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Documento DOUE-L-2023-81162

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 9 de agosto de 2023, páginas 96 a 100 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81162

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a los graves fenómenos meteorológicos adversos que tuvieron lugar en varias regiones de los Estados miembros en la primavera de 2023, la producción de frutas y hortalizas se ha visto gravemente dañada. En España, la producción prevista en la región de Cataluña se ha reducido en al menos un 50 % debido a la sequía, mientras que la producción en la región de Emilia-Romaña, en Italia, ha sido destruida por las inundaciones. La sequía también ha afectado de manera importante al nivel de producción y a su calidad en algunas regiones de Francia y Portugal.

(2)

Debido a los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, muchas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas experimentan dificultades la hora de aplicar sus programas operativos aprobados. Algunas de las acciones y medidas aprobadas no se ejecutarán en 2023 y, por lo tanto, no se gastará una parte de los fondos operativos. Otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas están modificando sus programas operativos con vistas a ejecutar acciones y medidas que den respuesta al impacto de los graves fenómenos meteorológicos adversos en el sector de las frutas y hortalizas, como, por ejemplo, medidas de gestión de crisis.

(3)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas han de poder aplicar, como parte de sus programas operativos aprobados, medidas de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas encaminadas a aumentar su resiliencia respecto de las perturbaciones del mercado. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, esas medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo. Con objeto de proporcionar más flexibilidad a dichas organizaciones de productores y permitirles concentrar los recursos de los programas operativos para hacer frente a la perturbación del mercado ocasionada por las medidas relativas a los fenómenos meteorológicos adversos, procede suspender esa norma en el año 2023. Esta excepción temporal debe aplicarse a los programas operativos que sigan funcionando en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

Además, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas han de poder reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco de sus propios fondos operativos, a las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2023 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del 50 % al 60 % de los gastos reales efectuados. Esta excepción temporal debe aplicarse a los programas operativos que sigan funcionando en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con la disposición transitoria establecida en el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117.

(5)

Los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 también afectaron gravemente al sector vitivinícola de la Unión, en el que los viticultores ubicados en las regiones afectadas de los Estados miembros se han topado con dificultades excepcionales. En particular, estas condiciones meteorológicas excepcionales han impedido que los viticultores efectuaran determinadas labores en sus viñedos que suelen realizarse en primavera, como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o el injerto. En las regiones afectadas por la extraordinaria sequía, estas actividades resultan imposibles debido a la sequedad del suelo y a las condiciones extremadamente desfavorables para el cultivo de nuevas plantaciones; en las regiones afectadas por las inundaciones, estas actividades resultan imposibles debido a que bien no puede accederse a los viñedos bien estos están destruidos por las masas de agua.

(6)

El artículo 62, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que las autorizaciones de plantación de vides, entre las que se encuentran las autorizaciones sobre nuevas plantaciones y de replantación, tienen una validez de tres años a partir de la fecha de su concesión. El artículo 68, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento establece que las autorizaciones concedidas a raíz de una conversión de derechos de plantación tienen el mismo período de validez que los derechos de plantación originales. En el período de validez de cada autorización, por lo general los viticultores prepararán el suelo en otoño y obtendrán las nuevas vides, que se plantan a continuación durante la primavera, ya que la primavera es el período más adecuado para la plantación.

(7)

Debido a los fenómenos meteorológicos adversos, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación para su uso en las regiones afectadas que expiran en 2023 no han podido hacer uso de ellas durante la primavera del último año de validez tal y como estaba previsto. Dado que es imposible predecir cuánto tiempo durarán tales fenómenos meteorológicos adversos y sus consecuencias, no es seguro que estos viticultores tengan la posibilidad de utilizar sus autorizaciones de plantación dentro de los respectivos períodos de validez. Los viticultores tendrían que plantar las vides durante la época de calor y, por tanto, en un momento menos adecuado del ciclo vegetativo, en condiciones difíciles y con un coste adicional, en un momento en que el sector vitivinícola ya está padeciendo las condiciones desfavorables del mercado.

(8)

Por consiguiente, y a fin de evitar que se pierdan las autorizaciones de plantación o que las condiciones en las que debería llevarse a cabo la plantación empeoren rápidamente, es necesario permitir sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiren en el año 2023 en las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos. Así, procede ampliar la validez de todas las autorizaciones que expiren en 2023 y que vayan a utilizarse en las regiones afectadas otros doce meses adicionales a partir de su fecha de expiración actual en 2023, a fin de permitir que los viticultores planten las vides en 2024.

(9)

Habida cuenta de las dificultades imprevistas a las que se enfrentan los viticultores de las regiones afectadas debido a los fenómenos meteorológicos adversos, es preciso que dichos viticultores puedan renunciar a sus autorizaciones de plantación que expiran en el año 2023 sin incurrir en la sanción administrativa a que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 cuando ya no deseen ampliar su superficie vitícola.

(10)

Por lo que respecta a los viticultores que posean viñedos de nueva plantación en las zonas que se han visto seriamente afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 en las regiones correspondientes y que hubieran sido plantados, en previsión del arranque de una superficie equivalente, utilizando autorizaciones de replantación concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede prolongar un año el plazo de cuatro años para el arranque de la anterior plantación. Esto permitirá que los viticultores obtengan un año de cosecha adicional de la anterior plantación como compensación por los daños sufridos en el viñedo recién plantado, ya que tales daños pueden retrasar el inicio de la utilización de la nueva plantación o tener como consecuencia que esta última tenga que volver a plantarse. Por consiguiente, también debe adaptarse el plazo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (3).

(11)

Deben establecerse disposiciones transitorias con relación a los gastos efectuados después de diciembre de 2022 en el marco de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En particular, el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 establece que los programas de apoyo en el sector vitivinícola sigan aplicándose hasta el 15 de octubre de 2023. Para ello, los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 seguirán resultando de aplicación después del 31 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los gastos y los pagos efectuados en relación con las operaciones ejecutadas en el marco de este mismo Reglamento antes del 16 de octubre de 2023. Además, deben seguir aplicándose los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a los gastos y a los pagos efectuados en relación con las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 50 de este mismo Reglamento antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan ejecutado parcialmente y los gastos efectuados asciendan como mínimo al 30 % del gasto total previsto.

(12)

No obstante, debido a las dificultades imprevistas a las que se han enfrentado los viticultores a raíz de las graves consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, para algunos de ellos ha sido imposible llevar a cabo las operaciones contempladas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con el fin de respetar el umbral del 30 % del gasto que debe realizarse a más tardar el 15 de octubre de 2023. Por ello, se considera necesario reducir el umbral del 30 % a un umbral del 3 %, con el objetivo de que los viticultores que hayan empezado a aplicar la medida pero que no puedan avanzar debido a las condiciones meteorológicas imprevistas no se vean penalizados innecesariamente y puedan seguir ejecutando la medida una vez que la situación lo permita. Esta flexibilidad solo debe aplicarse a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación para su uso en las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023.

(13)

La situación en su conjunto constituye un problema específico en el sentido del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no puede abordarse fácilmente mediante medidas adoptadas con arreglo a los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. La situación no está específicamente vinculada a la existencia de una perturbación exclusiva del mercado que se haya detectado ni a una amenaza concreta de perturbación. Tampoco está vinculada a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, animal o vegetal.

(14)

Habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de los graves fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023, es necesario paliar las dificultades estableciendo excepciones únicamente en la medida estrictamente necesaria a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) 2021/2117.

(15)

Con el objetivo de que se adopten medidas inmediatas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las frutas y hortalizas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el límite de un tercio de los gastos destinados a medidas de prevención y gestión de crisis en el marco del programa operativo a que se refiere dicha disposición no se aplicará en el año 2023 con respecto a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo a que se refiere dicha disposición, concedida en el año 2023 a las organizaciones de productores o a las asociaciones de organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros, no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2023 y se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados.

Artículo 2

Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta al vino

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, y en el artículo 68, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autorizaciones de plantación concedidas de conformidad con los artículos 62, 64, 66 y 68 de dicho Reglamento que expiren en el año 2023 y cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 no expirarán hasta doce meses después de su fecha de expiración inicial.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiren en el año 2023 y cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 no serán objeto de sanciones administrativas, a condición de que informen a las autoridades competentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización y no desean obtener la prórroga de validez prevista en el apartado 1 del presente artículo.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán ampliar el plazo previsto para el arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha en que se hayan plantado las nuevas vides en aquellos casos en que la nueva plantación se haya visto gravemente afectada por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 hasta el punto de que bien se retrase el inicio de la utilización de la superficie recién plantada bien deba replantarse la nueva plantación.

En un plazo de dos meses tras la presentación de la solicitud de ampliación del plazo previsto para el arranque, los Estados miembros informarán al solicitante de la aprobación o denegación de su solicitud. En caso de que se deniegue la solicitud, los Estados miembros informarán al solicitante de los motivos.

En caso de que el viticultor no haya efectuado el arranque una vez finalizado el plazo de la prórroga, el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 resultará de aplicación.

Los viticultores que obtengan la prórroga no podrán acogerse al apoyo a la cosecha en verde contemplado en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta que finalice el plazo ampliado, ni con relación a la nueva plantación ni a la zona que deba arrancarse.

Artículo 3

Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 en relación con la aplicación de los artículos 39 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117, los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 seguirán siendo de aplicación después del 31 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los gastos y los pagos efectuados con relación a las operaciones ejecutadas en virtud del artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que:

a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan ejecutado parcialmente y los gastos efectuados asciendan, como mínimo, al 3 % del gasto total previsto; y

b) estas operaciones se ejecuten plenamente a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Los Estados miembros velarán por que esta excepción solo se aplique a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 9 de agosto de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2023
  • Fecha de publicación: 09/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2023
  • Aplicable hasta el 9 de agosto de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1619/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Organización Común de Mercado
  • Procedimiento administrativo
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Vinos

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