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Documento DOUE-L-2023-81477

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2224 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 180/2014 y (UE) nº 181/2014 en lo que respecta a determinados requisitos de notificación en los ámbitos de las autorizaciones concedidas del derecho a utilizar el logotipo, las solicitudes de ayuda recibidas y admisibles, y las modificaciones de los programas de apoyo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2224, de 19 de octubre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 3, y su artículo 21, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (2), y en particular su artículo 15, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar un seguimiento adecuado y la correcta aplicación de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

Debe reducirse la carga administrativa derivada de los requisitos para la comunicación sistemática a la Comisión de determinados datos o información previstos en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 (3) y (UE) n.o 181/2014 (4) de la Comisión, sustituyéndolos por una comunicación a petición de la Comisión, sin alterar el acceso a tales datos o información.

(3)

El artículo 32, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 establece que las autoridades competentes deben notificar a la Comisión, a petición de esta, qué servicios u organismos son responsables de conceder la autorización, prevista en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014 de la Comisión (5), del derecho a utilizar el logotipo de las regiones ultraperiféricas, previsto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 228/2013 (en lo sucesivo, «logotipo»), y de llevar a cabo los controles exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, así como determinadas medidas adicionales.

(4)

El artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 establece que las autoridades competentes deben notificar a la Comisión cada autorización del derecho a utilizar el logotipo, indicando el nombre y la sede del productor, los productos y el período de concesión del derecho. Además, el artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 exige que dicha notificación se realice de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7), lo que implica la notificación sistemática de cada logotipo aprobado. Es más adecuado exigir la comunicación de las autorizaciones únicamente a petición de la Comisión, como es el caso en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014.

(5)

El artículo 38, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y el artículo 30, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 establecen, en lo que respecta a la ayuda a la producción local, que los Estados miembros y Grecia, respectivamente, deben notificar a la Comisión: a) anualmente a más tardar el 30 de abril, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas, y b) anualmente a más tardar el 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas. Estas notificaciones sistemáticas, que deben realizarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, deben sustituirse por el requisito de notificar dichos datos a petición de la Comisión.

(6)

El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 228/2013 establece que los Estados miembros pueden conceder financiación adicional para la ejecución de programas de opciones específicamente relacionadas con la lejanía y la insularidad (programas POSEI), y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 establece que Grecia puede conceder financiación adicional para la ejecución del programa de apoyo. En tales casos, los Estados miembros y Grecia, respectivamente, deben notificar a la Comisión las ayudas estatales y esta podrá aprobarlas de conformidad con dichos Reglamentos como parte de dichos programas. Las ayudas así comunicadas deben considerarse notificadas en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del Tratado.

(7)

El artículo 40, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y el artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 permiten a los Estados miembros introducir determinadas modificaciones en los programas POSEI, y a Grecia introducir determinadas modificaciones en el programa de apoyo, sin recurrir al procedimiento de modificación de dichos programas establecido, respectivamente, en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, siempre que dichas modificaciones se notifiquen a la Comisión. En lo que atañe a todas las medidas, se permiten ajustes de hasta el 20 % de la dotación financiera de cada medida individual, sin perjuicio de los límites financieros previstos en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 228/2013 en el caso de los programas POSEI, y en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 229/2013 en el caso del programa de apoyo, siempre que tales ajustes se notifiquen a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al año civil al que corresponda la dotación financiera modificada. En consecuencia, el artículo 40, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y el artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 prevén la posibilidad de que los Estados miembros y Grecia, respectivamente, aumenten, mediante notificación, el importe asignado a cualquier medida individual mediante financiación nacional complementaria hasta el 20 % de la asignación financiera de la medida. Teniendo en cuenta las recientes crisis debidas a la pandemia de COVID-19 y a la guerra de agresión rusa contra Ucrania, la financiación nacional adicional se ha convertido en un elemento importante para ayudar a mejorar la soberanía alimentaria en las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo, debido principalmente a su extrema lejanía, aislamiento, insularidad y escasa superficie.

(8)

Puede ocurrir que la necesidad de financiación nacional complementaria para complementar el importe de las medidas POSEI o de las islas menores del mar Egeo, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o al FEAGA y a partir de una fuente nacional, supere el límite del 20 % de la asignación financiera total de la medida. Por consiguiente, cuando la fuente del aumento sea financiación nacional complementaria, procede permitir, en casos debidamente justificados, un porcentaje más elevado de asignación adicional, de hasta el 50 % de la asignación financiera para cada medida individual de los programas de apoyo, de conformidad con el procedimiento de notificación establecido en el artículo 40, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y en el artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014.

(9)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014 en consecuencia para simplificar los requisitos mencionados anteriormente, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (8).

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 32, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A petición de la Comisión, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las autorizaciones concedidas del derecho a utilizar el logotipo a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014, indicando los nombres y las sedes de los productores, los productos y el período de concesión de dichos derechos.»

.

2)

En el artículo 38, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Por lo que se refiere a la ayuda a la producción local, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a petición de esta, las solicitudes de ayuda recibidas, así como las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables y la cuantía de las mismas con cargo al año civil anterior.

3.   Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.»

.

3)

En el artículo 40, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

en lo que atañe a todas las medidas, ajustes de hasta el 20 % de la dotación financiera de cada medida individual, sin perjuicio de los límites financieros previstos en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 228/2013, siempre que tales ajustes se notifiquen a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al año civil al que corresponda la dotación financiera modificada. No obstante, si el ajuste consiste en aumentar el importe de una medida mediante financiación nacional complementaria, podrá llegar hasta el 50 % de la dotación financiera de cada medida individual en circunstancias debidamente justificadas, comunicadas a la Comisión de conformidad con el requisito establecido en el apartado 4 del presente artículo;».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Por lo que se refiere a la ayuda a la producción local, Grecia notificará a la Comisión, a petición de esta, las solicitudes de ayuda recibidas, así como las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables y la cuantía de las mismas con cargo al año civil anterior.

3.   Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.»

.

2)

En el artículo 32, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

en lo que atañe a todas las medidas, ajustes de hasta el 20 % de la dotación financiera de cada medida individual, sin perjuicio de los límites financieros previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 229/2013, siempre que tales ajustes se notifiquen a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al año civil al que corresponda la dotación financiera modificada. No obstante, si el ajuste consiste en aumentar el importe de una medida mediante ayuda nacional complementaria, podrá llegar hasta el 50 % de la dotación financiera de cada medida individual en circunstancias debidamente justificadas, comunicadas a la Comisión de conformidad con el requisito establecido en el apartado 4 del presente artículo;».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

 

(1)   DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(2)   DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (DO L 63 de 4.3.2014, p. 53).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 3).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

(8)  COM(2023) 168 final.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 30 y 32 del Reglamento 181/2014, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80412).
    • los arts. 32, 38 y 40 del Reglamento 180/2014, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-80411).
Materias
  • Abastecimientos
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Distintivos
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Grecia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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