LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica del virus de la enfermedad de Aujeszky y del virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en algunos Estados miembros hace necesario modificar los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para reflejar la situación actual. |
(4) |
Respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky y la infección por el virus de la lengua azul, algunos Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la concesión del estatus de libre de enfermedad o la aprobación de programas de erradicación voluntaria para determinadas zonas de su territorio. Algunos Estados miembros también han notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul. En consecuencia, esta situación debe reflejarse en los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(5) |
En relación con la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, Portugal ha presentado a la Comisión información que demuestra que, en la Región Autónoma de las Azores, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte I del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky. |
(6) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Bélgica y los Países Bajos han notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul que afectan a todo el territorio de estos Estados miembros, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul que afecta al Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y España ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la provincia de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), que también afectan a las provincias limítrofes de Albacete, Cuenca y Toledo. Dado que todo el territorio de Bélgica, Alemania, los Países Bajos y partes de las provincias de España mencionadas están reconocidos con el estatus de libre de enfermedad y figuran en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, ha de retirarse este estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul, y deben suprimirse las entradas de esa lista relativas a todo el territorio de Bélgica y los Países Bajos y modificarse en consecuencia las relativas a Alemania y España. |
(7) |
Con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo una zona que comprende todas las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Por tanto, esa zona debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
Los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) En el anexo VI, parte I, se inserta la siguiente entrada relativa a Portugal entre la entrada relativa a Polonia y la relativa a Eslovenia:
Estado miembro |
Territorio |
«Portugal |
Região Autónoma dos Açores». |
2) El anexo VIII se modifica como sigue:
a) la parte I se modifica como sigue:
i) |
se suprime la entrada relativa a Bélgica, |
ii) |
la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:
|
iii) |
se suprime la entrada relativa a los Países Bajos, |
iv) |
la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:
|
b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE II
Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
España |
Comunidad Autónoma de Andalucía: provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla provincia de Granada: Motril (Costa de Granada) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincia de Salamanca provincia de Ávila, los siguientes distritos: Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Navaluenga, Navarredonda de Gredos, Piedrahíta, San Pedro del Arroyo, Sotillo de la Adrada provincia de Zamora, los siguientes distritos: Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de Galicia: provincia de Ourense provincia de Pontevedra Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga, en la provincia de Lugo Comunidad Autónoma de Islas Baleares Comunidad Autónoma de Madrid, los siguientes distritos: Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias |
21 de febrero de 2022». |
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