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Documento DOUE-L-2023-81009

Decisión (PESC) 2023/1467 del Consejo de 14 de julio de 2023 por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 17 de julio de 2023, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81009

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).

(2)

La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad. El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 aumenta aún más el sufrimiento de la población siria.

(3)

En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo transmitió sus más profundas condolencias a las víctimas del trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 y se solidarizó con el pueblo de Turquía y Siria. El Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a que garantizaran el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontraran y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizara la entrega rápida de la ayuda.

(4)

En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, en particular mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias.

(5)

El Consejo recuerda que las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar ni a dificultar la prestación de ayuda humanitaria, incluida la asistencia médica. La mayoría de los sectores —entre ellos los de la alimentación, los medicamentos y el material médico— no son objeto de las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, ya existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente pertinente.

(6)

El 23 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/408 (2), que introdujo una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias. El Consejo decidió que esta exención, que no requiere autorización previa por parte de la autoridad nacional competente que corresponda, debería haberse aplicado por un período inicial de seis meses, es decir, hasta el 24 de agosto de 2023.

(7)

Dada la gravedad de la crisis humanitaria en Siria, y con vistas a facilitar la prestación rápida de la ayuda, procede prorrogar esta exención hasta el 24 de febrero de 2024.

(8)

Es necesario que la Unión siga actuando para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

(9)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 28 bis, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC, la fecha «24 de agosto de 2023» se sustituye por la de «24 de febrero de 2024».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA

(1)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 bis de la Decisión 2013/255, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81103).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Cuentas bloqueadas
  • Exenciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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