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Documento DOUE-L-2023-81207

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1664 de la Comisión de 25 de agosto de 2023 por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 respecto a las entradas correspondientes a Argentina, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 29 de agosto de 2023, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o bien una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o bien zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o bien zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

Concretamente, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Argentina figura en el anexo XIV como tercer país desde el cual estaba autorizada la entrada en la Unión de partidas de carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza hasta el 28 de febrero de 2023 debido a un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (también gripe aviar altamente patógena o GAAP). Argentina figura asimismo en el anexo XV como tercer país desde el cual está autorizada la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, sujetos al tratamiento D de reducción del riesgo, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(6)

El 10 de agosto de 2023, Argentina comunicó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio por lo que respecta a los brotes de GAAP confirmados en explotaciones de aves de corral entre el 28 de febrero de 2023 y el 14 de junio de 2023, y las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de GAAP, Argentina ha aplicado las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, es decir, una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de esta enfermedad, una limpieza y desinfección adecuadas tras los sacrificios sanitarios en las explotaciones de aves de corral afectadas y un programa de vigilancia apropiado que demuestre la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(7)

La Comisión ha evaluado la información remitida por Argentina y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado estos brotes de GAAP y de que ya no existe ningún riesgo vinculado a la entrada en la Unión de partidas de carne fresca y productos cárnicos de aves de corral procedentes de Argentina, país desde el que estaba prohibida la entrada en la Unión de dichos productos.

(8)

El Reino Unido ha notificado a la Comisión tres brotes de GAAP en aves de corral en Escocia, en los municipios de Aberdeenshire (2) y Dumfries and Galloway (1), que se confirmaron el 14 de agosto de 2023 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(9)

A raíz de detectarse estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias del Reino Unido establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(10)

El Reino Unido ha presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas que ha adoptado para evitar que se siga propagando la GAAP.

(11)

La Comisión ha evaluado esa información y ha determinado que, dada la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias británicas, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de dichas zonas, a fin de preservar la situación zoosanitaria de la Unión.

(12)

Los Estados Unidos han facilitado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP, que dio lugar a la suspensión de la entrada de determinados productos en la Unión, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(13)

Por otra parte, los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio respecto a tres brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en los Estados de Nevada, Nueva York y Dakota del Sur, que se confirmaron entre el 17 de octubre de 2022 y el 22 de marzo de 2023.

(14)

Los Estados Unidos han remitido también información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la GAAP. Concretamente, a raíz de esos brotes de la mencionada enfermedad, los Estados Unidos han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras los sacrificios sanitarios en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio.

(15)

La Comisión ha evaluado la información presentada por los Estados Unidos, y considera que este país ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a las suspensiones ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas correspondientes de los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión.

(16)

Procede, por tanto, modificar los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la GAAP en Argentina, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(17)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1603 de la Comisión (4), se modificaron los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de manera que se fijó una fecha de apertura para la zona previamente cerrada US-2.363 en las entradas correspondientes a los Estados Unidos. Por otra parte, se ha detectado un error en la fila correspondiente a esa zona que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV de dicho Reglamento de Ejecución. Procede, por tanto, corregir este anexo en consecuencia.

(18)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en el Reino Unido por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y para evitar una perturbación innecesaria del comercio con Argentina y los Estados Unidos, deben surtir efecto con carácter de urgencia las modificaciones que han de introducirse en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

Se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte I del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

Se corrige el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte II del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, la parte II del anexo se aplicará a partir del 8 de agosto de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1603 de la Comisión, de 4 de agosto de 2023, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 197 de 7.8.2023, p. 1).

ANEXO
PARTE I

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.312, GB-2.313 y GB-2.314 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.311:

«GB

Reino Unido

GB-2.312

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

14.8.2023

 

GB-2.313

N, P1

 

14.8.2023

 

GB-2.314

N, P1

 

14.8.2023»

 

ii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.313 se sustituye por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.313

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

17.10.2022

13.8.2023»

iii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.445 se sustituye por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.445

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.3.2023

19.8.2023»

iv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.448 se sustituye por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.448

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.3.2023

21.8.2023»

b)

en la parte 2, en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las descripciones siguientes de las zonas GB-2.312, GB-2.313 y GB-2.314 después de la descripción de la zona GB-2.311:

«Reino Unido

GB-2.312

near Fraserburgh, Aberdeenshire, Scotland, GB;

the area contained within a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N57.67 and Long: W1.98

GB-2.313

near Fraserburgh, Aberdeenshire, Scotland, GB;

the area contained within a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N57.67 and Long: W2.00

GB-2.314

near Kirkcudbright, Dumfries and Galloway, Scotland, GB;

the area contained within a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N54.80 and Long: W4.03»

2)

En la parte 1 del anexo XIV, la sección B se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

POU, RAT, GBM

P1

 

28.2.2023

10.8.2023»

b)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.312, GB-2.313 y GB-2.314 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.311:

«GB

Reino Unido

GB-2.312

POU, RAT

N, P1

 

14.8.2023

 

GBM

P1

 

14.8.2023

 

GB-2.313

POU, RAT

N, P1

 

14.8.2023

 

GBM

P1

 

14.8.2023

 

GB-2.314

POU, RAT

N, P1

 

14.8.2023

 

GBM

P1

 

14.8.2023»

 

c)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.313 se sustituyen por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.313

POU, RAT

N, P1

 

17.10.2022

13.8.2023

GBM

P1

 

17.10.2022

13.8.2023»

d)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.445 se sustituyen por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.445

POU, RAT

N, P1

 

22.3.2023

19.8.2023

GBM

P1

 

22.3.2023

19.8.2023»

e)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.448 se sustituyen por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.448

POU, RAT

N, P1

 

22.3.2023

21.8.2023

GBM

P1

 

22.3.2023

21.8.2023»

3)

En la parte 1, sección A, del anexo XV, la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST

 

AR-1

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST

 

AR-2

A

A

C

A

A

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST»

 

PARTE II

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

En la parte 1, sección B, del anexo XIV, en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.363 se sustituyen por el texto siguiente:

«EE. UU.

Estados Unidos

US-2.363

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

22.6.2023

GBM

P1

 

29.11.2022

22.6.2023»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2023
  • Fecha de publicación: 29/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2023
  • Aplicable lo indicado desde el 8 de agosto de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1664/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V, XIV y XV y CORRIGE el anexo XIV del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Argentina
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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