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Documento DOUE-L-2023-81500

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2409, de 24 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81500

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/55/CE establece normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen, y fomenta un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

(2)

El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (2), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

(3)

De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.

(4)

En el contexto de su activación, los Estados miembros acordaron no aplicar el artículo 11 de la Directiva 2001/55/CE en relación con las personas que disfrutan de protección temporal en un Estado miembro determinado de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 y que se trasladan a otro Estado miembro sin autorización, a menos que los Estados miembros acuerden otra cosa con carácter bilateral.

(5)

Actualmente hay alrededor de 4,1 millones de personas desplazadas que se benefician de protección temporal en la Unión. La situación en Ucrania no permite su retorno a este país en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, a 25 de mayo de 2023, hay 5,1 millones de personas desplazadas internamente en Ucrania. Más de la mitad de las personas desplazadas internamente declararon que llevaban, como mínimo, un año en esa situación. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estimó que más de cinco millones de personas están desplazadas dentro de Ucrania y que más de diecisiete millones de personas necesitan ayuda humanitaria urgente. En junio de 2023, habida cuenta de la situación actual en Ucrania, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados reiteró su posición sobre los retornos a este país, con la que instaba a los Estados a no devolver por la fuerza a los nacionales y antiguos residentes habituales de Ucrania, incluidos aquellos a los que se hubiera denegado sus solicitudes de asilo.

(6)

El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido estable, en torno a los 4,1 millones, siendo bajas las cifras de personas que señalaron haber regresado a Ucrania de forma permanente. Además, debido a la volatilidad y a la incertidumbre de la situación en este país como consecuencia de las acciones hostiles de Rusia, sigue existiendo el riesgo de que en el futuro se produzcan afluencias masivas y más desplazamientos de personas que huyen de Ucrania a la Unión. En muchas zonas siguen produciéndose fuertes combates y persiste el riesgo de escalada. Estos factores, junto con la difícil situación humanitaria en Ucrania, podrían dar lugar a otro aumento repentino de las llegadas a la Unión que podría alcanzar el nivel de afluencia masiva. Del mismo modo, si se produjera un cese inmediato de la protección temporal y todas estas personas solicitaran protección internacional de inmediato, seguiría existiendo el riesgo para el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de asilo.

(7)

No es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania. Es necesario, por lo tanto, prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que actualmente son beneficiarias de protección temporal o que necesitarán dicha protección a partir del 4 de marzo de 2024, ya que proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas beneficiarias de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2024, si la protección temporal cesara en ese momento, o por las personas que huyeran de la guerra en Ucrania y llegaran a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2025.

(8)

Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2025.

(9)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)

Irlanda está vinculada por la Directiva 2001/55/CE y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión de Ejecución.

(11)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión de Ejecución y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga por un período de un año, hasta el 4 de marzo de 2025, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

 

 

(1)   DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 2 de la Decisión 2022/382, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80366).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Fronteras
  • Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Refugiados
  • Ucrania
  • Unión Europea

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