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Documento DOUE-L-2023-81824

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como a la certificación oficial relativa a dichos certificados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2744, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 309 (309 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81824

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal1, y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

1 DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)2, y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

2 DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)3, y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

3 DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión4 establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales y las atestaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos dos Reglamentos, que se exigen, entre otras cosas, para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías.

4 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

2. El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión5, que completaba el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano, fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión6. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen al Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

5 Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

6 Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).

3. En los capítulos 34 (modelo MILK-RMP/NT) y 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, y de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización. Las modificaciones del artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión7 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión8 deben quedar reflejadas en el artículo 16, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en esos modelos de certificados zoosanitarios oficiales.

7 Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

8 Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).

4. En la casilla I.27 de la parte I de los modelos de certificados del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los requisitos para la descripción de la partida. Es necesario simplificar y armonizar determinados elementos descriptivos relativos a los establecimientos desde los que se expide o en los que se obtiene o se prepara la partida. Por consiguiente, las notas para cumplimentar la casilla I.27 del capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 deben adaptarse en consecuencia.

5. La Directiva 96/23/CE del Consejo9 ha sido derogada y las disposiciones relativas a la entrada en la Unión, según se establecen en su artículo 29, se han incorporado al Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen a esa Directiva en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

9 Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

6. La Decisión 2011/163/UE de la Comisión10 ha sido derogada e incorporada al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión11. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen a esa Decisión en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

10 Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

11 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

7. En los capítulos 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 3 (modelo POR) y 4 (modelo EQU) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de determinada carne fresca destinada al consumo humano. En las notas de la parte I de esos modelos, la referencia a la casilla I.27 debe completarse con la exclusión de la sangre fresca de la categoría «despojos» en la descripción de la naturaleza de la mercancía. La entrada de sangre fresca en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia esos modelos de certificados.

8. En los capítulos 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT), 26 (modelo MPST), 27 (modelo CAS), 41 (modelo GEL), 42 (modelo COL), 43 (modelo RCG), 44 (modelo TCG) y 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de productos de origen bovino, ovino y caprino. El Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo12 establece, entre otras cosas, los requisitos para la entrada en la Unión de esas partidas en función del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) de su país de origen. Es necesario aclarar esos requisitos y adaptar dichos modelos de certificados al Reglamento (CE) n.º 999/2001.

12 Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

9. En el capítulo 13 (modelo POU) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites. Las modificaciones del artículo 124 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en la declaración zoosanitaria de dicho modelo de certificado zoosanitario-oficial permitiendo que las aves de corral de un tercer país o territorio pasen por una zona restringida de camino hacia el matadero.

10. En los capítulos 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de productos cárnicos destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 150 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en las declaraciones zoosanitarias de esos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales aclarando los requisitos aplicables al establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada para la producción de los productos cárnicos.

11. En los capítulos 28 (modelo FISH-CRUST-HC) y 31 (modelo MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano, así como de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y de productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 1, apartado 6, el artículo 166 y el artículo 167, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en los puntos II.2.3.2, II.2.3.3 y II.2.7.3 de las declaraciones zoosanitarias de esos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales.

12. En las notas de la parte I de los capítulos 34 (modelo MILK-RMP/NT), 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT) y 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, la referencia a la casilla I.27 debe modificarse suprimiendo de la descripción de la partida los códigos del sistema armonizado (SA) en las partidas 19.01 y 22.02, ya que no incluyen los productos de origen animal.

13. En el capítulo 45 (modelo HON) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano. En las notas de la parte I de ese modelo de certificado oficial, la referencia a la casilla I.27 debe modificarse añadiendo a la descripción de la partida los códigos del sistema armonizado (SA) correspondientes al polen en la partida 1212.

14. En los capítulos 50 (modelo COMP) y 52 (modelo TRANSIT-COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y destinados al consumo humano, y el modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión a un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos y estén destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en esos modelos de certificados introduciendo la posibilidad de producir productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo contenidos en los productos compuestos a partir de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos. Además, deben completarse y aclararse algunas notas de la parte II de dichos modelos de certificados relativas al origen y la producción de los productos lácteos contenidos en los productos compuestos.

15. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

16. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

17. A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a los que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe seguir autorizándose durante un período transitorio el uso de certificados o certificaciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

18. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Ha adoptado el presente reglamento:

Artículo 1.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1. en el artículo 1, apartado 3, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) productos de origen animal y productos compuestos para los que se exige ese certificado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión*,

* Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»;

2. en el artículo 2, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4. «insectos»: el producto definido en el artículo 2, punto 27, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292;

5. «buque frigorífico»: el buque definido en el artículo 2, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292;»;

3. en el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe ir firmado por el capitán y utilizarse para la entrada en la Unión de productos de la pesca o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, destinados al consumo humano, que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 corresponderá al modelo FISH/MOL-CAP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 30.»;

4. en el artículo 16, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) MILK-RMP/NT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 34, para los productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo;»;

5. el artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 33. Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada

El modelo de certificación privada contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra f), que debe utilizar el explotador para la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión corresponderá al modelo establecido en el anexo V.»;

6. los anexos I, III y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2.

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de septiembre de 2024, las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a las que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario, el certificado oficial, el certificado zoosanitario-oficial o la certificación privada adecuados, expedidos de conformidad con los modelos que figuran, respectivamente, en los capítulos 1 a 53 del anexo III y en el anexo V de dicho Reglamento, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en él por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión o para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, siempre que el certificado o la certificación se hayan expedido, a más tardar, el 15 de junio de 2024.

Artículo 3.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.‒Por la Comisión La Presidenta, Ursula von der Leyen.

ANEXO

Los anexos I, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican como sigue:

1. en el anexo I, el capítulo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 4
Notas para cumplimentar los modelos de certificados zoosanitarios, certificados oficiales y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano

Generalidades

Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (x).

Salvo que la legislación de la Unión indique o establezca otra cosa, todas las entradas o casillas se aplican a los modelos de certificados zoosanitarios, certificados oficiales y certificados zoosanitarios-oficiales del capítulo 3.

Cuando una casilla no sea obligatoria, su contenido aparecerá tachado.

En las casillas I.18 y I.20 solo puede seleccionarse una de las opciones.

Solo puede seleccionarse una casilla de las casillas I.21 a I.23.

Cuando una casilla permita seleccionar una o varias opciones, en la versión electrónica del certificado solo se visualizarán las opciones seleccionadas.

Parte I. Descripción de la partida

Casilla Descripción
  País
  Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado.
I.1 Expedidor/Exportador
  Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país 1 de la persona física o jurídica que expide la partida. Esta persona deberá estar establecida en un tercer país, excepto para la reintroducción de partidas originarias de la Unión.
I.2 Referencia del certificado
  Indíquese el código alfanumérico único asignado por la autoridad competente del tercer país. Esta casilla no es obligatoria para los certificados presentados en el SGICO. Se repite en la casilla II.a.
I.2a Referencia SGICO
  Es el código alfanumérico único asignado por el SGICO. Se repite en la casilla II.b. Esta casilla no deberá rellenarse si el certificado no se presenta en el SGICO.
I.3 Autoridad central competente
  Indíquese el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado.
I.4 Autoridad local competente
  Indíquese, si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado.
I.5 Destinatario/Importador
 

Indíquense el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que está destinada la partida en el Estado miembro o el tercer país de destino en caso de tránsito.

Esta casilla es opcional para las partidas en tránsito por la Unión.

I.6 Operador responsable de la partida
 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de la persona física o jurídica del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el puesto de control fronterizo (PCF) y que hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en calidad de importadora o en nombre del importador. Este operador puede ser el mismo que se indica en la casilla I.5.

En el caso de productos en tránsito por la Unión: esta casilla es obligatoria.

En el caso de determinados animales: esta casilla es obligatoria si así lo exige la legislación pertinente de la Unión.

En el caso de animales y productos para su introducción en el mercado: esta casilla es opcional.

I.7 País de origen
 

En el caso de productos: indíquense el nombre y el código ISO del país en el que se produjeron, fabricaron o embalaron los bienes (etiquetados con la marca de identificación).

En el caso de animales: indíquese el país de residencia durante el período exigido según la legislación pertinente de la Unión. En el caso de caballos registrados que se reintroduzcan en la Unión tras su exportación temporal para participar en competiciones o carreras o como invitados en actos culturales específicos en determinados terceros países, indíquese el país desde el que fueron expedidos en último lugar.

En el caso de intercambios comerciales en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), debe rellenarse un certificado por separado con respecto a cada país de origen.

I.8 Región de origen
  Cuando proceda, en relación con el desplazamiento de animales o productos que se vean afectados por medidas de regionalización de conformidad con la legislación de la Unión, indíquese el código de las regiones, zonas o compartimentos autorizados según figure en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
I.9 País de destino
  Indíquense el nombre y el código ISO del Estado miembro de destino de los animales o los productos. Si los productos están en tránsito, indíquense el nombre y el código ISO del tercer país de destino.
I.10 Región de destino
  Véase la casilla I.8.
I.11 Lugar de expedición
 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de los establecimientos de los que proceden los animales o los productos. Cuando así lo exija la legislación de la Unión, indíquese su número de registro o autorización. 

En el caso de animales: indíquese el establecimiento en el que normalmente se encuentran los animales.

En el caso de esperma, ovocitos o embriones destinados a la reproducción artificial: indíquese, según proceda, el centro de recogida de esperma, el equipo de recogida o producción de embriones, el establecimiento de transformación de productos reproductivos, el centro de almacenamiento de productos reproductivos o el establecimiento de confinamiento. En el caso de esperma de ovinos y caprinos, el lugar de expedición podrá ser el establecimiento en el que se encuentren los animales donantes.

En el caso de determinados productos de la pesca mencionados en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (2): el lugar de expedición puede ser un buque.

En el caso de otros productos: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de subproductos animales. Solo ha de mencionarse el establecimiento que envía los productos. En el caso de intercambios comerciales en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento de un tercer país en la cadena de exportación desde el que se transporte a la Unión la partida final.

I.12 Lugar de destino
 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país del lugar donde se entregue la partida para su descarga final. Si procede, indíquese también el número de registro o autorización del establecimiento de destino.

En el caso de almacenamiento de productos en tránsito: indíquense el nombre, la dirección y el número de autorización del depósito según se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión3. Esta casilla es opcional en caso de tránsito sin almacenamiento de los productos.

I.13 Lugar de carga
 

En el caso de animales: indíquense el nombre y la dirección del lugar donde se carguen los animales en el medio de transporte y, en caso de que sean previamente agrupados, el nombre y la dirección del establecimiento autorizado para las operaciones de agrupamiento.

En el caso de productos: indíquense el nombre, la dirección y la categoría (por ejemplo, establecimiento, puerto o aeropuerto) del lugar en el que finalmente vayan a cargarse los productos en el medio de transporte para el viaje a la Unión. En el caso de un contenedor, especifíquese dónde va a colocarse en el medio de transporte final que lo llevará a la Unión. En el caso de un transbordador, indíquese el lugar donde va a embarcarse el camión.

I.14 Fecha y hora de salida
 

En el caso de animales: la fecha y la hora previstas para que los animales salgan en su medio de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera).

En el caso de productos: la fecha en la que sale el medio de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera).

I.15 Medios de transporte
 

Selecciónense uno o varios de los siguientes medios de transporte de los animales o los bienes que salgan del país de expedición, e indíquese su identificación:

‒ aeronave (indíquese el número de vuelo);

‒ buque (indíquense el nombre y el número del buque);

‒ ferrocarril (indíquense la identidad del tren y el número de vagón);

‒ vehículo de carretera (indíquese el número de matrícula con el número del remolque, si procede).

En el caso de un transbordador, márquese «buque» e identifíquense los vehículos de carretera con el número de matrícula (y con el número del remolque, si procede), además del nombre y el número del transbordador previsto.

I.16 Puesto de control fronterizo de entrada
  Indíquese el nombre del PCF de entrada en la Unión en el caso de los certificados que no se presenten en el SGICO, o selecciónese el nombre del PCF de entrada en la Unión y su código alfanumérico único asignado por el SGICO.
I.17 Documentos de acompañamiento
 

Indíquese el tipo de documento requerido: por ejemplo, el permiso CITES, el permiso para especies exóticas invasoras, las declaraciones u otros documentos, incluso de carácter comercial.

Indíquense el código único de los documentos de acompañamiento requeridos y el país de expedición. Referencias de documentos comerciales: indíquese, por ejemplo, el número de la carta de porte aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o del vehículo de carretera.

I.18 Condiciones de transporte
 

Indíquese la categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación).

Esta casilla no se aplica a los animales.

I.19 Número del recipiente / Número del precinto
 

Si procede, indíquense el número del recipiente y el número del precinto (puede haber más de uno).

El número del recipiente debe facilitarse si los bienes se transportan en recipientes cerrados.

Solo debe indicarse el número del precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el precinto se coloca en el recipiente, el camión o el vagón bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado.

I.20 Certificados como o a efectos de:
 

Selecciónese la finalidad del desplazamiento de los animales, el uso previsto de los bienes o la categoría según se especifique en la legislación pertinente de la Unión:

Piensos: se refiere únicamente a los subproductos animales destinados a la alimentación de animales de granja según el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo4.

Alimentos para animales de compañía: se refiere únicamente a los subproductos animales que van a utilizarse como alimentos para animales de compañía o en la fabricación de este tipo de alimentos conforme al artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico: se refiere a determinados subproductos animales o productos derivados conforme al artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Uso técnico: subproductos animales o productos derivados no aptos para el consumo humano ni animal, conforme al artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Uso farmacéutico: subproductos animales no aptos para el consumo humano ni animal, conforme al artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Muestras comerciales: según se definen en el punto 39 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión5.

Exposición: se refiere a animales destinados a una exposición y a actos deportivos, culturales o similares, o a artículos de exposición según se definen en el punto 34 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 142/2011.

Industria conservera: se refiere a los productos para consumo humano (por ejemplo, atún) destinados única y específicamente a la industria conservera.

Productos destinados al consumo humano: solo se refiere a los productos de origen animal destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión exige un certificado zoosanitario, un certificado oficial o un certificado zoosanitario-oficial.

Transformación ulterior: se refiere a los productos que deberán ser aún transformados antes de ser introducidos en el mercado, así como a los animales acuáticos vivos y a los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos, destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades según se define en el artículo 4, punto 52, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo6.

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano: animales acuáticos destinados al consumo humano directo, es decir, animales acuáticos que se entregan vivos al consumidor final o que se consumen vivos.

Establecimiento de confinamiento: según se definen en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429.

Establecimiento de cuarentena: conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (7), por lo que respecta a los animales terrestres, y en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (8), por lo que respecta a los animales de acuicultura. Circos itinerantes / Espectáculos con animales: según se definen en el artículo 2, puntos 34 y 35, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Liberación en el medio natural: solo se refiere a los animales vivos que vayan a ser liberados en el medio natural en el lugar de destino.

Equino registrado: según se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035. Continuación de la cautividad: animales destinados a establecimientos que guarden animales vivos o a poseedores de animales de compañía, a menos que se les apliquen una finalidad o una categoría más específicas de las incluidas en la casilla I.20 (por ejemplo, cuarentena, establecimientos de confinamiento, etc.). También incluye a los animales destinados a la repoblación cinegética o a ser liberados en el medio natural, si van a pasar por un establecimiento antes de su liberación.

Centro de depuración: según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

Centro de expedición: según se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691. Zona de reinstalación: según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691. Establecimiento de acuicultura ornamental: conforme a lo establecido en el artículo 17 o el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

Sacrificio: respecto a los animales destinados al matadero, ya sea directamente o a través de un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

Productos reproductivos: según se definen en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) 2016/429. Otro: destinados a fines no enumerados en esta clasificación, incluidos los animales acuáticos destinados a servir de cebos de pesca.

I.21 Para tránsito
 

Márquese esta casilla en caso de tránsito de animales o productos por la Unión desde un tercer país a otro, o desde una parte de un tercer país a otra parte de este mismo tercer país.

Indíquese el nombre y el código ISO del tercer país de destino.

I.22 Para el mercado interior
  Márquese esta casilla cuando las partidas estén destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión.
I.23 Para la reentrada
  Márquese esta casilla en el caso de equinos registrados destinados a participar en competiciones o carreras o como invitados en actos culturales específicos, y autorizados a reentrar en la Unión tras su exportación temporal.
I.24 Número total de bultos
 

Indíquese el número total de bultos de la partida, cuando proceda:

En el caso de animales: indíquese el número de cajas, jaulas, recipientes, colmenas o compartimentos en los que se transporta a los animales.

En el caso de esperma, ovocitos o embriones destinados a la reproducción artificial: indíquese el número de recipientes.

En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

I.25 Cantidad total
 

En el caso de animales terrestres o productos reproductivos: indíquese, según proceda, el número total de cabezas, huevos para incubar o pajuelas, expresado en unidades.

En el caso de animales acuáticos: indíquese, según proceda, el número total de animales, huevos o larvas, expresado en unidades.

I.26 Peso neto / Peso bruto total (kg)
  El peso neto total es la masa de los animales o los bienes en sí, sin los recipientes inmediatos ni los posibles embalajes. El SGICO lo calcula automáticamente basándose en la información introducida en la casilla I.27. El peso neto declarado de los alimentos glaseados no incluirá el peso del glaseado. Indíquese el peso bruto total, es decir, la masa agregada de los animales o los bienes, además de los recipientes inmediatos y de todos sus embalajes, pero excluyendo los recipientes de transporte y demás material de transporte.
I.27 Descripción de la partida
 

Indíquense el código pertinente del sistema armonizado (SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figura en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo9. Esta descripción aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para la categorización veterinaria de los animales o los productos. Además, señálese cualquier requisito específico relativo a los animales o a la naturaleza o la transformación de los productos, según se especifique en la legislación pertinente de la Unión.

En el caso de animales: indíquense la especie, la categoría, el método de identificación, el número de identificación, la edad, el sexo, la cantidad o el peso neto, así como las pruebas. En lo que respecta a las abejas melíferas y los abejorros, indíquese cualquiera de los siguientes datos: reinas con un máximo de veinte acompañantes, colonias con crías u otras.

En el caso de esperma, ovocitos o embriones destinados a la reproducción artificial: indíquense:

‒ el tipo (esperma, embriones obtenidos in vivo, ovocitos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados);

‒ la fecha de recogida o de producción;

‒ el número de autorización del establecimiento de recogida o de producción (centro de recogida de esperma, equipo de recogida o producción de embriones, establecimiento de transformación de productos reproductivos, centro de almacenamiento de productos reproductivos o establecimiento de confinamiento);

‒ la marca de identificación que figure en la pajuela u otro envase;

‒ la cantidad;

‒ la especie, la subespecie (en el caso de animales procedentes de establecimientos de confinamiento, si es necesario) y el número de identificación de los animales donantes.

En el caso de productos: indíquense las especies, el tipo de productos, el tipo de tratamiento, el número de autorización de los establecimientos, cuando proceda, junto con el código ISO de país (matadero, planta de transformación, almacén frigorífico), el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote, el peso neto y la fecha (más antigua) de recogida/producción. Márquese «Consumidor final» cuando los productos se embalen para los consumidores finales.

En el caso de subproductos animales o productos derivados: indíquense las especies, el tipo de productos, el tipo de tratamiento, el número de autorización o de registro del establecimiento de fabricación o producción, junto con el código ISO de país, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto.

Especie: indíquese el nombre científico, o bien el nombre según la definición de acuerdo con la legislación de la Unión.

Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.º 2110 del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).

Parte II. Certificación

Casilla Descripción
  País
  Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado.
  Modelo de certificado
  Esta casilla se refiere al título específico de cada modelo de certificado.
II. Información sanitaria
  Esta casilla se refiere a los requisitos específicos de la Unión en materia de salud y bienestar aplicables a la especie animal o a la naturaleza de los productos de que se trate, y según se definen en los acuerdos de equivalencia celebrados con determinados terceros países o en otros actos legislativos de la Unión, como son los relativos a la certificación.
  Si no hay declaraciones zoosanitarias, sanitarias o de otro tipo relativas a la partida, toda esta sección deberá suprimirse, invalidarse o desaparecer por completo, de acuerdo con las notas a pie de página de la parte II de los certificados específicos de la Unión.
II.2a Referencia del certificado
  Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2.
II.2b Referencia SGICO
  Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2a.
  Agente certificador
 

Esta casilla se refiere a la firma del agente certificador según se define en el artículo 3, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo11.

Indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el cargo, si procede, de la persona firmante, así como el nombre y el sello original de la autoridad competente a la que está adscrita la persona firmante y la fecha de la firma.

1 Código internacional de país de dos letras de conformidad con la norma internacional ISO 3166 alfa-2 http://www.iso.org/iso/ country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.

2 Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).

3 Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 798/2008, (CE) n.º 1251/2008, (CE) n.º 119/2009, (UE) n.º 206/2010, (UE) n.º 605/2010, (UE) n.º 142/2011, (UE) n.º 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 73).

4 Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

5 Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

6 Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») ( DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

7 Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

8 Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).

9 Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

10 Última versión: www.unece.org/uncefact/codelistrecs.html

11 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).»

2. el anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

El anexo III contiene los siguientes modelos de certificado zoosanitario-oficial y los siguientes modelos de certificado oficial para la entrada en la Unión:

Modelo

carne fresca de ungulados
BOV Capítulo 1: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de bovinos domésticos
OVI Capítulo 2: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de ovinos y caprinos domésticos
POR Capítulo 3: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de porcinos domésticos
EQU Capítulo 4: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces)
RUF Capítulo 5: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría
RUW Capítulo 6: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres
SUF Capítulo 7: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae
SUW Capítulo 8: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae
EQW Capítulo 9: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra)
RUM-MSM Capítulo 10: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de rumiantes domésticos
SUI-MSM Capítulo 11: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de porcinos domésticos
NZ-TRAN- Capítulo 12: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de carne fresca destinada
carne de aves de corral, ratites y otras aves de caza, huevos y ovoproductos
POU Capítulo 13: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites
POU-MI/MSM Capítulo 14: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de corral distintas de las ratites
RAT Capítulo 15: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de ratites
RAT-MI/MSM Capítulo 16: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de ratites
GBM Capítulo 17: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de caza
GBM-MI/MSM Capítulo 18: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de caza
E Capítulo 19: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de huevos destinados al consumo humano
EP Capítulo 20: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovoproductos destinados al consumo humano
carne fresca, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja
WL Capítulo 21: Modelo de certificado oficial para la entrada en la unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada, carne separada mecánicamente y despojos, de lepóridos silvestres (conejos y liebres), salvo de lepóridos sin desollar ni eviscerar
WM Capítulo 22: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos
RM Capítulo 23: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de conejos de granja
preparados de carne
MP-PREP

Capítulo 24: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de preparados de carne destinados al consumo humano

productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas
MPNT Capítulo 25: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo
MPST Capítulo 26: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo
tripas
CAS Capítulo 27: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de tripas destinadas al consumo humano
peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano
FISH-CRUST-HC Capítulo 28: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano
EU-FISH Capítulo 29: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y transferidos en terceros países con o sin almacenamiento
FISH/MOL-CAP Capítulo 30: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca o de productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos destinados al consumo humano y que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292
moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales
MOL-HC Capítulo 31: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano
MOL-AT Capítulo 32: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos transformados destinados al consumo humano pertenecientes a la especie Acanthocardia tuberculatum
leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro
MILK-RM Capítulo 33: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de leche cruda destinada al consumo humano
MILK-RMP/NT Capítulo 34: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambas cosas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo

DAIRY-

PRODUCTS-PT

Capítulo 35: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización

DAIRY-

PRODUCTS-ST

Capítulo 36: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo distinto de la pasteurización
COLOSTRUM Capítulo 37: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de calostro destinado al consumo humano

COLOS-

TRUM-BP

Capítulo 38: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos a base de calostro destinados al consumo humano
ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas
FRG Capítulo 39: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano
caracoles
SNS Capítulo 40: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles destinados al consumo humano
gelatina
GEL Capítulo 41: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano
colágeno
COL Capítulo 42: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano
materias primas para la producción de gelatina y colágeno
RCG Capítulo 43: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno
materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno
TCG Capítulo 44: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano
miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano
HON Capítulo 45: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 destinados al consumo humano
productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 destinados al consumo humano
HRP Capítulo 46: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 destinados al consumo humano
carne de reptil
REP Capítulo 47: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptil destinada al consumo humano
insectos
INS Capítulo 48: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano
otros productos de origen animal
PAO Capítulo 49: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal derivados de ungulados domésticos, aves de corral, conejos o productos de la pesca destinados al consumo humano y no contemplados por los artículos 8 a 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235
productos compuestos
COMP Capítulo 50: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, o cualquier cantidad de productos a base de calostro, y destinados al consumo humano
brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano
SPR Capítulo 51: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes para consumo humano y de semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano
tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos
TRANSIT-COMP Capítulo 52: Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, o cualquier cantidad de productos a base de calostro, y estén destinados al consumo humano
productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio
STORAGE-TC PAO Capítulo 53: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio
CAPÍTULO 1
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de bovinos domésticos (modelo BOV)

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CAPÍTULO 2
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de ovinos y caprinos domésticos (modelo OVI)

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CAPÍTULO 3
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de porcinos domésticos (modelo POR)

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CAPÍTULO 4
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces) (modelo EQU)

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CAPÍTULO 5
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría (modelo RUF)

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CAPÍTULO 6
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de la familia Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres (modelo RUW)

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CAPÍTULO 7
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae (modelo SUF)

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CAPÍTULO 8
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae (modelo SUW)

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CAPÍTULO 9
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra) (modelo EQW)

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CAPÍTULO 10
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de rumiantes domésticos (modelo RUM-MSM)

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CAPÍTULO 11
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne separada mecánicamente, destinada al consumo humano, de porcinos domésticos (modelo SUI-MSM)

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CAPÍTULO 12
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano procedente de nueva zelanda, en tránsito por singapur, con descarga, posible almacenamiento y nueva carga antes de la entrada en la Unión (modelo NZ-TRANSIT-SG)

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CAPÍTULO 13
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites (modelo POU)

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CAPÍTULO 14
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de corral distintas de las ratites (modelo POU-MI/MSM)

Aún no disponible

CAPÍTULO 15
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de ratites (modelo RAT)

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CAPÍTULO 16
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de ratites (modelo RAT-MI/MSM)

Aún no disponible

CAPÍTULO 17
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de caza (modelo GBM)

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CAPÍTULO 18
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne picada y carne separada mecánicamente, destinadas al consumo humano, de aves de caza (modelo GBM-MI/MSM)

Aún no disponible

CAPÍTULO 19
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de huevos destinados al consumo humano (modelo E)

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CAPÍTULO 20
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovoproductos destinados al consumo humano (modelo EP)

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CAPÍTULO 21
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada, carne separada mecánicamente y despojos, de lepóridos silvestres (conejos y liebres), salvo de lepóridos sin desollar ni eviscerar (modelo WL)

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CAPÍTULO 22
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto despojos, carne picada y carne separada mecánicamente, de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos (modelo WM)

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CAPÍTULO 23
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de conejos de granja (modelo RM)

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CAPÍTULO 24
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de preparados de carne destinados al consumo humano (modelo MP-PREP)

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CAPÍTULO 25
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo (modelo MPNT)

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CAPÍTULO 26
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos cárnicos destinados al consumo humano, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo (modelo MPST)

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CAPÍTULO 27
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de tripas destinadas al consumo humano (modelo CAS)

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CAPÍTULO 28
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano (modelo FISH-CRUST-HC)

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CAPÍTULO 29
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan el pabellón de un estado miembro y transferidos en terceros países con o sin almacenamiento (modelo EU-FISH)

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CAPÍTULO 30
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca o de productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos destinados al consumo humano y que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 (modelo FISH/MOL-CAP)

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CAPÍTULO 31
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano (modelo MOL-HC)

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CAPÍTULO 32
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos transformados destinados al consumo humano pertenecientes a la especie Acanthocardia tuberculatum (modelo MOL-AT)

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CAPÍTULO 33
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de leche cruda destinada al consumo humano (modelo MILK-RM)

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CAPÍTULO 34
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambas cosas, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo (modelo MILK-RMP/NT)

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CAPÍTULO 35
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT)

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CAPÍTULO 36
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo distinto de la pasteurización (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST)

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CAPÍTULO 37
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de calostro destinado al consumo humano (modelo COLOSTRUM)

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CAPÍTULO 38
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos a base de calostro destinados al consumo humano (modelo COLOSTRUM-BP)

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CAPÍTULO 39
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano (modelo FRG)

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CAPÍTULO 40
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles destinados al consumo humano (modelo SNS)

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CAPÍTULO 41
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano (modelo GEL)

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CAPÍTULO 42
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano (modelo COL)

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CAPÍTULO 43
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano (modelo RCG)

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CAPÍTULO 44
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano (modelo TCG)

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CAPÍTULO 45
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano (modelo HON)

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CAPÍTULO 46
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.853/2004 destinados al consumo humano (modelo HRP)

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CAPÍTULO 47
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptil destinada al consumo humano (modelo REP)

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CAPÍTULO 48
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano (modelo INS)

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CAPÍTULO 49
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal derivados de ungulados domésticos, aves de corral, conejos o productos de la pesca destinados al consumo humano y no contemplados por los artículos 8 a 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (modelo PAO)

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CAPÍTULO 50
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, o cualquier cantidad de productos a base de calostro, y destinados al consumo humano (modelo COMP)

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CAPÍTULO 51
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes para consumo humano y de semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano (modelo SPR)

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CAPÍTULO 52
Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, o cualquier cantidad de productos a base de calostro, y estén destinados al consumo humano (modelo TRANSIT-COMP)

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CAPÍTULO 53
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio (modelo STORAGE-TC-PAO)»;

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3) el anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V
Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 14, 16 y 33 y los anexos I, III y V del Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
Materias
  • Animales
  • Buques
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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