En la página 78, artículo 20, apartado 4:
donde dice:
«4. La Comisión elaborará una lista de las entidades de resolución alternativa que se le hayan notificado de conformidad con el apartado 2 y la actualizará cada vez que se introduzcan cambios en la misma. La Comisión hará pública la lista y sus actualizaciones en su sitio web y en un soporte duradero. Si un Estado miembro ha designado un punto de contacto único de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la Comisión transmitirá a dicho punto la lista con sus actualizaciones.»,
debe decir:
«4. La Comisión elaborará una lista de las entidades de resolución alternativa que se le hayan notificado de conformidad con el apartado 2 y la actualizará cada vez que se le notifiquen cambios. La Comisión hará pública la lista y sus actualizaciones en su sitio web y en un soporte duradero. La Comisión transmitirá dicha lista y sus actualizaciones a las autoridades competentes. Si un Estado miembro ha designado un punto de contacto único de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la Comisión transmitirá a dicho punto de contacto la lista con sus actualizaciones.».
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