EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(2) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-93/22 (2) y T-94/22 (3), deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Ramazani Shadary/Consejo, T-93/22, ECLI:EU:T:2023:122.
(3) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Mutondo/Consejo, T-94/22, ECLI:EU:T:2023:120.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo I bis, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 1183/2005:
«8. |
Emmanuel Ramazani SHADARY; |
9. |
Kalev MUTONDO.». |
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