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Documento DOUE-L-2023-80892

Reglamento Delegado (UE) 2023/1219 de la Comisión de 17 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lo relativo a la inclusión de Nigeria y Sudáfrica en el cuadro del punto I del anexo y a la eliminación de Camboya y Marruecos de dicho cuadro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 26 de junio de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80892

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países de alto riesgo cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

(3)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión, así como el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos que plantean determinados terceros países.

(5)

Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria de febrero de 2023, el GAFI añadió a Nigeria y Sudáfrica a su lista y eliminó de ella a Camboya y Marruecos. Habida cuenta de estos cambios, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación para determinar los terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(6)

En febrero de 2023, Nigeria asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Groupe Intergouvernemental d’Action contre le Blanchiment d’Argent en Afrique de l’Ouest (GIABA), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en agosto de 2021, Nigeria ha progresado en la aplicación de algunas de las medidas recomendadas en dicho informe para mejorar su sistema, en particular mejorando su marco legislativo de LBC/LFT y actualizando su evaluación de los riesgos inherentes de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación, y ha reforzado su aplicación de sanciones financieras específicas. Nigeria se esforzará por ejecutar el plan de acción acordado con el GAFI, para lo cual deberá: 1) completar su evaluación del riesgo residual de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y actualizar su estrategia nacional de LBC/LFT con objeto de garantizar que se ajuste a otras estrategias nacionales pertinentes en lo que respecta a los delitos principales de alto riesgo; 2) intensificar la cooperación internacional de carácter tanto formal como informal en consonancia con los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; 3) mejorar la supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras y de las empresas y profesiones no financieras designadas en el marco de la LBC/LFT, e intensificar la aplicación de medidas preventivas en los sectores de alto riesgo; 4) garantizar que las autoridades competentes puedan acceder oportunamente a información exacta y actualizada sobre la titularidad real en relación con las personas jurídicas, e imponer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de titularidad real; 5) acreditar una mayor difusión de información financiera por parte de la Unidad de Información Financiera y un mayor uso de la misma por parte de las autoridades policiales; 6) acreditar un aumento sostenido de las investigaciones y los enjuiciamientos en el ámbito del blanqueo de capitales en consonancia con los riesgos en ese ámbito; 7) detectar de forma proactiva los incumplimientos de las obligaciones de declaración de dinero en efectivo, imponer sanciones adecuadas y conservar datos exhaustivos sobre los activos inmovilizados, incautados, decomisados y enajenados; 8) acreditar un aumento sostenido de las investigaciones y los enjuiciamientos relativos a diferentes tipos de actividades de financiación del terrorismo en consonancia con el riesgo, y reforzar la cooperación entre organismos en las investigaciones de casos de financiación del terrorismo, y 9) llevar a cabo una campaña de sensibilización específica y basada en el riesgo entre las organizaciones sin ánimo de lucro que puedan ser objeto de abuso con fines de financiación del terrorismo y realizar un seguimiento basado en el riesgo del subconjunto de tales organizaciones, sin perturbar ni desincentivar las actividades legítimas de las organizaciones sin ánimo de lucro.

(7)

En febrero de 2023, Sudáfrica asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero (ESAAMLG), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en junio de 2021, Sudáfrica ha progresado considerablemente en la aplicación de muchas de las medidas recomendadas en él para mejorar su sistema, entre otras cosas mediante el desarrollo de políticas nacionales de LBC/LFT para hacer frente a riesgos más elevados y la reciente modificación del marco jurídico relativo a las sanciones en materia de financiación del terrorismo y sanciones financieras específicas. Sudáfrica se esforzará por ejecutar el plan de acción acordado con el GAFI, para lo cual deberá: 1) acreditar un aumento sostenido de sus solicitudes de asistencia judicial mutua enviadas para ayudar a facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y el decomiso de diferentes tipos de activos en consonancia con su perfil de riesgo; 2) mejorar la supervisión basada en el riesgo de las empresas y profesiones no financieras designadas, y demostrar que todos los supervisores de la LBC/LFT aplican sanciones proporcionadas y efectivas en caso de incumplimiento; 3) garantizar que las autoridades competentes puedan acceder oportunamente a información exacta y actualizada sobre la titularidad real en relación con las personas y estructuras jurídicas, e imponer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de titularidad real por parte de las personas jurídicas; 4) acreditar un aumento sostenido de las solicitudes de información financiera presentadas por las autoridades policiales al Centro de Inteligencia Financiera en el marco de sus investigaciones sobre casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; 5) acreditar un aumento sostenido de las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos graves y complejos de blanqueo de capitales y de toda la gama de actividades de financiación del terrorismo en consonancia con su perfil de riesgo; 6) mejorar la detección, incautación y decomiso de los productos de una gama más amplia de delitos principales, así como de los instrumentos para la comisión de los mismos, en consonancia con su perfil de riesgo; 7) actualizar su evaluación del riesgo de financiación del terrorismo para fundamentar la aplicación de una estrategia nacional global de lucha contra la financiación del terrorismo, y 8) garantizar la aplicación efectiva de sanciones financieras específicas y demostrar la existencia de un mecanismo eficaz para identificar a las personas y entidades que cumplen los criterios de designación a nivel nacional.

(8)

Por consiguiente, de la evaluación de la Comisión se desprende que Nigeria y Sudáfrica deben considerarse terceros países cuyos sistemas de LBC/LFT presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la UE. Nigeria y Sudáfrica deben, por tanto, incluirse en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(9)

La Comisión ha examinado los avances en la corrección de las deficiencias estratégicas de Camboya y Marruecos, que figuran en la lista del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, pero que el GAFI eliminó de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en febrero de 2023.

(10)

El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes progresos realizados por Camboya y Marruecos en la mejora de sus sistemas de LBC/LFT y tomado nota de que estos países han establecido un marco legal y reglamentario con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su respectivo plan de acción para corregir las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, Camboya y Marruecos ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán colaborando con sus organismos regionales similares al GAFI para reforzar en mayor grado sus sistemas de LBC/LFT.

(11)

Dado que Camboya y Marruecos han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI, la evaluación de la información disponible lleva a la Comisión a considerar que Camboya y Marruecos ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. En consecuencia, resulta oportuno eliminar a Camboya y Marruecos del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

ANEXO

«Nº

Tercer país de alto riesgo (1)

1

Afganistán

2

Barbados

3

Burkina Faso

4

Islas Caimán

5

República Democrática del Congo

6

Gibraltar

7

Haití

8

Jamaica

9

Jordania

10

Mali

11

Mozambique

12

Myanmar/Birmania

13

Nigeria

14

Panamá

15

Filipinas

16

Senegal

17

Sudáfrica

18

Sudán del Sur

19

Siria

20

Tanzania

21

Trinidad y Tobago

22

Uganda

23

Emiratos Árabes Unidos

24

Vanuatu

25

Yemen

(1)  Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Camboya
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Información
  • Marruecos
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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