LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías. |
(2) |
En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura. |
(3) |
Es necesario modificar la NC para aplicar la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), tal como dispone la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2). |
(4) |
En el contexto del mantenimiento del mismo trato arancelario de «franquicia» para los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), en el que determinados divisores ópticos pasivos deben clasificarse en la partida 9013, es necesario crear un código NC distinto para estos productos específicos. |
(5) |
También es necesario modificar la NC para tener en cuenta los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas, a la política comercial y a la evolución tecnológica y comercial, mediante la introducción de nuevas subpartidas o la modernización de la estructura actual de las subpartidas, y para facilitar el control de mercancías específicas («Plátano de Canarias» en el capítulo 8, «Tomates» en el capítulo 20, «Residuos plásticos» en el capítulo 39, «Tela sin tejer» en el capítulo 56, «Desperdicios y desechos de las demás telas de “rovings” de malla cerrada de fibra de vidrio» en el capítulo 70, «Partes de asientos de vehículos automóviles» en el capítulo 94 de la NC). También es necesario simplificar la subpartida 5007 20 («Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso»). |
(6) |
Teniendo en cuenta la evolución de la interpretación del SA («Sistema Armonizado») y de los códigos NC y la evolución de los conocimientos científicos, es necesario modificar la clasificación de algunas sustancias en la lista de denominaciones comunes de sustancias farmacéuticas del anexo 3 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. |
(7) |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos resultantes de las medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).
ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.
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