LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Las versiones lingüísticas checa, croata, eslovaca, española, finesa, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) contienen errores en el cuadro 1, en las filas relativas a los nuevos alimentos autorizados «Glucosamina HCl», «Sulfato de glucosamina KCl» y «Sulfato de glucosamina NaCl», que alteran el significado de las disposiciones.
(2) Las versiones eslovaca, finesa, francesa, húngara, italiana, lituana y neerlandesa del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 contienen un error en el cuadro 2, en la fila relativa al nuevo alimento autorizado «Aceite de Calanus finmarchicus», que altera el significado de las disposiciones.
(3) Procede, por tanto, corregir las versiones lingüísticas checa, croata, eslovaca, española, finesa, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se emitió antes de la adopción de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión (3) y (UE) 2022/966 (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige como sigue:
1) en el cuadro 1, en la segunda columna, «Contenido máximo», la fila relativa al nuevo alimento autorizado «Glucosamina HCl» se sustituye por el texto siguiente:
«En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de mariscos»;
2) en el cuadro 1, en la segunda columna, «Contenido máximo», la fila relativa al nuevo alimento autorizado «Sulfato de glucosamina KCl» se sustituye por el texto siguiente:
«En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de mariscos»;
3) en el cuadro 1, en la segunda columna, «Contenido máximo», la fila relativa al nuevo alimento autorizado «Sulfato de glucosamina NaCl» se sustituye por el texto siguiente:
«En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de mariscos»;
4) (no afecta a la versión española).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (DO L 187 de 24.7.2018, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/966 de la Comisión, de 21 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso, los requisitos específicos de etiquetado y las especificaciones del nuevo alimento aceite de Calanus finmarchicus (DO L 166 de 22.6.2022, p. 125).
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