 o cianocobalamina Todas las formas, excepto el preparado de cianocobalamina producida por Ensifer adhaerens CNCM I-5541 con un contenido ≤ 1 % de cianocobalamina, en forma sólida [3a835] (1) |
Todas las especies |
Aditivos para ensilaje |
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Microorganismos |
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Lactobacillus casei NBRC 3425 (ATCC 7469) |
Todas las especies |
|
Saccharomyces cerevisiae NBRC 0203 (IFO 0203) |
Todas las especies |
Enzimas |
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|
Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 de Aspergillus oryzae CBS 585.94 |
Todas las especies |
Colorantes, incluidos los pigmentos |
||
Otros colorantes |
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E 150b, E 150c y E 150d |
Colorantes de caramelo como colorantes autorizados para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria |
Todas las especies |
Sustancias aromatizantes y saborizantes |
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Productos naturales, botánicamente definidos |
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Abies alba Mill., A. sibirica Ledeb.: aceite de aguja de abeto, CAS 8021-29-2, FEMA 2905, CoE 5, EINECS 294-351-9 |
Todas las especies |
|
Eleutherococcus senticosus Rupr. & Maxim. = Acanthopanax s. Harms: extracto de raíz de eleuterococo (a base de disolvente) |
Todas las especies |
|
Helianthus annuus L.: absoluto de girasol/aceite de girasol/tintura de girasol |
Todas las especies |
|
Origanum heracleoticum L.: extracto de orégano griego/oleorresina/aceite de orégano griego |
Todas las especies |
|
Origanum heracleoticum L.: aceite de orégano |
Todas las especies |
|
Petroselinum sativum Hoffm. = P. crispum Mill. = P. hortense L.: aceite de hoja de perejil, CAS 8000-68-8, FEMA 2836, CoE 326, EINECS 281-677-1/aceite de semilla de perejil, CAS 8000-68-8, CoE 326, EINECS 281-677-1 |
Todas las especies |
|
Trachyspermum ammi (L.) Sprag. & Turr.: aceite de ajowán |
Todas las especies |
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Bupleurum rotundifolium L.: tintura de oreja de liebre |
Todas las especies |
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Boswellia serrata Roxb. ex Colebr.: tintura de olibano |
Todas las especies |
|
Bambusa sp.: tintura |
Todas las especies |
|
Pimenta dioica L. Merr. = P. officinalis Lind L.: aceite de pimienta de Jamaica, CAS 8006-77-7, FEMA 2018, CoE 335, EINECS 284-540-4 |
Todas las especies |
Productos naturales y productos sintéticos correspondientes |
||
|
N.o CAS 13678-67-6/sulfuro de difurfurilo/n.o Flavis 13.056 |
Todas las especies |
|
N.o CAS 29606-79-9/isopulegona/n.o Flavis 07.067 |
Todas las especies |
|
N.o CAS 43052-87-5/alpha-damascone/n.o Flavis 07.134 |
Todas las especies |
|
N.o CAS 4437-22-3/éter difurfurílico/n.o Flavis 13.061 |
Todas las especies |
|
N.o CAS 623-15-4/4-(2-furil)but-3-en-2-ona/n.o Flavis 13.044 |
Todas las especies |
PARTE 2
Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a determinadas especies o categorías de animales
Número de identificación |
Aditivo |
Especie y categoría de animales |
Conservantes |
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E 250 |
Nitrito sódico |
Perros; gatos |
Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes |
||
E 406 |
Agar-agar |
Mascotas y otros animales no productores de alimentos |
Ligantes, antiaglomerantes y coagulantes |
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E 567 |
Clinoptilolita de origen volcánico |
Cerdos, aves de corral |
Aditivos para ensilaje |
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Sustancias |
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Hexametilentetramina |
Bovinos; ovinos; porcinos; aves de corral; conejos; caballos; cabras |
Enzimas |
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E 1613 |
Endo-1,4-beta-xilanasa/EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma longibrachiatum (CNCM MA 6-10 W) |
Gallinas ponedoras; pavos de engorde; pollos de engorde |
Colorantes, incluidos los pigmentos |
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Otros colorantes |
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E 127 |
Eritrosina como colorante autorizado para la coloración de productos alimentarios por la normativa comunitaria |
Reptiles; gatos |
E 127 |
Eritrosina [grupo funcional 2 a iii)] |
Peces ornamentales |
Sustancias aromatizantes y saborizantes |
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Productos naturales, botánicamente definidos |
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Humulus lupulus L. flos: Extracto de lúpulo (estróbilo) rico en ácidos beta |
Todas las especies animales, excepto cochinillos destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores destetadas y de engorde |
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Productos naturales y productos sintéticos correspondientes |
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N.o CAS 3188-00-9/4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona/n.o Flavis 13.042 |
Todas las especies, excepto los animales de compañía |
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N.o CAS 3658-77-3/4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona/n.o Flavis 13.010 |
Todas las especies, excepto los animales de compañía |
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N.o CAS 4180-23-8/1-metoxi-4-(prop-1(trans)-enil)benceno/n.o Flavis 04.010 |
Aves de corral y peces |
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N.o CAS 97-53-0/eugenol/n.o Flavis 04.003 |
Aves de corral |
Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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Ácidos grasos insaturados esenciales omega-6 (como ácido octadecadienoico) |
Cerdas para reproducción; cerdas, para obtener beneficios en los lechones; vacas para reproducción |
(1) Esta forma de vitamina B12 o cianocobalamina se autorizó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1249 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, relativo a la autorización de la vitamina B12 en forma de cianocobalamina producida por Ensifer adhaerens CNCM I-5541 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 191 de 20.7.2022, p. 10).
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