LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («el Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro. |
(2) |
Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. Para garantizar que el umbral para las concesiones fijado en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE corresponda al umbral para las concesiones establecido en el Acuerdo, es necesario revisar el umbral establecido en dicha Directiva. |
(3) |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2024-2025 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. |
(4) |
El cálculo de los umbrales no puede comenzar antes del 1 de septiembre por motivos de disponibilidad de los datos. Con arreglo al artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva, la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los umbrales revisados en euros y su contravalor en otras monedas nacionales de los Estados miembros de la UE a principios del mes de noviembre. En vista de lo anterior, y con el fin de cumplir el citado plazo, la Comisión recurre al procedimiento de urgencia para la adopción del presente Reglamento. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, «5 382 000 EUR» se sustituye por «5 538 000 EUR».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid