REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/... DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2023
por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, Chile y el Reino Unido en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Chile ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectado en la región de Metropolitana, confirmado el 4 de junio de 2023 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
A raíz de la detección de este brote reciente de GAAP, las autoridades veterinarias de Chile establecieron una zona restringida de al menos 10 km alrededor del establecimiento afectado y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(7) |
Chile ha presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas que ha adoptado para evitar que la GAAP se siga propagando. |
(8) |
La Comisión ha evaluado esa información y ha determinado que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en la zona sujeta a restricciones establecida por las autoridades veterinarias de Chile, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de dicha zona, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. |
(9) |
Canadá, y el Reino Unido han facilitado información actualizada en relación con las situaciones que dieron lugar a la suspensión de la entrada de algunos productos en la Unión. |
(10) |
En concreto, Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con dos brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en las provincias de Ontario y Quebec, confirmados el 5 y el 18 de abril de 2023, respectivamente. |
(11) |
Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con cuatro brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en el condado de Powys, en Gales (3), y en el condado de South Yorkshire, en Inglaterra (1), confirmados el 13 y el 29 de abril de 2023. |
(12) |
Canadá y el Reino Unido también han presentado información sobre las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la GAAP. Concretamente, a raíz de los citados brotes, Canadá y el Reino Unido han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados en sus territorios. |
(13) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y el Reino Unido, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a las suspensiones ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de esos países desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual de Canadá, Chile y el Reino Unido con respecto a la GAAP. |
(15) |
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/215 de la Comisión (4) modificó los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y añadió en ellos la zona CA-2.1 a las entradas relativas a Canadá. Dado que se ha detectado un error, la fila correspondiente a la zona CA-2 en el anexo V, parte 2, debe corregirse en consecuencia. |
(16) |
Además, las entradas de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 han sido objeto de frecuentes modificaciones. Por razones de claridad, dicha sección del anexo XV debe sustituirse en su totalidad. |
(17) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Canadá, Chile y el Reino Unido con respecto a la GAAP, así como el grave riesgo de introducción de esta enfermedad en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(18) |
La corrección de la entrada relativa a Canadá en la fila de la zona CA-2 del anexo V, parte 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 será de aplicación a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/215. |
(19) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
En el anexo V, parte 2, en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la descripción de la zona CA-2 se sustituye por el texto siguiente:
«Canadá |
CA-2 |
Territorio de Canadá correspondiente a:»; |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 19 de febrero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/215 de la Comisión, de 17 de febrero de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá y a los Estados Unidos de América en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 37 de 18.2.2022, p. 28).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo XIV, parte 1, la sección B se modifica como sigue:
|
3) |
En la parte 1 del anexo XV, la sección A se sustituye por el texto siguiente: «Sección A: Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos transformados que hayan sido sometidos al tratamiento no específico de reducción de riesgos A ((*)) o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692] exigidos para cada especie de origen de la carne
|
((*)) “A” significa que no se requieren los tratamientos de reducción de riesgos B, C ni D [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692].
((**)) Solo en el caso de las mercancías a las que se haya asignado el tratamiento “A”.»
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