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Documento DOUE-L-2023-81624

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2526 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 en lo que respecta a las listas de contenido de la información sobre datos individuales que deben divulgar las autoridades competentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2526, de 20 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 57, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión (2) establece modelos para la publicación de la información que las autoridades competentes deben divulgar de conformidad con el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034. Dicha información se refiere a la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios por tipo de requisito, pero se limita a las empresas de servicios de inversión que no se consideran empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

(2)

Dado que las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas pueden ser numerosas en algunos Estados miembros, la ausencia de información públicamente disponible sobre la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios de dichas empresas puede distorsionar una comparación significativa de los requisitos agregados por tipo en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, las plantillas establecidas en el anexo IV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 también deben hacer referencia a los datos sobre la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios por tipo de requisito para aquellas empresas de servicios de inversión que se consideren pequeñas y no interconectadas.

 

(3)

 

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(5)

Las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 no implican cambios significativos en términos sustantivos ni una carga adicional de notificación para las empresas de servicios de inversión. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Bancaria Europea no ha llevado a cabo consultas públicas ni ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, al considerar que sería muy desproporcionado con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión de 8 de marzo de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes (DO L 79 de 9.3.2022, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Datos individuales por autoridad competente (año 20XX)

 

Referencia a la plantilla de presentación de información

Datos

 

 

Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión

 

 

 

010

Número de empresas de servicios de inversión

 

[Valor]

020

Total de activos de todas las empresas de servicios de inversión del Estado miembro (en millones EUR) (1)

 

[Valor]

 

Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión de terceros países (2)

 

 

030

De terceros países

Número de sucursales (3)

 

[Valor]

040

Número de filiales (4)

 

[Valor]

 

 

 

 

 

 

Composición de los fondos propios con respecto a los requisitos de fondos propios

 

Datos, en millones EUR

Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios (6)%

050

Total del capital de nivel 1 ordinario (5)

I 01.00 fila 0030 y I 01.01 fila 0030

[Valor]

[Valor]

060

Total del capital de nivel 1 adicional (5)

I 01.00 fila 0300 y I 01.01 fila 0300

[Valor]

[Valor]

070

Total del capital de nivel 2 (5)

I 01.00 fila 0420 y I 01.01 fila 0420

[Valor]

[Valor]

080

Total de fondos propios (6)

I 01.00 fila 0010 y I 01.01 fila 0010

[Valor]

[Valor]

 

Total del requisito de fondos propios por tipo

 

Datos, en millones EUR

Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios (6)%

090

Datos relativos a los requisitos de fondos propios

Requisito basado en los gastos fijos generales (7)

I 02.01 fila 0030 y I 02.03 fila 0030

[Valor]

[Valor]

100

Requisito de capital mínimo permanente (8)

I 02.01 fila 0020 y I 02.03 fila 0020

[Valor]

[Valor]

110

Requisito basado en los factores K (9)

I 02.01 fila 0040

[Valor]

[Valor]

120

de los cuales, los correspondientes al riesgo para los clientes (RtC) (10)

I 04.00 fila 0020

[Valor]

[Valor]

130

de los cuales, los correspondientes al riesgo para el mercado (RtM) (11)

I 04.00 fila 0090

[Valor]

[Valor]

140

de los cuales, los correspondientes al riesgo para la empresa (RtF) (12)

I 04.00 fila 0120

[Valor]

[Valor]

(1)  La cifra del total de activos será la suma del valor de los activos de todas las empresas de servicios de inversión de un Estado miembro. El cálculo se efectuará con arreglo a las normas contables aplicables, excluyendo los activos gestionados.

(2)  No se incluirán los países del EEE.

(3)  Número de sucursales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2034. Todos los centros de actividad establecidos en el mismo país por una empresa de servicios de inversión que tenga su administración central en un tercer país se contabilizarán como una única sucursal.

(4)  Número de filiales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/2034. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz que está a la cabeza de esas empresas.

(5)  Capital según se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

(6)  Total del requisito de fondos propios según se define en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

(7)  Requisito de fondos propios a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(8)  Requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(9)  Requisito basado en los factores K a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(10)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para los clientes según se define en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Debe indicarse el total de la ratio de capital en la columna «Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios %».

(11)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para el mercado según se define en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(12)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para la empresa según se define en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2022/389, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80381).
Materias
  • Activos financieros
  • Empresas
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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