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Documento DOUE-L-2023-81139

Decisión (PESC) 2023/1598 del Consejo de 3 de agosto de 2023 por la que se modifica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 4 de agosto de 2023, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81139

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC (1).

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/285/PESC, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bissau y ha llegado a la conclusión de que debe incluirse una disposición sobre una exención humanitaria aplicable a determinados agentes, enumerados en la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en relación con las medidas complementarias de la Unión relativas a la inmovilización de capitales y recursos económicos.

(3) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/285/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2012/285/PESC, se añade el apartado siguiente:

«6.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de capitales, otros activos financieros o recursos económicos ni al suministro de bienes y la prestación de servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades de apoyo a necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

 a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, capitales y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

 b) organizaciones internacionales;

 c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

 d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), o

 e) empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

 

(1)  Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (DO L 142 de 1.6.2012, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE núm. 200 de 10 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81170).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2012/285, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81006).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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