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Documento DOUE-L-2023-81158

Reglamento Delegado (UE) 2023/1615 de la Comisión de 3 de mayo de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que concretan las condiciones en las que la indemnización, el equivalente a efectivo de dicha indemnización o cualquier ingreso que se adeude con arreglo al artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento deben repercutirse a los clientes y clientes indirectos y las condiciones en las que la repercusión debe considerarse proporcionada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 9 de agosto de 2023, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81158

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 63, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/23 establece que los acuerdos contractuales que permitan a los miembros compensadores repercutir a sus clientes las consecuencias negativas de los instrumentos de resolución también incluirán, de forma equivalente y proporcionada, el derecho de los clientes a cualquier indemnización que los miembros compensadores reciban de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/23 o cualquier equivalente a efectivo de dicha indemnización o cualquier ingreso que reciban a raíz de una petición realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23 (en lo sucesivo, «reembolso»), en la medida en que dichos ingresos se refieran a posiciones de clientes y sus contribuciones, y que dichas disposiciones también deben aplicarse a los acuerdos contractuales de clientes y clientes indirectos que ofrezcan servicios de compensación indirectos a sus clientes.

(2)

A fin de garantizar una distribución equivalente y proporcionada del reembolso, los prestadores de servicios de compensación deben distribuir, de manera justa y no discriminatoria, las diferentes formas de reembolso a los usuarios de servicios de compensación de que se trate. La parte del reembolso recibida por cada usuario de los servicios de compensación de que se trate debe ser proporcional a la contribución realizada por dicho usuario a la resolución de la ECC, a la que haya tenido acceso indirecto a través del prestador de servicios de compensación de que se trate y cuando dicha contribución dé lugar a un pago con arreglo al artículo 27, apartado 6, o al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23 («contribución admisible»). Por la misma razón, los usuarios de servicios de compensación deben recibir su reembolso sin compensación alguna, a menos que deban una obligación vencida y pagadera a un prestador de servicios de compensación que esté al mismo tiempo sujeto a la obligación de repercutir el reembolso a dicho usuario del servicio de compensación. No obstante, a fin de evitar que dicha compensación recíproca o por saldos netos dé lugar a una reducción indebida de los importes adeudados a los usuarios de los servicios de compensación a lo largo de la cadena de compensación, cuando el destinatario sea también un prestador de servicios de compensación, el reembolso que debe repercutirse a sus usuarios debe calcularse sobre la base del reembolso recibido por el prestador de servicios de compensación antes de que se hayan efectuado deducciones o compensaciones.

(3)

Los reembolsos deben asignarse de manera justa y no discriminatoria a todos los usuarios de servicios de compensación que hayan realizado una contribución admisible y a las cuentas propias del prestador de servicios de compensación cuando dicho prestador también haya realizado una contribución admisible. Para evitar en mayor medida la discriminación o los tratos injustos, los prestadores de servicios de compensación no deben aplicar ninguna cláusula de subordinación ni prelación al distribuir dichos reembolsos.

(4)

Es probable que las condiciones del mercado se vean sometidas a grandes tensiones durante la fase de resolución. Por lo tanto, es necesario ofrecer transparencia a los usuarios de los servicios de compensación y asegurarles que los activos e instrumentos financieros destinados a la distribución del reembolso están protegidos en caso de incumplimiento por parte de su prestador de servicios de compensación. Por consiguiente, al recibir el reembolso en nombre de los usuarios de servicios de compensación, los prestadores de servicios de compensación deben mantener dicho reembolso en una cuenta separada.

(5)

La gama de activos o instrumentos financieros que pueden utilizarse para compensar a los miembros compensadores, clientes y clientes indirectos es muy amplia y los distintos activos e instrumentos conllevan riesgos diferentes. A fin de garantizar una distribución justa y equitativa del reembolso, los prestadores de servicios de compensación deben dividir por igual los diferentes tipos de activos e instrumentos financieros que hayan recibido como reembolso entre cada uno de los usuarios de los servicios de compensación y sus propias cuentas. Dicha división debe ser proporcional a la contribución admisible realizada por dichos usuarios de servicios de compensación a la resolución de la ECC a la que tengan acceso indirecto a través de dichos prestadores de servicios de compensación, o por los prestadores de servicios de compensación en dicho procedimiento de resolución.

(6)

Es necesario tener en cuenta las especificidades operativas y los obstáculos asociados a algunos tipos de activos e instrumentos financieros. También es necesario garantizar en la mayor medida posible que el usuario del servicio de compensación reciba un reembolso justo cuando no pueda recibir un determinado tipo de activo financiero o instrumento financiero o prefiera no hacerlo por otras razones. Por consiguiente, el prestador de servicios de compensación debe, a petición del usuario del servicio de compensación y, en la medida de lo posible, transferir el activo o instrumento de que se trate a otro destinatario designado por el usuario del servicio de compensación. Cuando esto no sea posible, el prestador de servicios de compensación debe vender los activos o instrumentos del mercado pertinentes a un tercero al precio vigente en el mercado y transferir posteriormente los ingresos de la venta al usuario del servicio de compensación.

(7)

Para garantizar la transparencia y la trazabilidad, los prestadores de servicios de compensación deben informar a los usuarios de sus servicios, en la medida de sus posibilidades, de cualquier decisión adoptada en el proceso de resolución para compensar las contribuciones admisibles realizadas. Dicha información debe indicar, en la medida de lo posible, el alcance de la decisión de contribuir a la resolución con arreglo al Reglamento (UE) 2021/23, la composición y el cálculo del reembolso, incluido el modo en que el prestador de servicios de compensación ha calculado el reembolso de los usuarios del servicio. Por la misma razón y para garantizar que los usuarios de servicios de compensación comprendan la relación entre la contribución que han realizado y el reembolso recibido, los prestadores de servicios de compensación deben informar a los usuarios de sus servicios, siempre que sea posible y sin infringir ninguna restricción de confidencialidad, de la distribución y composición generales del reembolso.

(8)

 

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

 

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, instituido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«prestador de servicios de compensación»: un miembro compensador tal como se define en el artículo 2, punto 14), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), un cliente tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un cliente indirecto, indirecto de segundo grado o de tercer grado, tal como se definen en el artículo 1, letras b), d) o e), del Reglamento Delegado (UE) 2017/2154 de la Comisión (4), que presta servicios de compensación, directa o indirectamente, en la Unión;

2)

«usuario de servicios de compensación»: un cliente tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o un cliente indirecto, indirecto de segundo grado o de tercer grado, tal como se definen en el artículo 1, letras b), d) o e), del Reglamento Delegado (UE) 2017/2154, que utiliza servicios de compensación prestados por un prestador de servicios de compensación;

3)

«reembolso»: la indemnización que reciban los miembros compensadores de conformidad con el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/23, incluidos los instrumentos de propiedad, los instrumentos de deuda o los instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC, o cualquier equivalente a efectivo de dicha indemnización o cualquier ingreso que reciban a raíz de una petición realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23, incluso cuando cualquiera de los importes a que se refieren dichos artículos se repercuta a un usuario de servicios de compensación;

4)

«contribución admisible»: la contribución realizada a través de un miembro compensador de la ECC, en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/23, por un usuario de servicios de compensación a la ECC objeto de resolución a la que tenga acceso indirecto a través de un prestador de servicios de compensación y cuando la contribución realizada, a través del miembro compensador de la ECC, en el marco del procedimiento de resolución, haya dado lugar a un reembolso.

Artículo 2

Forma de reembolso

El reembolso abonado o concedido a un prestador de servicios de compensación y repercutido a un usuario de servicios de compensación podrá adoptar la forma de efectivo, instrumentos financieros, instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda o instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC.

Artículo 3

Distribución del reembolso

1.   Los prestadores de servicios de compensación distribuirán, de manera justa y no discriminatoria, el reembolso pertinente entre todos los usuarios de servicios de compensación que hayan realizado una contribución admisible, incluidos los usuarios de servicios de compensación que ya no sean usuarios del servicio de compensación del prestador que reciba el reembolso, proporcionalmente a la contribución admisible realizada por cada uno de dichos usuarios.

2.   Los prestadores de servicios de compensación calcularán el reembolso que debe distribuirse de manera transparente e informarán a cada usuario por separado, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra c).

3.   Los prestadores de servicios de compensación asignarán el reembolso a sus propias cuentas y a las cuentas de sus usuarios que hayan realizado una contribución admisible sobre la base de un cálculo de la contribución admisible realizada, y no efectuarán distinciones entre los distintos destinatarios ni establecerán un orden de prelación. Los prestadores de servicios de compensación no asignarán ninguna parte del reembolso a su propia cuenta antes de haber asignado a las cuentas de sus usuarios que hayan realizado una contribución admisible la parte del reembolso a la que tengan derecho dichos usuarios de servicios de compensación.

4.   Los prestadores de servicios de compensación podrán aplicar deducciones o compensaciones para el reembolso cuando un usuario de servicios de compensación les adeude el pago de una obligación vencida y pagadera, y el proveedor esté sujeto a la obligación, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/23, de repercutir el reembolso a ese mismo usuario.

No obstante, cuando el destinatario sea también un prestador de servicios de compensación, el reembolso que deba repercutirse a sus usuarios se calculará sobre la base del reembolso que debía recibir el prestador de servicios de compensación antes de efectuar las deducciones o compensaciones a que se refiere el párrafo primero.

5.   Los prestadores de servicios de compensación mantendrán el reembolso recibido con arreglo al artículo 27, apartado 6, o al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23 en una cuenta separada hasta que todos los reembolsos adeudados se distribuyan íntegramente.

Artículo 4

Tipo de reembolso y entrega

1.   Cuando el reembolso consista en diferentes tipos de activos o instrumentos financieros, independientemente de si adoptan la forma de efectivo, instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda o cualquier otro instrumento que reconozca un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC objeto de resolución, los prestadores de servicios de compensación desglosarán dicho reembolso por tipo de activos o instrumentos. Posteriormente, los prestadores de servicios de compensación asignarán y distribuirán el reembolso a cada uno de sus usuarios de servicios de compensación y a su propia cuenta, cuando tengan derecho a reembolso, proporcionalmente a la contribución admisible realizada y en la misma proporción de cada tipo de activos o instrumentos financieros.

2.   El prestador de servicios de compensación que, debido a restricciones a la liquidación o a otro impedimento para la transferencia de algunos activos o instrumentos, no pueda distribuir el reembolso a un usuario de servicios de compensación que haya realizado una contribución admisible, en la forma exigida en el apartado 1, lo notificará sin demora al usuario de que se trate.

3.   Cuando la restricción de liquidación o el impedimento a que se refiere el apartado 2 no pueda remediarse en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción por el usuario del servicio de compensación de la notificación a que se refiere dicho apartado, el prestador de servicios de compensación solicitará al usuario que designe a un destinatario alternativo para los activos o instrumentos pertinentes en un plazo de cinco días hábiles. Los usuarios de servicios de compensación también podrán solicitar al prestador de servicios de compensación que distribuya los activos o instrumentos financieros a un destinatario alternativo. Cuando un destinatario alternativo haya sido designado por el usuario de servicios de compensación, el prestador de servicios de compensación transferirá los activos o instrumentos financieros a dicho destinatario alternativo en la medida de lo posible y a un coste razonable para el usuario del servicio de compensación.

4.   Cuando no sea posible una transferencia a un destinatario alternativo con arreglo al apartado 3, el prestador de servicios de compensación informará de ello por escrito al usuario de servicios de compensación de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la designación del destinatario alternativo, indicando el motivo de dicha imposibilidad. En tal caso, el prestador de servicios de compensación venderá los activos o instrumentos de que se trate a un tercero en un mercado de valores establecido al precio vigente en el mercado y transferirá el producto de la venta, una vez deducidos los costes razonables de venta, al usuario del servicio de compensación.

Artículo 5

Información sobre el reembolso

1.   Los prestadores de servicios de compensación notificarán por escrito a los usuarios de servicios de compensación que hayan realizado una contribución admisible cualquier reembolso al que tengan derecho.

2.   La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:

 a) cuando proceda, una copia de la decisión de la autoridad de resolución por la que el miembro compensador tiene derecho al pago de la diferencia a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23;

 b) cuando proceda, una copia de la decisión de la autoridad de resolución por la que se exija a la ECC que indemnice a los miembros compensadores que hayan incurrido en un exceso de pérdidas, tal como se contempla en el artículo 27, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/23, junto con una explicación de cómo se deduce dicho importe de todo derecho al pago de la diferencia a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23;

 c) información clara y precisa sobre el reembolso que debe distribuirse al usuario del servicio de compensación y sobre la metodología utilizada para calcular dicho reembolso;

 d) información clara y precisa sobre el reembolso recibido por el prestador de servicios de compensación antes de efectuar cualquier compensación u otras deducciones de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento;

 e) información clara y precisa sobre la forma en que se ha entregado el reembolso al prestador de servicios de compensación, distinguiendo entre efectivo e instrumentos financieros y entre cada una de las diferentes formas de instrumentos financieros, incluidos los de propiedad, los instrumentos de deuda o los que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC, e información sobre la composición del reembolso para el usuario del servicio de compensación;

 f) sin perjuicio de las restricciones de confidencialidad, datos generales sobre la distribución global del reembolso entre los usuarios del servicio del prestador de servicios de compensación y las cuentas propias de este;

 g) cualquier cálculo de intereses o cualquier otro factor pertinente que afecte al reembolso.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2154 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 304 de 21.11.2017, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Indemnizaciones
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Riesgos

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