REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1674 DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letras d) y h), y su artículo 77, apartado 1, letra k),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (2) establece la lista de productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) establecía determinados requisitos para las partidas de productos compuestos que se introdujesen en la Unión procedentes de terceros países o de regiones de estos. Los productos compuestos no perecederos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos tenían que cumplir dichos requisitos. El 15 de diciembre de 2022, el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 quedó derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (4). Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 hace referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/625, a fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario sustituir en el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 la referencia al artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, que ha quedado derogado, por una referencia al artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, por el que se establecen requisitos aplicables a los productos compuestos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países o regiones de estos. |
(3) |
Dado que los productos compuestos no perecederos de los códigos NC 1806 90 60, 1806 90 70, 1904 10, 1904 20, 1904 90, 1905 90, 2005 20 20 y 2103 en forma de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y miso que contenga consomé de pescado y salsa de soja que contenga consomé de pescado presentan un bajo riesgo para la salud humana y animal, estos productos también deben estar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Las galletas saladas se consideran un tipo de producto de galletería y, por lo tanto, también deben estar exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122de la Comisión (5) establece normas para los casos y condiciones en los que determinadas categorías de animales y mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
(5) |
Dado que, en virtud del presente Reglamento, determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630, dichos productos compuestos también deben mencionarse en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 como productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Dado que estas últimas modificaciones son una consecuencia directa de las primeras, procede introducirlas mediante un único acto. |
(6) |
La lista de productos exentos del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se refiere a las mismas mercancías que las que figuran en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630. Dado que, en virtud del presente Reglamento, se añaden en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne, es necesario modificar también el punto 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y armonizar las listas de productos compuestos exentos en ambos Reglamentos Delegados. Dado que ambas listas están sustancialmente vinculadas entre sí y están destinadas a aplicarse conjuntamente, procede introducir las modificaciones de dichas listas mediante un único acto. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2122 y (UE) 2021/630 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»." |
2. |
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:
1. |
En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente: «PARTE 2 Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c)
|
2. |
En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630:
Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 45).
((*)) Anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
((**)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).
((***)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((****)) La partida 2006 se refiere a: “Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)”.
((*****)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((******)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.
((*******)) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».
ANEXO
«ANEXO
Lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Artículo 3)
Esta lista establece los productos compuestos, de conformidad con la nomenclatura combinada (NC) que se utiliza en la Unión, que no tienen que someterse a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
Notas del cuadro:
Columna 1: Código NC Esta columna indica el código de la NC. La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [“Sistema Armonizado (SA)”] elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, y aprobado mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1). La NC reproduce las partidas y las subpartidas del SA hasta seis dígitos. Los dígitos séptimo y octavo identifican otras subpartidas de la NC. Cuando se utilice un código de cuatro, seis u ocho dígitos no marcado con “ex”, y salvo que se especifique lo contrario, todos los productos compuestos que vayan precedidos o estén incluidos dentro de estos cuatro, seis u ocho dígitos no tendrán que ser sometidos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Cuando solamente determinados productos compuestos especificados comprendidos en un código de cuatro, seis u ocho dígitos contengan productos de origen animal, y no exista ninguna subdivisión específica dentro de dicho código en la NC, el código llevará la marca “ex”. Por ejemplo, con respecto a “ex 2001 90 65”, no se exigen controles en los puestos de control fronterizos para los productos indicados en la columna 2. |
Columna 2: Explicaciones En esta columna se detallan los productos compuestos amparados por la exención de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
|
(1) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).
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