EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 apartado 2,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis apartado 1,
Vista la propuesta del Parlamento Europeo (1),
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta, más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. |
(2) |
El artículo 10 del TUE dispone, entre otros, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales bien ante sus ciudadanos. |
(3) |
El artículo 14, apartado 2, del TUE se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo. |
(4) |
A más tardar al final de 2026 y con anterioridad a la propuesta sobre su composición, el Parlamento Europeo debe proponer un método de reparto de escaños objetivo, equitativo, duradero y transparente, con el que se aplique el principio de proporcionalidad decreciente, sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones en virtud de los Tratados. Teniendo en cuenta las repercusiones de posibles acontecimientos futuros, ese método debe salvaguardar un número máximo sostenible de diputados al Parlamento Europeo. |
(5) |
La autoridad presupuestaria y la Comisión, en el ejercicio de sus prerrogativas en el marco del procedimiento presupuestario anual, deben velar por que el aumento del número de escaños previsto en la presente Decisión sea neutro desde el punto de vista presupuestario dentro de la sección 1 del presupuesto general de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los principios siguientes:
— el número total de escaños en el Parlamento Europeo no excederá de setecientos cincuenta, más el presidente,
— el reparto de escaños entre los Estados miembros será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis escaños y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro, reflejando al mismo tiempo con la mayor precisión posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,
— la proporcionalidad decreciente se define de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras al alza o a la baja al número entero más cercano varía en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho,
— el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe tener en cuenta la evolución demográfica de los Estados miembros.
La Comisión (Eurostat) calculará la población total de los Estados miembros sobre la base de los datos proporcionados por estos, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029 será el siguiente:
Bélgica |
22 |
Bulgaria |
17 |
Chequia |
21 |
Dinamarca |
15 |
Alemania |
96 |
Estonia |
7 |
Irlanda |
14 |
Grecia |
21 |
España |
61 |
Francia |
81 |
Croacia |
12 |
Italia |
76 |
Chipre |
6 |
Letonia |
9 |
Lituania |
11 |
Luxemburgo |
6 |
Hungría |
21 |
Malta |
6 |
Países Bajos |
31 |
Austria |
20 |
Polonia |
53 |
Portugal |
21 |
Rumanía |
33 |
Eslovenia |
9 |
Eslovaquia |
15 |
Finlandia |
15 |
Suecia |
21 |
Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2029-2034 y a ser posible antes del final de 2027, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños en el Parlamento Europeo.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
C. MICHEL
(1) Propuesta adoptada el 15 de junio de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Aprobación del 13 de septiembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
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