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Documento DOUE-L-2023-81549

Reglamento Delegado (UE) 2023/2459 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías del Mar del Norte durante el período 2024-2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2459, de 6 de noviembre de 2023, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/973 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros con el fin de completarlo precisando los detalles de la obligación de desembarque por lo que se refiere a todas las poblaciones de especies del mar del Norte a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión (3) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2021-2023, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia («Grupo Scheveningen»), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 se modificó en 2021 (4) y 2022 (5).

(3)

El 1 de mayo de 2023, el Grupo Scheveningen, previa consulta del Consejo Consultivo del Mar del Norte y del Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentó a la Comisión una recomendación conjunta inicial.

(4)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta inicial en su sesión plenaria de los días 8 a 12 de mayo de 2023 (6).

(5)

El 12 de julio de 2023, el Grupo Scheveningen presentó una versión actualizada de la recomendación conjunta.

(6)

El Grupo de Expertos de los Estados miembros para la Pesca y la Acuicultura estudió la recomendación conjunta actualizada en una reunión celebrada el 28 de julio de 2023 a la que el Parlamento Europeo asistió en calidad de observador.

(7)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/973, la Comisión ha considerado la recomendación conjunta actualizada a la luz de la evaluación de la recomendación conjunta inicial por el CCTEP para garantizar que la recomendación conjunta actualizada sea compatible con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque.

(8)

La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se espera que la futura evaluación de la obligación de desembarque proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido para la Unión de la obligación de desembarque, y ii) el CCTEP ha señalado que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo se puede mejorar aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque (7).

(9)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo, incluidas algunas con dispositivos de selectividad, en la división 2a y en la subzona 4 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque no se habían presentado estudios nuevos, los estudios presentados anteriormente eran sólidos (8). Por ese motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para el lenguado europeo capturado con redes de arrastre de fondo en la división 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que las pruebas facilitadas eran sólidas y respaldaban la exención solicitada (9). Por ese motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(11)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas en nasas y garlitos en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que era probable que la mortalidad del pescado descartado fuese reducida y que las capturas reales fuesen insignificantes (10). Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(12)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla capturada con redes, redes de tiro danesas y redes de arrastre de fondo con distintas especificaciones para el tamaño de malla en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que el nivel estimado de descartes era elevado y las tasas de supervivencia eran variables (11). En años anteriores (12), el CCTEP había señalado que estaba demostrado que la capacidad de supervivencia de las redes y redes de tiro danesas era elevada, mientras que era más variable para los distintos tamaños de malla de las redes de arrastre de fondo. Además, el CCTEP había señalado en evaluaciones anteriores que los principales factores que influían en las tasas de supervivencia de la solla eran la estación y la duración de la exposición al aire. Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que las capturas no deseadas de solla se liberen inmediatamente.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturada con artes de redes de arrastre de vara de 80-119 mm (BT2) en la subzona 4 del CIEM por buques con distintas especificaciones de potencia de motor y dispositivos selectivos específicos, y por buques que apliquen la hoja de ruta de las pesquerías plenamente documentadas. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que las tasas de descarte eran elevadas y las tasas de supervivencia eran variables, con su punto más bajo en los segmentos que presentaban las capturas más elevadas (13). Sin embargo, en las pesquerías afectadas hay trabajos en curso para mejorar la selectividad y las probabilidades de supervivencia. Para permitir la continuación de este trabajo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(14)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para el rodaballo capturado con redes de arrastre de vara en la subzona 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, dado el nivel de descartes y las tasas de supervivencia del rodaballo, las repercusiones de la exención probablemente serían reducidas. Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(15)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las rayas en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la capacidad de supervivencia varíe según los artes de pesca y la estación del año, es notable el nivel de cooperación entre los Estados miembros y la exención ha sido el catalizador para que se lleve a cabo la investigación sobre la capacidad de supervivencia. Además, en la recomendación conjunta actualizada los Estados miembros se comprometieron a realizar un metaanálisis de la supervivencia con el fin de evaluar el efecto global de la exención. Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(16)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque no había podido comprobar si las condiciones en que se hicieron los experimentos eran representativas de las condiciones que reinan en las operaciones de pesca comerciales, las estimaciones de supervivencia del 70 % para la caballa y el arenque eran las mejores disponibles para las pesquerías de redes de cerco con jareta (14). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(17)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información facilitada era limitada; no obstante, el CCTEP señaló que los motivos aducidos por los Estados miembros en relación con la mejora de la selectividad mediante un aumento del tamaño de las mallas probablemente generarían pérdidas comerciales (15). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(18)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de vara con malla de entre 80 y 119 mm y equipadas con un panel flamenco en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información era limitada, pero señaló en su informe que la exención está relacionada con el uso de un arte modificado que ha demostrado reducir el nivel de capturas no deseadas (16). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(19)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo, el eglefino, el merlán, el bacalao, el carbonero y la merluza capturados en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con malla igual o superior a 70 mm equipadas con dispositivos selectivos en la división 3a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó los datos presentados como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la exención estaba bien fundada en años anteriores y estaba asimismo vinculada al uso de un arte de pesca selectivo de probada eficacia (17). Considerando que estas circunstancias no han cambiado y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(20)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para la captura de lenguado europeo, el eglefino, el merlán, el bacalao, la solla, el carbonero, el arenque, la faneca noruega, el pion de altura y la bacaladilla en la pesquería de camarón boreal en la división 3a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la exención estaba bien fundada en años anteriores y estaba asimismo vinculada al uso obligatorio de un arte de pesca muy selectivo (18). Considerando que estas circunstancias no han cambiado y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(21)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el merlán de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y señaló en su informe que mejorar la selectividad del merlán en estas pesquerías daría lugar a pérdidas desproporcionadas en las capturas comercializables de otras especies (19). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(22)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para la solla de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturada con redes de arrastre de fondo equipadas con el panel SepNep en pesquerías de cigala en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva presentada en apoyo de la exención era limitada, las evaluaciones anteriores del CCTEP seguían siendo pertinentes porque era probable que las capturas no deseadas se redujesen al equipar las redes de arrastre de fondo con el panel SepNep (20). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(23)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para todas las especies sujetas a límites de capturas en la pesquería del camarón meridional, capturadas con redes de arrastre de vara equipadas a lo largo del año con distintos dispositivos selectivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) en las divisiones 4b y 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención con ciertas especificaciones. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la exención solicitada estaba bien fundada en años anteriores debido a los costes desproporcionados y a que era difícil mejorar la selectividad. Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(24)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para las capturas de maruca de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturada con redes de arrastre de fondo en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó los datos presentados como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva en apoyo de la exención era limitada, en esta pesquería el nivel de capturas no deseadas de la maruca era reducido y, por lo tanto, era probable que las repercusiones para la población fueran insignificantes (22). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(25)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el merlán de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de fondo o jábegas con malla de entre 70 y 99 mm (TR2) en aguas de la Unión de las divisiones 4a, 4b y 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó los datos presentados como parte de la recomendación conjunta inicial y señaló en su informe que, aunque la información nueva era de tipo general y era posible mejorar la selectividad, los dispositivos selectivos ensayados en distintos proyectos de investigación darían lugar a pérdidas comerciales significativas (23). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(26)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el merlán de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de vara con malla de entre 80 y 119 mm en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que los datos presentados por los Estados miembros proporcionaban argumentos razonables sobre los costes desproporcionados de almacenamiento y manipulación a bordo y sobre por qué es tan difícil mejorar la selectividad (24). Además, en la recomendación conjunta actualizada los Estados miembros se comprometieron a llevar a cabo más investigaciones sobre los costes desproporcionados. Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(27)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para una cantidad combinada de caballa, jurel y merlán capturados con redes de arrastre pelágico de hasta 25 metros de longitud en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N. El CCTEP evaluó los datos presentados como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información presentada en apoyo de la exención era limitada, el nivel de capturas no deseadas era reducido y los resultados de los ensayos de selectividad de otras pesquerías de caballa y arenque demostraban que era difícil lograr mejoras en la selectividad (25). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(28)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla en pesquerías de redes de arrastre de fondo en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la exención parecía razonable y bien fundada y de que el nivel de capturas no deseadas era reducido. Además, el CCTEP señaló en su informe que la información cualitativa facilitada en años anteriores en apoyo de los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas a bordo era razonable y que era difícil mejorar la selectividad (26). Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(29)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para la maruca de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturada en las pesquerías demersales de merluza con palangres en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información en apoyo de la exención era limitada, el nivel de capturas no deseadas parecía ser reducido y el argumento de que era difícil mejorar la selectividad parecía razonable (27). Además, el CCTEP había señalado en evaluaciones anteriores que los argumentos relacionados con las dificultades para mejorar la selectividad eran creíbles (28). Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(30)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye dos exenciones de minimis para el jurel capturado con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) y para la caballa en las pesquerías demersales mixtas con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese dichas exenciones. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque los datos nuevos facilitados eran limitados, según los datos presentados el nivel de capturas no deseadas de jurel y caballa era reducido. Además, la información presentada proporcionaba una justificación razonable de esta exención por motivos de costes desproporcionados. Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(31)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para la bacaladilla en la pesquería de redes de arrastre pelágico industriales en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó los datos presentados como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información era limitada en apoyo de los argumentos de que la selectividad era difícil de conseguir y que los costes de manipular las capturas no deseadas eran desproporcionados, era probable que el volumen de capturas no deseadas de bacaladilla fuese escaso en comparación con las capturas totales de los buques industriales que se acogen a esta exención y que no tuviese repercusiones en la población global de bacaladilla (29). Por ese motivo, para garantizar la coherencia con las aguas noroccidentales y las aguas suroccidentales, así como por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(32)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis para el camarón boreal en las pesquerías demersales con arrastres de malla superior a 70 mm en la división 3a del CIEM y superior a 80 mm en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la exención parecía razonable y bien fundada. Además, el CCTEP señaló en su informe que era razonable suponer que fuese difícil seguir mejorando la selectividad para reducir aún más el pequeño volumen de capturas no deseadas en esta pesquería (30). Por esos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 7 a 8, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(33)

Las medidas incluidas en la nueva recomendación conjunta actualizada están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/973, en particular en su artículo 11, y, por lo tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(34)

 

 

(35)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen repercusiones directas en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «panel flamenco»: la última sección cónica de las redes de arrastre de vara:

 — cuya parte posterior está directamente unida al copo,

 — cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos,

 — cuya longitud estirada es de al menos 3 m;

2) «panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;

3) «SepNep»: redes de arrastre de puertas que:

 — está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm,

 — está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm,

 — puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.

Artículo 2

Aplicación de la obligación de desembarque

En las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales y pelágicas que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2024-2027.

Artículo 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus):

 a) capturas efectuadas con nasas (FPO (31));

 b) capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:

  i) un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o

  ii) un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo.

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de puertas (OTB) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas.

2.   La exención contemplada en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos.

3.   Cuando se descarte el lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y garlitos

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con nasas (FPO) y garlitos (FYK) en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM.

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a las siguientes capturas de solla (Pleuronectes platessa):

 a) capturas con redes (GNS, GTR, GTN, GEN);

 b) capturas con redes de tiro danesas;

 c) capturas con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB):

  i) con un tamaño de malla de al menos 120 mm, dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM,

  ii) con un tamaño de malla de entre 90 y 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o, en la subdivisión Kattegat, un panel de malla cuadrada de 120 mm como mínimo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

  iii) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.

2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de vara de entre 80 y 119 mm (BT2), si la solla se captura:

 a) con artes equipados con un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos (BRP) por buques con una potencia de motor superior a 221 kW, o

 b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas.

2.   La exención contemplada en el apartado 1 también se aplicará a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor inferior o igual a 221 kW o de eslora total inferior a 24 m construidos para pescar en la zona de 12 millas, si la duración media del arrastre es inferior a 90 minutos.

3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el rodaballo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de rodaballo (Scophthalmus maximus) efectuadas con redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm.

2.   Cuando se descarte rodaballo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas con artes de pesca en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM).

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, el 1 de mayo de 2027 como máximo, un metaanálisis de la supervivencia para evaluar las repercusiones de la exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo.

3.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa (Scomber spp.) y al arenque (Clupea harengus) capturados en las pesquerías de redes de cerco con jareta en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM), si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 a) que la captura se libere antes de que se cierren los porcentajes (establecidos en los apartados 2 y 3) de la red de cerco con jareta («punto de izado»);

 b) que el arte de cerco esté provisto de una boya visible que marque claramente el límite para el punto de izado;

 c) que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco con jareta se ha izado en todas las operaciones de pesca.

2.   El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque.

3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.

4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado.

5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.

Artículo 11

Exenciones de minimis para las pesquerías pelágicas y demersales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se podrán descartar las cantidades siguientes en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

a)

en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM):

una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie;

b)

en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de esta especie;

c)

en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:

una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), carbonero (Pollachius virens) y merluza (Merluccius merluccius) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que no supere el 4 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal (Pandalus borealis), bacalao, carbonero y merluza;

d)

en la pesquería de camarón boreal (Pandalus borealis) por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:

una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), arenque (Clupea harengus), faneca noruega (Trisopterus esmarkii), pion de altura (Argentina silus) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, cuando exista, que no supere el 5 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, camarón boreal (Pandalus borealis), merluza (Merluccius merluccius), faneca noruega, pion de altura y bacaladilla;

e)

en las pesquerías de buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de entre 90 y 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:

una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta el 2 % del total anual de capturas de merlán, cigala (Nephrops norvegicus), bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), carbonero (Pollachius virens), lenguado europeo (Solea solea), solla (Pleuronectes platessa) y merluza (Merluccius merluccius);

f)

en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), camarón boreal (Pandalus borealis) y lenguado europeo (Solea solea);

g)

en las pesquerías de camarón meridional con redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 22 mm como mínimo y equipadas de una rejilla separadora, una red de tamiz o cualquier otro dispositivo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, en aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM:

una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no supere el 5 % del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías;

h)

en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en esa pesquería;

i)

en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) o jábegas (SDN, SSC) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán;

j)

en la pesquería demersal mixta por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla (Pleuronectes platessa) y lenguado (Solea solea);

k)

en las pesquerías pelágicas efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N:

una cantidad combinada de caballa (Scomber spp.), jurel (Trachurus spp.) y merlán (Merlangius merlangus) que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel y merlán;

l)

en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN, TBS) con un tamaño de malla superior a 80 mm en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM y en la pesquería de camarón boreal efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241, así como en el Skagerrak (división 3an del CIEM) con un dispositivo de retención de los peces tal como se define en dicho anexo:

una cantidad combinada de espadín (Sprattus sprattus), lanzón (Ammodytes spp.), faneca noruega (Trisopterus esmarkii) y bacaladilla (Micromesistius poutassou)que no supere el 0,1 % del total anual de capturas de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla;

m)

en la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal;

n)

en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM:

una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 5 % del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería;

o)

en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM:

una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 5 % del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería;

p)

en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi:

una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla;

q)

en la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con un tamaño de malla superior a 70 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241:

una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) que no supere el 0,01 % del total anual de capturas efectuadas en dicha pesquería.

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán el 1 de mayo de 2027, como máximo, información adicional sobre los costes desproporcionados en apoyo de la exención establecida en el punto 1, letra j). El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 10).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2062 de la Comisión, de 23 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2014, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023 (DO L 421 de 26.11.2021, p. 4).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2289 de la Comisión, de 18 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 en lo que respecta a las exenciones de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para 2023 (DO L 303 de 23.11.2022, p. 6).

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(16)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(18)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(21)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(22)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(23)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(24)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(25)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(26)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(27)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(28)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/6176f9ad-0855-4985-b7de-64685862b6cb

(29)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(30)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(31)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento están establecidos en la clasificación de artes de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2023
  • Fecha de publicación: 06/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2459/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Exenciones
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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