LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 24, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión. |
(2) |
En sus recomendaciones relativas a las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios (3), el EGTOP recomendó que todas las sustancias de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) de origen vegetal o animal (no procedentes de OMG) pueden utilizarse en producción ecológica sin evaluación adicional del EGTOP |
(3) |
El hidrogenocarbonato de sodio figura en el anexo I, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 como sustancia básica que puede utilizarse en producción ecológica como producto fitosanitario. El hidrogenocarbonato de sodio también figura en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 como sustancia de bajo riesgo en productos fitosanitarios. Por tanto, también debe autorizarse como sustancia de bajo riesgo en producción ecológica como producto fitosanitario. |
(4) |
Basándose en las recomendaciones del EGTOP relativas a fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes(3), la entrada «Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados» debe sustituirse por «biorresiduos compostados o fermentados» para permitir que en producción ecológica se utilicen para compostaje o fermentación fuentes de biorresiduos distintas de los residuos domésticos. |
(5) |
En sus recomendaciones relativas a fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes, el EGTOP también confirmaba que el uso de sales de selenio en caso de deficiencia de los suelos utilizados para la cría o el pastoreo de animales se ajusta a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por tanto, debe autorizarse el uso de estas sustancias. |
(6) |
Basándose en las recomendaciones del EGTOP sobre los piensos y alimentos para animales de compañía (5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) el propilenglicol, el aceite de algas y el cloruro de calcio utilizados como materia prima para piensos; ii) el quelato de hierro y el dextrano de hierro, el quelato de cobre, los quelatos de manganeso, los quelatos de cinc de proteínas y la levadura selenizada como oligoelementos. |
(7) |
Basándose en las recomendaciones del EGTOP respecto a alimentos(5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) ácido ascórbico en preparados de carne a los que se hayan añadido ingredientes distintos de los aditivos o la sal; ii) lecitinas en productos de origen animal; y iii) tartrato doble de sodio y potasio en productos de origen vegetal. |
(8) |
Asimismo, el EGTOP recomendaba que los tartratos de sodio, los tartratos de potasio y el tartrato doble de sodio y potasio solo se autorizaran a partir del 1 de enero de 2027 si procedían de la producción ecológica (6), por considerar suficiente el plazo de tres años para garantizar que los tartratos de origen ecológico estén a disposición de todos los operadores. Por consiguiente, deben modificarse las entradas correspondientes a «tartratos de sodio» y «tartratos de potasio» para introducir estas condiciones y límites específicos e insertarse una nueva entrada correspondiente a «tartrato doble de sodio y potasio» en la lista de «Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes» de la parte A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. |
(9) |
El EGTOP ha iniciado la evaluación de las sustancias para limpieza y desinfección que deben autorizarse en la producción ecológica. Sin embargo, parece que esta labor requerirá más tiempo de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Dado que las listas de productos de limpieza y desinfección no se elaborarán antes del 1 de enero de 2026, el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 (7) debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, las disposiciones relativas a las listas de productos de limpieza y desinfección solo deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. |
(10) |
El número CAS del quitosano se atribuyó erróneamente al clorhidrato de quitosano en el punto 1 (Sustancias básicas) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, por lo que falta la entrada correspondiente al quitosano. Estos errores deben subsanarse. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) en el artículo 12, apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2025».
2) El artículo 13 se modifica como sigue:
a) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 5, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.»;
b) después del párrafo tercero, se inserta el párrafo cuarto siguiente:
«El artículo7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.»;
3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;
5) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento;
6) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El punto 1 (Sustancias básicas) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) la entrada 2C, correspondiente al «Clorhidrato de quitosano», se sustituye por el texto siguiente:
«2C |
70694-72-3 |
Clorhidrato de quitosano (*1) |
obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) |
2) se añade la entrada siguiente:
«24C |
9012-76-4 |
Quitosano* |
obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica, o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013» |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13).
(3) Informe final del EGTOP sobre los abonos IV y los productos fitosanitarios VI el informe final del EGTOP sobre los productos fitosanitarios VII y los fertilizantes V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.
(4) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(5) Informe final del EGTOP sobre piensos VII y alimentos V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.
(6) Informe final del EGTOP sobre los alimentos VIII: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.
(7) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(*1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).»;
En el cuadro del punto 2 (Sustancias activas de bajo riesgo) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, se añaden las entradas siguientes:
1) después de la entrada «20D Pirofosfato férrico»:
«24D |
144-55-8 |
Hidrogenocarbonato de sodio» |
|
2) después de la entrada «28D Extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce»:
|
|
«Otras sustancias de bajo riesgo de origen vegetal o animal * |
No se permiten las utilizaciones como herbicida» |
El cuadro del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) la entrada correspondiente a «Mezcla de residuos domésticos compostados o fermentados» se sustituye por el texto siguiente:
«Biorresiduos compostados o fermentados (Directiva 2008/98/CE (*1) del Parlamento Europeo y del Consejo) |
producto obtenido a partir de la recogida selectiva de biorresiduos en origen, sometidos a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás únicamente biorresiduos vegetales y animales únicamente cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado aceptado por el Estado miembro concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7 cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable |
2) Después de la entrada «Cloruro de potasio» se añade la entrada siguiente:
«Sales de selenio |
solo en caso de deficiencia en los suelos utilizados para la cría de animales, el pastoreo o la producción de cultivos forrajeros.» |
(*1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).»
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) en el punto (1), «MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN MINERAL», después de la entrada «11.1.5 Lithothamn», se inserta la entrada siguiente:
«11.1.6 |
Cloruro de calcio |
limitado a su uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión (*1) como pienso destinado a objetivos de nutrición específicos: reducción del riesgo de fiebre puerperal y de hipocalcemia subclínica en vacas lecheras uso restringido como aplicación selectiva (solo para determinados animales que lo necesiten y durante un período limitado) cloruro cálcico purificado a partir de salmuera natural, si está disponible |
b) el punto (2), «OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS» se modifica como sigue:
i) |
antes de la entrada «10 Harina, aceite y otras materias primas para piensos de pescado u otros animales acuáticos», se añade la entrada siguiente:
|
ii) |
después de la entrada «ex 12.1.12 Productos de levadura», se inserta la entrada siguiente:
|
2) en la parte B, el punto 3, letra b), «Compuestos de oligoelementos» se modifica como sigue:
i) |
después de la entrada «3b104 Sulfato de hierro (II), heptahidratado», se insertan las entradas siguientes:
|
ii) |
después de la entrada «3b405 Sulfato de cobre (II), pentahidratado», se inserta la entrada siguiente:
|
iii) |
después de la entrada «3b503 Sulfato manganoso, monohidratado», se inserta la entrada siguiente:
|
iv) |
después de la entrada «3b609 Hidroxicloruro de zinc monohidratado», se inserta la entrada siguiente:
|
v) |
después de la entrada «3b810 Levadura selenizada inactivada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, inactivada», se inserta la entrada siguiente:
|
(*1) Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE (DO L 67 de 5.3.2020, p. 1).»
El cuadro de la sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) de la parte A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) la entrada «E 300 Ácido ascórbico» se sustituye por la siguiente:
«E 300 |
Ácido ascórbico |
productos de origen vegetal productos cárnicos (categoría 08.3 (*1) y preparados de carne [categoría 08.2 (*1)] a los que se han añadido ingredientes distintos de los aditivos o la sal |
|
2) la entrada «E 322 Lecitinas» se sustituye por la siguiente:
«E 322* |
Lecitinas |
productos de origen vegetal productos de origen animal |
solo a partir de la producción ecológica» |
3) las entradas «E 335 Tartratos de sodio» y «E 336 Tartratos de potasio» se sustituyen por las siguientes:
«E 335 |
Tartratos de sodio |
Productos de origen vegetal |
a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica |
E 336 |
Tartratos de potasio |
Productos de origen vegetal |
a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica» |
4) después de la entrada «E 336 Tartratos de potasio», se inserta la entrada siguiente:
«E 337 |
Tartrato doble de potasio y sodio |
Productos de origen vegetal |
a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica» |
(*1) Categorías de alimentos en la Parte D del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).»;
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