LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, y su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece en su anexo I los umbrales de dimensión económica para cada Estado miembro, en su anexo II el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola, y en su anexo VIII la forma y el diseño de la presentación de los datos contables. |
(2) |
Finlandia ha solicitado la modificación de su umbral de dimensión económica y número de explotaciones contables por cambios estructurales en su sector agrario que han provocado una disminución general del número de explotaciones, en particular las de tamaño más reducido. La aplicación de las modificaciones del umbral de dimensión económica y del número de explotaciones contables a partir del ejercicio contable de 2024 daría a Finlandia tiempo suficiente para aplicar los cambios. |
(3)
(4) |
Procede adaptar la denominación del código 60 del cuadro E del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 para reflejar los cambios que se han producido en las denominaciones de las subvenciones de la política agrícola común.
La última modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 fue la operada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión (3). Por un error, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 bloqueó las casillas de la columna Y2, líneas 10, 20, 30 y 70, del segundo cuadro C del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, impidiendo la consignación de datos en las mismas. Procede corregir dicho error. |
(5) |
La corrección del cuadro C del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 con efecto ya en el ejercicio contable de 2023 garantizaría la no interrupción de las series de datos en 2023, y la aplicación al ejercicio contable 2023 de las modificaciones del cuadro E del mismo anexo permitiría la adaptación de dicho cuadro de forma paralela con el primer año de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) |
(6)
(7) |
Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse y corregirse en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado de conformidad con el punto 1 del anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II queda modificado de conformidad con el punto 2 del anexo I del presente Reglamento.
3) El anexo VIII queda modificado de conformidad con el punto 3 del anexo I del presente Reglamento.
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1 y 2, se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2024.
El artículo 1, punto 3, y el artículo 2 se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 325 de 20.12.2022, p. 31).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 quedan modificados como sigue:
1) en el anexo I, la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
«Finlandia |
15 000 » |
2) en el anexo II, la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
«Finlandia |
||
670 |
Etelä-Suomi |
324 |
675 |
Pohjanmaa, Sisä- y Pohjois-Suomi |
326 |
Total Finlandia |
650 » |
3) el anexo VIII queda modificado como sigue:
a) en la sección relativa al cuadro C, en la parte de la nota explicativa que se refiere a las columnas del cuadro C, se sustituye «Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % del tiempo de trabajo anual (columna Y2)» por el texto siguiente:
« Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % del tiempo de trabajo anual (columna Y2) Es obligatorio indicar la proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en términos de tiempo de trabajo para todas las categorías de mano de obra. Se registrará como % de horas trabajadas durante el ejercicio contable para todas las categorías (10, 20, 30, 40, 50, 60 y 70).»;
b) la sección relativa al cuadro E (Cuotas y otros derechos) queda modificada como sigue:
i) en el segundo cuadro E, la descripción del código 60 se sustituye por el texto siguiente:
«Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico y derechos de pago con arreglo a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad»
ii) en la nota explicativa del cuadro E, el cuarto párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Deberán utilizarse las categorías siguientes:
50. Abonos orgánicos
60. Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico y derechos de pago con arreglo a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.»;
iii) en la nota explicativa del cuadro E, el apartado «E.QQ. Cantidades» se sustituye por el texto siguiente:
« E.QQ. Cantidades
(se consignarán únicamente en las columnas N, I y O)
Las cantidades se expresarán en las unidades siguientes:
— Categoría 50 (abonos orgánicos): número de animales convertido con factores de conversión estándar para la excreción de abono.
— Categoría 60 (régimen de pago básico y ayuda básica a la renta para la sostenibilidad): número de derechos.».
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, el segundo cuadro C (Mano de obra) se sustituye por el texto siguiente:
«Código (*) |
Descripción |
Grupo |
P |
G |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
10 |
Empresario(s)/jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
|
|
|
|
|
20 |
Empresario(s)/no jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
|
— |
|
|
|
30 |
Jefe(s) de explotación/no empresario(s) |
UR |
— |
|
|
|
|
|
|
40 |
Cónyuge(s) del (de los) empresario(s) |
UR |
|
— |
— |
— |
|
|
|
50 |
Otros |
UR, PR |
|
— |
— |
— |
|
|
|
60 |
Trabajo ocasional |
UC, PC |
— |
— |
— |
— |
|
—» |
|
70 |
Gerente retribuido |
PR |
— |
|
|
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