L CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana. |
(2) |
El 27 de julio de 2023, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2693 (2023). Dicha Resolución establece que las medidas de embargo de armas y los requisitos de notificación correspondientes dejan de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 2 de la Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
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La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).
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