LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 5 quater, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el punto 3.2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 (2) de la Comisión, los cuadros 2 y 3 contienen errores. Se ha omitido un requisito y los intervalos de referencia referidos a los valores absolutos de CD. Estos errores se refieren al procedimiento de simulación mediante dinámica de fluidos computacional utilizado para la certificación de dispositivos aerodinámicos. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 para garantizar que los dispositivos aerodinámicos se certifiquen de la misma manera y el procedimiento sea aplicado del mismo modo por todos los fabricantes. |
(3)
(4) |
Puesto que el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, debe entrar en vigor inmediatamente.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM) mencionado en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 25 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 145).
(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, se corrige el punto 3.2 como sigue:
1) En el cuadro 2, se añade la línea siguiente:
«Superficie del suelo y ruedas |
25,00 m/s |
La superficie del suelo del dominio de simulación debe desplazarse hacia atrás en relación con el vehículo y las ruedas de los vehículos tienen que girar con la correspondiente velocidad tangencial.» |
2) El cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro 3
Intervalos de referencia para el proceso de validación
Conjunto de simulación |
Ángulo de guiñada — β [grados] |
||
0,0 ° |
3,0 ° |
6,0 ° |
|
TRF |
-8,6 % < Δ(CD×A) < -1,6 % |
-9,0 % < Δ(CD×A) < -2,0 % |
-10,3 % < Δ(CD×A) < -3,3 % |
LSC |
-8,8 % < Δ(CD×A) < -1,8 % |
-8,0 % < Δ(CD×A) < -1,0 % |
-8,1 % < Δ(CD×A) < -1,1 %» |
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