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Documento DOUE-L-2023-81400

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2125 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2125, de 10 de octubre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81400

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716.

(2) El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a seis personas físicas y una entidad.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

Y. DÍAZ PÉREZ

 

 

(1)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:

1) Bajo el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 7, 8, 11, 17, 18 y 19 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Rosario María MURILLO ZAMBRANA

Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA

Cargo(s): vicepresidenta de la República de Nicaragua (desde 2017). Esposa del presidente Daniel Ortega

Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1951

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: mujer

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua)

Vicepresidenta de Nicaragua, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Según el presidente Daniel Ortega, que la presenta como la “copresidenta” de hecho del país, Rosario María Murillo Zambrana comparte con él el poder a partes iguales Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes. Desde entonces, esas amenazas se han repetido. En febrero de 2023, Daniel Ortega reveló que Rosario María Murillo Zambrana es la instigadora de nuevos actos de represión, concretamente en relación con la expulsión y la privación de la nacionalidad de 222 presos políticos.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

2.8.2021

8.

Gustavo Eduardo PORRAS CORTÉS

Cargo(s): presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua (desde enero de 2017)

Fecha de nacimiento: 11 de octubre de 1954

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua desde enero de 2017 y miembro de la dirección nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde 1996.

En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, promovió la adopción de varios actos jurídicos represivos, entre ellos la ley de amnistía que impide cualquier investigación sobre los responsables de las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en 2018, las leyes que socavan la libertad y el proceso democrático en Nicaragua y las leyes que privan a los civiles de sus derechos civiles, incluido el obispo de Matagalpa, Rolando José Álvarez Lagos.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la sociedad civil, la oposición democrática y los representantes de la Iglesia, así como de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

11.

Fidel de Jesús DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

Cargo(s): jefe departamental de la Policía de León, comisionado general de la Policía Nacional

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1960

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de jefe departamental de la Policía de León desde el 23 de agosto de 2018 y comisionado general de la Policía Nacional desde septiembre de 2020, Fidel de Jesús Domínguez Álvarez es responsable de numerosas violaciones graves de los derechos humanos, en particular de detenciones y retenciones arbitrarias; entre ellas, el secuestro de miembros de la familia de un oponente político, de amenazas de muerte, del uso excesivo de la fuerza y de violar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Se le considera una de las principales figuras de la represión de la oposición democrática en la región de León.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

2.8.2021

17.

Brenda Isabel ROCHA CHACÓN

Cargo(s): presidenta del Consejo Supremo Electoral

Fecha de nacimiento: 10.2.1967

Lugar de nacimiento: Bonanza, Nicaragua

Sexo: mujer

Nacionalidad: nicaragüense

Brenda Isabel Rocha Chacón es, desde mayo de 2021, la presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021 y las elecciones locales del 6 de noviembre de 2022, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

18.

Cairo Melvin AMADOR ARRIETA

Cargo(s): vicepresidente del Consejo Supremo Electoral

Fecha de nacimiento: 1952

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Cairo Melvin Amador Arrieta es, desde mayo de 2021, el vicepresidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021 y las elecciones locales del 6 de noviembre de 2022, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

19.

Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER

Cargo(s): miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018

Fecha de nacimiento: 3.12.1949

Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00001109 (Nicaragua)

Número de identificación: 6010302490003J

Lumberto Ignacio Campbell Hooker es, desde 2014, miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021 y las elecciones locales del 6 de noviembre de 2022, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Su mandato como miembro del CSE fue renovado por la Asamblea General en mayo de 2021.

Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021 y las elecciones locales del 6 de noviembre de 2022 para justificar y elogiar su organización.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022».

2) Bajo el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2», la entrada 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos

Dirección postal: Avenida Bolívar, esquina diagonal al edificio de la Cancillería, Aptdo. 2664, Managua, 10000 (Nicaragua)

Fecha de registro: 12.6.1982

Sitio web: https://www.telcor.gob.ni

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. Ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018, en concreto durante la represión de 2018 y después de las elecciones generales de 2021. Durante la campaña electoral general, TELCOR puso en marcha una campaña de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática. Además, TELCOR prosigue su campaña de férreo control de los medios de comunicación, mediante el cierre de emisoras de radio afines a la oposición democrática.

Por lo tanto, TELCOR es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

10.1.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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