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Documento DOUE-L-2023-80906

Decisión (PESC) 2023/1304 del Consejo de 26 de junio de 2023 de modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 27 de junio de 2023, páginas 66 a 67 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80906

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el respaldo de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2022 el Consejo acordó que el límite financiero global del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «Fondo») debía aumentarse en 2 000 millones EUR (a precios de 2018) para el período comprendido entre 2024 y 2027. La aplicación de ese aumento debe respetar el límite máximo de pagos acordado para 2023. El Consejo también reconoció que la evolución del entorno de seguridad internacional podría hacer necesarios nuevos aumentos del límite financiero global del Fondo hasta 2027. Cualquier nuevo aumento debe decidirlo el Consejo por unanimidad y se debe establecer mediante una modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1). El aumento global total del límite financiero del Fondo hasta 2027 no debe superar los 5 500 millones EUR (a precios de 2018).

(2)

 

(3)

En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo reiteró la dimensión internacional del Fondo y acogió con satisfacción el acuerdo alcanzado por el Consejo el 12 de diciembre de 2022 para garantizar su sostenibilidad financiera.

 

El 13 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/577 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509.

(4)

El 20 de marzo de 2023, el Consejo acordó estudiar un nuevo aumento del límite financiero global del Fondo en 3 500 millones EUR (a precios de 2018). La aplicación de ese aumento debe respetar el alcance mundial y la previsibilidad del Fondo y sus necesidades de financiación a largo plazo para medidas de asistencia que proporcionen equipos tanto letales como no letales y para las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa. Además, la aplicación de ese aumento debe respetar el límite máximo para los pagos acordado para 2023. Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/509 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 12 040 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El desglose anual del límite financiero será el que figura en el anexo I.

3.   El límite financiero se utilizará de manera que se preserve el alcance geográfico mundial del Fondo y la capacidad de la Unión para prevenir y responder rápidamente a las crisis y conflictos, principalmente, pero no exclusivamente, en aquellas zonas que presenten las amenazas más urgentes y críticas para la seguridad de la Unión, ajustándose, con arreglo al artículo 9, apartado 1, a las prioridades estratégicas establecidas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11 decidirá sobre la utilización del límite financiero, para lo cual definirá los importes globales previstos para las medidas de asistencia y los importes globales previstos para las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Comité del Fondo revisará estos importes globales en caso necesario, de conformidad con las orientaciones estratégicas proporcionadas por el Comité Político y de Seguridad en virtud del artículo 9, apartado 2.».

2) En el artículo 73, se añade el apartado siguiente:

«10.   El Comité decidirá sobre la utilización del límite financiero con arreglo al artículo 2, apartado 3, a más tardar el 30 de septiembre de 2023.».

3) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS ANUALES

Sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y respetándose el artículo 73, apartado 2, se autorizarán los créditos anuales dentro de los límites de los siguientes importes:

Precios corrientes, en millones de euros

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Precios corrientes

399

591

980

2 785

2 380

2 425

2 480

»
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2023/577 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (DO L 75 de 14.3.2023, p. 23).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 73 y el anexo I de la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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