EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/2487 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014 (2), relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana, a fin de dar efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (3). |
(2) |
El 27 de julio de 2023, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2693 (2023). Esta Resolución establece que las medidas de embargo de armas y los requisitos de notificación correspondientes dejan de aplicarse al suministro, venta o transferencia de armamento y material conexo, y al suministro de asistencia, asesoramiento y formación a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidas las instituciones civiles de garantía del cumplimiento de la ley del Estado. |
(3) |
El 9 de noviembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2487, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2693 (2023) del CSNU. |
(4) |
Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, necesitan la adopción de actos de regulación de la Unión a efectos de su aplicación, en particular, con el fin de garantizar una aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 224/2014, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) |
que se refieran al suministro de armamento y material afín de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y equipo militares, el equipo paramilitar, y sus piezas de repuesto, a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) DO L, 2023/2487, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2487/oj
(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).
(3) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).
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