LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular sus artículos 23, 35 y 40,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas relativas a las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas disposiciones para la notificación de enfermedades y el envío de informes, los programas de vigilancia de la Unión, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece normas relativas a la vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes. |
(3) |
Para garantizar la aplicación uniforme en la Unión de las disposiciones relativas a la notificación de enfermedades y el envío de informes, los programas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad de la Unión establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión (3) normas de ejecución sobre la información, los formatos y los requisitos de procedimiento aplicables a los programas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad. |
(4) |
La experiencia adquirida con la presentación de información sobre el resultado de los programas de erradicación aprobados y las solicitudes de estatus de libre de enfermedad en el período transcurrido desde la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002, y especialmente a la luz de los datos ya disponibles en el Sistema de Información sobre Enfermedades Animales (ADIS) previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/429, pone de manifiesto que determinados elementos de la información que actualmente exige dicho Reglamento de Ejecución no son esenciales para que la Comisión evalúe las solicitudes del estatus de libre de enfermedad. Estos elementos no deben ser exigidos, para así reducir la carga administrativa de los Estados miembros. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 en consecuencia. |
(5) |
La información que debe facilitarse sobre los resultados de la aplicación de los programas de erradicación está disponible en el ADIS. Los proyectos de programas de erradicación presentados a la Comisión para su aprobación también deben presentarse por vía electrónica a través del ADIS, a fin de garantizar la coherencia. |
(6) |
Además, la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 ha indicado que es necesario aclarar determinadas disposiciones de sus anexos V, VI y VII, a fin de garantizar que quede claro que el ámbito territorial de un programa de erradicación aprobado relativo a los animales acuáticos, así como la aprobación del estatus de libre de enfermedad para dichos animales, puede aplicarse a nivel de Estado miembro, zona o compartimento. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002. |
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece varias excepciones que son pertinentes para la presentación de un programa de erradicación de una enfermedad de categoría B o C de animales acuáticos de conformidad con la sección 4 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002. En la actualidad, en dicho anexo solo se hace referencia a una excepción de este tipo. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 para garantizar que todas las excepciones pertinentes se mencionan en la sección 4 de su anexo VII. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Envío de informes a la Unión sobre los resultados anuales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados 1. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión informes sobre los resultados de la aplicación de sus programas de erradicación aprobados que estén en curso. 2. Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán, para cada año, correspondiente al año civil anterior, la información especificada en:
3. Los informes mencionados en el apartado 1 se presentarán electrónicamente a través del sistema ADIS.». |
2) |
En el artículo 8 se suprime el apartado 2. |
3) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 11, la frase introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cuando se solicite a la Comisión el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de conformidad con la parte II, capítulo 4, secciones 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, a excepción de la información facilitada previamente en los informes a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, los Estados miembros incluirán en sus solicitudes la información pertinente especificada en:». |
5) |
Los anexos V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (DO L 412 de 8.12.2020, p. 1).
1) |
En el anexo V:
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2) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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(*1) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).»;»
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